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Proyecto busca permitir la exportación de maderas exóticas

El senador Blas Lanzoni, presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), acompaña desde el Congreso Nacional el Proyecto de Ley “Que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera”.

lanzoniFoto de archivo

El documento obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores y busca modificar la Ley N° 515/1994 “Que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera”, excluyendo de esta restricción a especies no nativas de plantaciones forestales como el eucalipto y el pino. El documento fue presentado por varios senadores el 24 de marzo de 2020, siendo tratado y aprobado en la sesión ordinaria virtual del pasado 30 de abril.

Esta iniciativa fue planteada en sus inicios por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) durante una mesa de trabajo convocada el 30 de julio de 2019 por la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) para abordar la situación actual del sector forestal.

De dicho encuentro habían participado el senador Blas Lanzoni, presidente de la CONADERNA, la ingeniera forestal Cristina Goralewski, presidenta del INFONA, y Ariel Oviedo, ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

En esa ocasión, Cristina Goralewski refería la necesidad de potenciar el desarrollo forestal a través de la modificación de la ley 515/94, posibilitando la exportación de maderas exóticas que tienen muy buena producción local, en salvaguarda de las especies nativas.

La modificación planteada expresa que las modalidades y requisitos para la exportación de productos forestales provenientes de plantaciones forestales exóticas serán reglamentadas por el INFONA en un plazo no mayor a sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ley.

También dice que el INFONA certificará el origen de los productos forestales, y para ello deberá crear un registro específico de las plantaciones forestales que tengan por objeto la posibilidad de exportación.

Durante el tratamiento en plenaria, el legislador significó que la modificación del artículo 1° de la Ley 515/94 permitirá el desarrollo de una actividad legal que no arriesgará la protección y conservación de los bosques nativos, que seguirán siendo protegidos por la misma legislación. 

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