Los integrantes de la Comisión de Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, que preside el senador Derlis Osorio, se reunirán este martes, a las 08:30 horas, en la sala de reuniones de la Comisión de Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado (2° piso). Dos puntos a ser tratados figuran en el orden del día.
Estudiarán el Proyecto de Ley “Que autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Secretaría Nacional de Cultura, un inmueble propiedad del estado paraguayo – Ministerio de Educación y Ciencias, individualizado con matricula N° J10/1423, ubicado en el barrio Corazón de Jesús del Municipio de Quiindy – Departamento Paraguarí, para asiento exclusivo de la biblioteca pública ‘Las Américas’ ”.
Otro Proyecto de Ley que analizarán será el “Que establece conceder un aporte especial a los Municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del Departamento Misiones, por ser sedes distritales de los Monumentos Históricos de las Misiones Jesuíticas”.
En su Artículo 1° refiere que el Estado Paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, otorgará de manera anual por un periodo de cincos (5) años a los Municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del Departamento de Misiones, en concepto de aporte especial, parte de los ingresos provenientes de la Entidad Binacional Yacyreta, en concepto de Royalties y Compensaciones.
El Artículo 2° señala que a los efectos de la presente Ley, entiéndase por aporte especial, la retribución monetaria anual que el Estado Paraguayo, otorgará a los Municipios citados en el Artículo 1° de esta Ley.
El Artículo 3° establece que el monto a ser transferido anualmente será de guaraníes cinco mil millones (G. 5.000.000.000), a ser distribuido en partes iguales a los Municipios beneficiarios.
El Artículo 4° dispone que los recursos previstos en la presente Ley deberán ser utilizados para la construcción de infraestructuras turísticas, urbanísticas, vial, alcantarillados, pavimentación y mantenimiento de las zonas de influencia de los Monumentos Históricos.
El Artículo 5° expresa que los Municipios beneficiarios con el aporte especial deberán coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría Nacional de Cultura y Secretaría Nacional de Turismo, así como con el Gobierno Departamental, para llevar adelante las actividades de mantenimiento y conservación de los Monumentos Históricos.
Artículo 6° indica que los Municipios beneficiarios con el aporte especial deberán presentar a la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda los proyectos de inversión de las obras que serán financiadas con los recursos establecidos en esta Ley.
El Artículo 7° señala que los Municipios afectados por la presente Ley deberán presentar las rendiciones de cuentas sobre los recursos transferidos, para acceder a los siguientes desembolsos, las que se presentarán ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.