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Proyecto “De paridad democrática” analizarán mañana en Equidad y Género

La Comisión de Equidad y Género, que preside la senadora Lilian Samaniego, sesionará mañana martes 24 a las 8:00 horas, en la sala de reuniones de la vicepresidencia segunda. El Proyecto de Ley “De paridad democrática” figura como uno de los puntos a tratar.

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La reunión prevé el tratamiento de un orden de día que contempla el estudio del Mensaje de la Cámara de Diputados, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “De paridad democrática”, aprobado por la Cámara de Senadores en sesión del 8 de marzo de 2018, y aprobado, luego con modificaciones por la Cámara de Diputados en sesión del 12 de junio de 2018.

Este proyecto tendrá sanción automática el lunes 17 de setiembre de 2018.

El documento legislativo señala que la presente Ley tiene por objeto implementar mecanismos de participación y representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de elección, de designación y en la selección del funcionariado público, reconociendo que la participación de ambos en igualdad de condiciones constituye un derecho en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva sobre la base de principios de igualdad y no discriminación conforme a la Constitución Nacional.

En el Artículo 2° habla de las medidas para el cumplimiento de la igualdad, donde señala que “con el objetivo de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el Ministerio de la Mujer y el Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán:

  1. a. Realizar campañas de concienciación dirigidas a la ciudadanía en general, a fin de eliminar las actitudes discriminativas y estereotipos acerca de las funciones de los hombres y las mujeres, poniendo de relieve la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública y en puestos de adopción de decisiones en todos los sectores.
  1. b. Proporcionar y desarrollar programas de capacitación en materia de liderazgo para las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, con el propósito de fortalecer su participación en puestos de decisión en sus partidos y/o movimientos sociales, midiendo los resultados alcanzados.
  1. c. Otras medidas que sean necesarias para el cumplimiento pleno y efectivo de la presente Ley.

En el Artículo 3°, trata de la promoción de la participación de la mujer en los partidos políticos. Donde señala que del 30% (treinta por ciento) del aporte anual del Estado recibido por los partidos y movimientos políticos, la mitad deberá ser destinada al desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. El Tribunal Superior de Justicia Electoral reglamentará, fiscalizará y auditará el cumplimiento de esta norma para garantizar su eficacia.

PENSIÓN ALIMENTARIA

Además, la Comisión dará entrada al Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley N° 3.728/09 que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, presentado por los senadores Víctor Ríos, Enrique Salyn Buzarquis y José Ledesma.

El mencionado proyecto señala en su artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 3° de la Ley 3728/09 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, cuyos textos quedan redactados como sigue:

Art. 1°.- Todo paraguayo natural o naturalizado, con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 30 años de residencia, en situación de vulnerabilidad social, residente en el territorio nacional, recibirá una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente, y el subsidio del 100% en el costo de la energía eléctrica.

Art. 3°.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social. Podrán, no obstante, acogerse a los beneficios de la presente Ley los adultos mayores que posean hasta 30 cabezas de ganado.

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