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Equidad aprueba con modificaciones proyecto sobre empleo a tiempo parcial

La comisión de Equidad y Género, cuya presidenta es la senadora Lilian Samaniego, realizó esta mañana su reunión ordinaria y recomienda aprobar con modificaciones el Mensaje del Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 14 de agosto de 2018, por el cual remitieron el Proyecto de Ley “Que regula el empleo a tiempo parcial”.

Equidad del 26 de marzo de 2019

Este documento tuvo entrada en sesión ordinaria del jueves 23 de agosto de 2018 y será analizado este jueves, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores. El tema fue girado también a las comisiones de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, Hacienda y Presupuesto, Derechos Humanos, Salud Pública y Seguridad Social, Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

Cabe decir, que la presente Ley tiene por objeto regular el empleo a tiempo parcial entre trabajadores y empleadores del sector privado para la realización de un trabajo o prestación de un servicio. Puede celebrarse contrato de empleo parcial en el ámbito de todas las actividades lícitas y lucrativas de carácter laboral y las modalidades de contrato podrán ser establecidas por tiempo determinado, indeterminado, continuo, discontinuo, ocasional u otras formas a ser determinadas en la reglamentación respectiva.

El documento señala que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que, en el ejercicio de sus competencias, regulará y controlará el cumplimiento de esta ley, estando facultada a aplicar las sanciones que establecen el Código del Trabajo y las legislaciones vigentes del ámbito socio-laboral.

En materia del seguro social, la autoridad de aplicación de sanciones previstas en su normativa vigente, será el Instituto de Previsión Social.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación subordinada de actividad laboral de una duración de entre dieciséis (16) a treinta y dos (32) horas semanales. El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse por escrito. Cualquier tipo de contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y el empleador que supere las 32 horas semanales establecidas en esta Ley, será considerado como relación laboral a tiempo completo.

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