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Debaten Proyecto de Ley que busca incorporar a profesionales indígenas en la función pública

La Comisión de Pueblos Indígenas que preside la senadora Hermelinda Alvarenga, sesionó en la fecha en forma conjunta con las comisiones de Equidad y Género, de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representadas por los senadores Carlos Filizzola, Stephan Rasmussen y Jorge Querey; también estuvo presente la senadora Mirta Gusinky, vicepresidenta de la Comisión de pueblos Indígenas. El proyecto tuvo entrada en la última sesión ordinaria de la Cámara Alta, y se encuentra en el tercer punto del orden del día para el próximo jueves.

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 El proyecto de Ley, pretende fortalecer el marco constitucional de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, considerando uno de los pilares fundamentales, que corresponde el derecho de acceder a un trabajo digno.

Según datos estadísticos existen aproximadamente 50 nativos egresados del nivel terciario, quienes representan una esperanza para sus familiares, teniendo en cuenta la situación de desespero entre las comunidades etnias debido a la falta de oportunidades laborales.  

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 Artículos del Proyecto de Ley

Artículo 1°. El Proyecto de Ley refiere que todos los organismos de la administración pública, sean ellos de la administración central, entes descentralizados, así como gobernaciones y municipalidades, deberán incorporar un plan de inclusión a los profesionales indígenas hasta el 2% del total de sus funcionarios administrativos.

Artículo 2°. Establece que para ser considerado beneficiario de esta Ley, el postulante, profesional indígena deberá ser egresado del nivel terciario, debiendo presentar su título y certificado académico debidamente legalizado. Además el postulante deberá presentar una certificación emitida por el INDI, que demuestre ser originario de los pueblos indígenas.

Artículo 3°. Consta que a los profesionales indígenas que fueron calificados para ocupar los puestos vacantes, se les asignarán cargos y funciones de acuerdo a la especialidad académica.

Artículo 4°. Dispone que los profesionales indígenas serán contratados inicialmente por un periodo de un año, una vez cumplido los plazos establecidos y previa evaluación de los mismos, quedarán nombrados directamente por la institución a la que pertenece.

Artículo 5°. Señala que para los profesionales indígenas de educación y salud, como son los maestros, médicos, enfermeros y afines, que cumplan con lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ley, podrán ser nombrados directamente por la institución pertinente, siempre y cuando, el ejercicio de aplicación sea en su comunidad, como ser escuelas y hospitales.

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Artículo 6°. Indica que las personas profesionales indígenas incorporadas en la función pública, estarán sujetos al mismo régimen salarial y jubilatorio correspondiente a la institución a la que pertenece.

Artículo 7. El responsable de la institución que no cumpliere con lo previsto en el artículo 1° de esta Ley, será sancionado con una multa de treinta Jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas y suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, hasta treinta días. El importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda, recurso del Tesoro Nacional, y destinado a las entidades de pueblos indígenas. En caso de reincidencia, la falta será considerada como grave de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley N°1626/2000, de la Función Pública.

Artículo 8°. La Secretaría de la Función Pública será responsable de hacer cumplir lo  establecido en la presente Ley; establecerá los mecanismos adecuados de discriminación positiva hacia sector. La Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de treinta días respecto a la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir al contencioso administrativo dentro del plazo de nueve días hábiles debiendo tenerse en cuenta la prórroga del plazo en razón de la denuncia, prevista en el Artículo 149 del “Código Procesal Civil”.

Artículo 9°. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, las autoridades administrativas solicitarán al Poder Legislativo y a las Juntas Municipales y departamentales, las previsiones presupuestarias que correspondan.

Artículo 10°.- De forma.

La institución responsable  de hacer cumplir lo establecido en esta Ley será la Secretaría de la Función Pública. 

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