Comisión de RR.EE. dictamina sobre Notas Reversales y un Acuerdo

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Integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, que es presidida por el senador Víctor Ríos, mantuvieron una reunión este miércoles a fin de estudiar los puntos establecidos en el orden del día.

RR.EE. foto 1

Como primer punto analizaron el Proyecto de Ley “Que deroga la Ley N° 6.135/18 ´Que aprueba el acuerdo por Notas Reversales  (N.R. N° 2/17) para el ordenamiento económico y financiero de la Entidad Binacional Yacyretá entre la República del Paraguay y la República Argentina”, presentado por el senador Víctor Ríos.

En este sentido la Comisión emitió dos dictámenes una por el rechazo y otro por la aprobación.

Otro punto,  estudiado por los Legisladores  fue el Mensaje N° 88 Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 15 de octubre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que aprueba el acuerdo entre la República del Paraguay y la República del Ecuador sobre ejercicio de actividades laborales para familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo”, suscripto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 27 de abril de 2018.  La Comisión aconseja por la aprobación del Acuerdo.

1. Objeto del Acuerdo: el Artículo 1°, señala que los familiares que formen parte de la familia y convivan con un funcionario diplomático, consular o del personal técnico administrativo de la República del Ecuador en la República del Paraguay y de la República del Paraguay en la República del Ecuador serán autorizados por el Estado receptor para desempeñar una actividad laboral en el territorio de este último, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

2. La expresión "familiares" del párrafo anterior designa a:

I. Cónyuge o persona que convive en unión de hecho debidamente reconocida conforme con la Ley;

II. Los hijos de edad comprendida entre los 18 y 26 años a su cargo que estén estudiando en las universidades o centro de enseñanza superior reconocida por cada Estado;

III. Los hijos con discapacidad, independientemente de su edad;

Que son parte de los familiares convivientes con un funcionario diplomático, consular o del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

3. Este beneficio no se aplicará para familiares del personal contratado localmente por las Misiones Diplomáticas y Consulares.

4. El mencionado beneficio se extenderá igualmente a los familiares de las Representaciones antes mencionadas acreditados ante Organismos Internacionales situados en ambos Estados.

5. El Gobierno correspondiente podrá negar o revocar el permiso para desempeñar el empleo en el evento de que el solicitante haya en cualquier momento infringido las Leyes sobre Inmigración, Naturalización o Tributarias del Estado receptor.