Hacienda emitió dos dictámenes a proyecto de racionalización del gasto público

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La Comisión de Hacienda y Presupuesto, que preside el senador Silvio Ovelar, mantuvo este martes su reunión ordinaria donde emitió dos dictámenes sobre el único punto del orden día.

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En la oportunidad, los legislares se expidieron en dos sentidos, uno por la ratificación en la versión del Senado, y otro por aprobar los cambios realizados por la Cámara de Diputados, referente al Mensaje que devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “Que establece medidas de racionalización del gasto público”, presentado por varios senadores.

Este documento fue aprobado por la Cámara de Senadores en sesiones de fechas 15 y 17 de abril de 2020 y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados, en sesión de fecha 16 de junio. El proyecto tendrá sanción automática el 17 de setiembre de 2020.

MODIFICACIONES

Cabe recordar que la Cámara de Diputados introdujo cambios al proyecto desde el acápite, ya que el original, remitido por la Cámara Alta dice Proyecto de Ley “Que prohíbe las compras y contrataciones superfluas, excesivas e innecesarias, prohíbe y limita el nombramiento y la contratación de parientes y de asesores, fija topes salariales para las autoridades públicas de rango superior y establece otras medidas de racionalización del gasto público”.

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Otra de las modificaciones de la Cámara Baja es que ningún funcionario público, a excepción de aquellos que cumplen funciones en el extranjero, podrá recibir una remuneración superior a la del presidente de la República (G. 37 millones).

Entre los cambios figura también la eliminación de este topeo salarial para funcionarios de entidades binacionales, según fundamentaciones, debido a la prelación de las leyes y atendiendo que éstas (binacionales) se rigen por tratados internacionales.

Otras modificaciones al proyecto original, que se establecieron en la Cámara de Diputados son la limitación de viajes al extranjero, así como para la contratación de asesores, que podrá ser hasta un máximo de tres, los cuales tendrán vínculo con el Estado hasta tanto, la autoridad que los contrató siga en el cargo. Posterior a ello, deberán abandonar la institución sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

Asimismo, el documento prohíbe la contratación de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza.