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Legislación aprueba con modificaciones Proyecto de Ley para pensión de adultos mayores

Integrantes de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que es presidida por el senador Sergio Godoy, mantuvo en la fecha su reunión ordinaria, en la sala de sesiones del Congreso Nacional, donde analizaron el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley N° 3.728/09 ‘Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, presentado por los senadores Víctor Ríos y José Ledesma. Los legisladores aconsejan aprobar con modificaciones el documento.

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El Proyecto de Ley mencionado figura como segundo punto, uno en el orden del día, a ser tratado en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, prevista para este jueves 6 de junio.

Modificaciones del Proyecto de Ley

El Artículo 1º señala la modificación del acápite de la Ley Nº3.728/09.  “Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”, que queda redactado como sigue “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores”.

Artículo 2º. Que modifica los Artículos 1º, 3º, 5º, 7º y 9º de la Ley 3728/09 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, cuyos textos quedan redactados como sigue:

Artículo 1º. Todo paraguayo natural, naturalizado con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 30 años de residencia, mayor de sesenta y cinco años de edad, residente en el territorio nacional, recibirá una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente, y el subsidio del 100% en el costo de la energía eléctrica.

Artículo 3º. No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social, o que los contribuyentes del impuesto a la Renta Personal.

Artículo 5º. Créase el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 7º. Los recursos destinados para el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores, ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual. Si en violación a lo dispuesto en esta Ley, se autoriza pagos para actos que no sean destinados para este fin se incurrirá en los delitos tipificados en el Código Penal.

Artículo 9°. A fin de proveer de recursos presupuestarios al Fondo de Pensiones Alimentarias para Personas Adultas Mayores, la presente Ley entrará en vigencia a partir de seis meses de su promulgación y el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones establecidas en la misma." 

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