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Comisión de legislación recibió  a titular de la Niñez y Adolescencia

La Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que preside el senador Sergio Godoy, sesionó de forma ordinaria este miércoles, y sus integrantes recibieron a la ministra secretaria de la Niñez y la Adolescencia, Teresa Martínez, con quien conversaron del Proyecto de Ley: “Que crea el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA)”, presentado por varios senadores. La comisión aconseja aprobar con modificaciones el proyecto de Ley.

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La normativa tiene por objetivo crear el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), dependiente del Poder Ejecutivo, institución responsable de cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como cooperar con los gobiernos departamentales y municipales en materia de niñez y adolescencia conforme a las disposiciones establecidas en virtud de la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia".

La misma tendrá como finalidad implementar trabajos institucionales e interinstitucionales dirigidos al ámbito de la niñez y adolescencia, con el fin de propiciar planes y programas para garantizar los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.

Serán funciones del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA):

a) cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema

b) elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creación o modificación de Leyes, decretos o normativas necesarias al ejercicio de su competencia;

c) poner en ejecución los planes y programas preparados por el Ministerio a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia";

d) facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el Sistema;

e) conformar el Consejo Nacional e impulsar la conformación, relacionamiento y coordinación de los consejos departamentales y municipales de la niñez y la adolescencia;

f) diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el Sistema y el desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles;

g) obtener, gestionar, y administrar los recursos asignados para los fines específicos de la presente Ley y los fondos creados para el sector, así como el cuidado de los bienes o patrimonio de la Institución;

h) suscribir convenios, acuerdos y otras formas de cooperación en materia de temas de niñez y adolescencia, que propicie la asistencia técnica y financiera, así, como la investigación e intercambio de conocimientos y experiencias, y movilice además los recursos nacionales e internacionales para la ejecución de planes y programas relacionados a la niñez y adolescencia;

i) administrar los fondos destinados a los planes y programas establecidos por la presente Ley y las demás leyes en materia de niñez y adolescencia;

j) propiciar y realizar todo tipo de investigaciones y reglamentaciones referidas a la protección y promoción de derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente;

k) registrar los organismos no gubernamentales dedicados a la problemática de la niñez y la adolescencia;

l) asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales, privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines de esta Ley;

ll) apoyar y supervisar la labor de las Consejerías Municipales por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, a través de oficinas Regionales en todos los Departamentos de la República.

La Dirección y Administración del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, estará a cargo de un Ministro Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente de la República. El Ministro Ejecutivo es el representante legal del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y tiene a su cargo la administración del mismo. El Ministro Ejecutivo deberá ser de nacionalidad paraguaya, demostrar suficiente idoneidad técnica y comprobada experiencia en la materia, y no haber sido condenado por delitos comunes.

Los integrantes de la comisión resolvieron aprobar el Mensaje Nº 465 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 18 de agosto de 2016, por el cual remite la “Enmienda de Doha al protocolo de Kyoto de la convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático”, adoptada en Doha, Qatar, el 3 de diciembre de 2012.

Así también, aconsejan aprobar el Mensaje Nº 376 Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 10 de marzo de 2016, por el cual remite el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del organismo internacional de energía atómica”, adoptado en la ciudad de Viena, Austria, el 1 de julio de 1959.

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Otro punto analizado y aprobado con modificaciones por la Comisión es el Mensaje N° 20 de fecha 27 de julio de 2018, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “De prevención y atención de personas en riesgo de suicidio”

El proyecto tiene por objetivo fomentar el autocuidado de la población y el desarrollo en entornos saludables como forma de prevención del suicidio, así como actuar en la detección y atención de personas que hayan cometido intento de suicidio o se encuentre en riesgo de cometerlo, a través de una serie de estrategias con el fin de reducir el número de personas afectadas por el comportamiento suicida y proporcionar ayuda en situaciones de crisis.

La reglamentación se basa en las siguientes estrategias:

a)    Promover la salud mental y la prevención de trastornos de la población de manera universal a través del acceso a la atención en salud, la salud mental, la reducción del consumo del alcohol y drogas, la violencia en el ámbito de la familia y escolar a través de la sensibilización de la población;

b)    Desarrollar acciones y campañas de información para acabar con la estigmatización y discriminación de grupos vulnerables, en especial personas con antecedentes suicidas;

c)    Elaborar y poner en práctica una estrategia nacional que coordine la acción pública, así como un trabajo interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio;

d)    Desarrollar servicios asistenciales dirigidos a grupos en situación de vulnerabilidad, personas con antecedentes de intento de suicidio, así como potenciales suicidas, disponiendo de más profesionales en los servicios y garantizando la accesibilidad de la población a los mismos en todo el territorio nacional;

e)    Capacitar a los recursos humanos del servicio público como personal médico, policías, guardia cárceles, bomberos y docentes para la detección, atención y contención de personas en riesgo o crisis de suicidio;

f)     Promover la creación de redes de apoyo a nivel de la sociedad civil para la prevención, detección de personas en riesgo y contención;

g)    Implementar un sistema de registro y generar estudios científicos sobre hechos consumados de suicidio e intentos de suicidio a los efectos de conocer las causas e identificar factores y colectivos de riesgo a los efectos de generar otras estrategias para la prevención y atención del suicidio.

Así mismo, la ley tiene por fin disminuir la incidencia y la prevalencia del suicidio a través de la prevención, asistencia, contención y prevención.

Igualmente, estudiaron el Proyecto de Ley“Que modifica la Ley N° 1.334/98 ‘De defensa del consumidor y del usuario’ y establece mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones de crédito”, presentado por el senador Derlis Osorio, la Comisión aconseja aprobar con modificaciones.  

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