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Conarep esperará informe técnico sobre modificaciones al Código Penal

La Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, que preside la diputada Rocío Vallejo, analizó el proyecto de modificación del Art. 107 de la Ley 1160/1997 Código Penal. El estamento consultor aguardará que las instituciones que integran esta instancia presenten sus respectivas posturas, antes de emitir dictamen al respecto.

Conarep del 16 de noviembre del 2020

Dicho documento de modificación fue presentado por el diputado Rodrigo Blanco Amarilla y refiere al proyecto de Ley "Que modifica el Art. 107 de la Ley 1160/1997 Código Penal”, relativo al homicidio culposo. 

Cabe recordar que la Conarep está integrada por representantes de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, de la Defensa Pública, entre otros.

ANTECEDENTES

El Art. 107 de la Ley 1.160/1997 del Código Penal señala que “el que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.

Una de las modificaciones que se quiere introducir al artículo, es elevar los años de prisión, en primer término, según algunas condicionantes.

Así, dice que “si la acción descrita en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 217 de este Código y sus modificatorias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años”.

El artículo 217, sobre la exposición a peligro del tránsito terrestre, refiere al que dolosa o culposamente: 1) condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad, a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o psíquicos, o de agotamiento.

2) condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia o; 3) como titular del vehículo tolerará la realización de un hecho señalado en los numerales anteriores, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

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