Legislación dictamina Código de Ética Parlamentaria de la Cámara Alta

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La Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que preside el legislador Sergio Godoy, sesionó este miércoles a fin de emitir dictamen sobre el Proyecto de Resolución “Por la que se aprueba el Código de Ética Parlamentaria de la Honorable Cámara de Senadores”, presentado por el senador Derlis Osorio. Este documento fue aprobado con modificaciones.

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Otro punto analizado fue el Mensaje N° 15  Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 13 setiembre de 2018, por el cual remite el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar para la promoción y proyección reciproca de las inversiones”, suscrito en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, el 11 de febrero de 2018.

El alcance del Acuerdo se aplicará a todos los inversionistas y sus inversiones realizadas por los inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, aceptados como tales, de conformidad con sus leyes y reglamentos, que hayan sido realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, pero no se aplicarán a ninguna controversia planteada antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Promoción y fomento de las inversiones:

1. Cada Parte Contratante, tanto como sea posible, deberá fomentar y crear condiciones favorables para los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen inversiones en su territorio, y admitir tales inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos vigentes.

2. Cuando una Parte Contratante haya admitido una inversión en su territorio, facilitará los permisos necesarios en relación a dicha inversión, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

3. Las inversiones realizadas por los inversionistas de cada Parte Contratante, recibirán en todo momento un trato justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

4. Ninguna Parte Contratante perjudicará de ninguna manera con medidas irracionales o discriminatorias la operación, administración, mantenimiento, uso, disfrute o traspaso de las inversiones en su territorio por los inversionistas de la otra Parte Contratante.