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Comisión de RR.EE recibió a Presidente de ADEP

La Comisión de Relaciones Exteriores y Asuntos Internacionales, que preside la senadora Lilian Samaniego, en reunión recibió la visita protocolar del presidente de la Asociación de Diplomáticos Escalafonados del Paraguay (ADEP), Ministro Justo Apodaca Paredes.

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Posteriormente la comisión aconsejó aprobar el Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 663, Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 25 de setiembre de 2017, por el cual remite la "Enmienda de Kigali al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en la ciudad de Kigali, República de Ruanda, el 15 de octubre de 2016.

La presente Enmienda fue adoptada en la 28ª Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, alcanzaron un acuerdo para reducir el consumo y la producción de los Hidrofluorocarbonos (HFC´s), adoptando la Enmienda en su Decisión XXVIII/1.

“La Enmienda de Kigali al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, tiene por objeto principal la reducción gradual de la producción de Hidrofluorocarbonos (HFC´s) de las Partes, en el marco del Protocolo de Montreal, hasta un 85% para el año 2040, cuyo inicio se espera para el año 2019, coadyuvando a evitar el aumento de 0,5°C de la temperatura global para el año 2100 y, al mismo tiempo, continuar asegurando la protección de la capa de ozono.

Siguiendo con el orden día, la Comisión también recomienda aprobar, el Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 647, Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 23 de agosto de 2017, por el cual remite la "Enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Internacional, Kampala, adopción de las enmiendas relativas al crimen de agresión" y la "Enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Kampala, adopción de la Enmienda al artículo 8", concertada en Kampala, el 11 de junio de 2010.

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Al respecto, de acuerdo con la Enmienda que establece el Crimen de Agresión, tiene carácter de un delito de autoridad, lo cual plantea elevadas exigencias en punto a la individualización de los autores. La punibilidad individual afecta exclusivamente a personas que están en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

Es importante señalar que la competencia de la Corte se funda bien en una remisión estatal o en el inicio de una investigación de oficio del fiscal (“proprio motu”). Asimismo, la Corte Penal Internacional (CPI) sobre el crimen de agresión está restringida de dos formas: por una parte, la CPI no tiene competencia cuando el crimen es cometido por un nacional de un Estado no Parte o en su territorio;  y, por otra parte, los Estados Parte tienen la posibilidad de excluir la competencia de la CPI sobre un crimen de agresión mediante una declaración (es lo que se conoce como “optingout”).

Con respecto al artículo 8 del Estatuto de Roma, este tiene como finalidad incorporar a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, como violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados (crímenes de guerra), el empleo de ciertas armas venenosas, gases asfixiantes, balas expansivas, tóxicos, líquidos, materiales y dispositivos análogos, cuando sea cometido en un conflicto armado no internacional.

Como último punto aprobaron, el Mensaje N° 714. Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 16 de enero 2018, por el cual solicita el correspondiente Acuerdo Constitucional a fin de proceder a la designación del señor Nelson Alcides Mora Rodas, en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay, concurrente ante el Gobierno de la Republica del Camerún.

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