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Debatirán Proyecto de Ley de pensión alimentaria para personas adultas mayores

La Comisión de Desarrollo Social, que preside el senador José Ledesma anuncia su sesión ordinaria a realizarse este miércoles, a las 11:30 hs, en la sala de reuniones de la Comisión (2º piso).

Comisión de Desarrollo Social

Los integrantes de la Comisión analizarán el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley 3.728/09 ´Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, presentada por los senadores Víctor Ríos y José Ledesma.

El Artículo 1º señala la modificación del acápite de la Ley Nº3.728/09.  “Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”, que queda redactado como sigue “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores”.

Artículo 2º. Que modifica los Artículos 1º, 3º, 5º, 7º y 9º de la Ley 3728/09 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, cuyos textos quedan redactados como sigue:

Artículo 1º. Todo paraguayo natural, naturalizado con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 30 años de residencia, mayor de sesenta y cinco años de edad, residente en el territorio nacional, recibirá una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente, y el subsidio del 100% en el costo de la energía eléctrica.

Artículo 3º. No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social, o que los contribuyentes del impuesto a la Renta Personal.

Artículo 5º. Créase el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 7º. Los recursos destinados para el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores, ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual. Si en violación a lo dispuesto en esta Ley, se autoriza pagos para actos que no sean destinados para este fin se incurrirá en los delitos tipificados en el Código Penal.

Artículo 9°. A fin de proveer de recursos presupuestarios al Fondo de Pensiones Alimentarias para Personas Adultas Mayores, la presente Ley entrará en vigencia a partir de seis meses de su promulgación y el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones establecidas en la misma." 

Otro tema a tratar, figura una nota presentada por la Municipalidad de Puerto Antequera, de fecha 6 de abril de 2019, por la cual solicita la mediación del Senado ante los problemas sociales de la comunidad. 

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