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DD.HH. aprueba Proyecto de modificación a Ley de Transparencia Gubernamental

La comisión de Derechos Humanos, presidida por el senador Gilberto Antonio Apuril, en reunión ordinaria, resolvió aconsejar la aprobación del Proyecto de Ley “Que modifica y amplia el artículo 2° numeral 1 de la Ley N° 5.882/2014 ‘De Libre Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, presentado por los senadores Patrick Kemper, Gilberto Apuril, Enrique Bacchetta y Stephan Rasmussen.

Derchos Humanos del 14 de noviembre

El mencionado documento consta de un artículo que señala “Modificase y ampliase el artículo 2o numeral 1 de la Ley N° 5.282/14 ‘De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental’, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.-° Definiciones. A los efectos de esta ley, se entenderán como: 1. Fuentes públicas: Son los siguientes organismos:

a.            El Poder Legislativo, sus Cámaras, comisiones y todos sus órganos administrativos, así como los Parlamentarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

b.            El Poder Ejecutivo, sus ministerios, secretarías y todos los demás órganos administrativos, así como la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional;

c.            El Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Ministerio Público y la Justicia Electoral;

d.            Las Fuerzas Armadas de la Nación;

e.            La Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Banco Central del Paraguay;

f.             Las entidades financieras del Estado, las empresas públicas, las sociedades comerciales con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, los entes reguladores o de control y todas las demás entidades descentralizadas con personería jurídica de derecho público;

g.            Las universidades nacionales

h.            Los gobiernos departamentales y municipales

i.            Las comisiones mixtas y las entidades binacionales en las que participe la República del Paraguay. Los representantes, directores y consejeros paraguayos de estas reparticiones públicas deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas, y;

j.             Las Organizaciones no Gubernamentales que reciben asignaciones presupuestarias anuales del Estado paraguayo".

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