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Presentan proyecto de protección jurídica de la información confidencial

En la sesión extraordinaria del martes último, se dio entrada al Proyecto de Ley "De protección jurídica de la información confidencial", presentado por los senadores Fidel Zavala y Stephan Rasmussen.

Fidel y Rasmusse 2

El documento, en su Artículo 1°, señala que “El objetivo de la presente Ley es la protección de la información confidencial contra su obtención, divulgación y contra todo uso comercial desleal”.

El Artículo. 2° se refiere a los fines de la presente Ley, y expresa que “se entiende por «Información Confidencial» a toda clase de información técnica, científica o de negocios, incluyendo, sin limitación, conocimiento del cómo hacer las cosas "know how", datos, procesos, programas, dibujos, formulas, diseños, fotografías, códigos fuentes de software, planes, muestras, sistemas de información, servicios a través de Internet, e-commerce y datos en formato material o digital, cualquiera sea su origen, soporte o procesamiento, y siempre que dicha información guarde las siguientes características:

  1. a) Sea  secreta
  2. b) Que su poseedor legítimo haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta e impedir su acceso a terceros no autorizados.
  3. c) Tenga valor comercial en razón de ser secreta.

Se entiende como «infractor» a toda persona física o jurídica que haya obtenido, utilizado o revelado de forma ilícita información confidencial

En su artículo 3° expresa que “se protege por la presente Ley a toda aquella información que ha sido calificada por la persona física o jurídica que legítimamente la posee como confidencial, y que cumple con los requisitos del artículo 2° de esta Ley”.

En el artículo 4° dice que “No gozará de la protección prevista en esta Ley: a) La información que se encuentre en el dominio público, b) La información que se deduzca en su totalidad y en forma evidente, por un técnico versado en la materia que trata la misma y c) La información requerida oficialmente por la autoridad administrativa, requirente o judicial para aportar a un proceso.

En su artículo 5° manifiesta que “No se considerará que se encuentra en el dominio público ni que ha sido divulgada aquella información que sea aportada a cualquier autoridad administrativa, requirente o judicial a requerimiento de la misma con fines investigativos o de esclarecimiento de la verdad, o, según el caso, al efecto de obtener licencias, permisos, registros, autorizaciones o cualesquiera otros actos de autoridad gubernamental.

En el artículo 6° “Se considera desleal la divulgación o uso de la información calificada de confidencial cuando se realice mediante las siguientes conductas consideradas contrarias a los usos comerciales honestos:

  1. a) El acceso, la apropiación, la utilización o la divulgación efectuadas por una persona que al tiempo del acceso, la apropiación, la utilización o la divulgación, supiera o debería haber sabido, por las circunstancias del caso, que la información confidencial había sido obtenida directa o indirectamente de otra persona que la utilizaba o tuvo acceso a la misma sin autorización expresa de su legítimo poseedor.
  2. b) La apropiación, utilización y/o divulgación de la información confidencial por un hecho delictivo conexo.
  3. c) La producción, oferta, comercialización, almacenaje, importación o exportación de mercaderías llevadas a cabo por aquellos que supieran o deberían haber sabido, por las circunstancias del caso, que debían haber obtenido previamente la autorización legal expresa del legítimo poseedor de la información confidencial para realizar tales actividades.
  4. d) La producción, oferta, comercialización, almacenaje, importación o exportación de mercaderías llevadas a cabo por aquellos que supieran o deberían haber sabido, por las circunstancias del caso, que la obtención, utilización o divulgación de la información confidencial que permitió llevar a cabo esas actividades había sido obtenida por un tercero no autorizado.

En sus demás artículos expresa:

Artículo 7°: A los fines del Artículo 6° precedente, se considerará que una mercadería es infractora de esta Ley cuando su diseño, características, funcionamiento, proceso de fabricación, o su comercialización se basen en información confidencial obtenida, utilizada o divulgada de manera contraria a los usos comerciales honestos .

Artículo 8°: Los organismos oficiales y cada uno de sus respectivos funcionarios no podrán divulgar por ningún medio, reproducir por cualquier medio o procedimiento, o utilizar por sí o por terceros, la información clasificada como confidencial de la que hayan tomado conocimiento en razón del desempeño de sus actividades.

Artículo 9°: El legítimo poseedor de la información confidencial, se trate de persona física o jurídica, podrá autorizar expresamente a terceros el acceso, divulgación o uso de la misma.

Artículo 10°: En todo proceso, administrativo, investigativo o judicial, en que alguna de las partes, sus abogados o representantes, testigos, peritos y cualquier otra persona o funcionario que intervenga deba revelar información confidencial, la autoridad que conozca en el proceso deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia. La obligación de confidencialidad en los procesos administrativos, investigativos y judiciales no culmina con la finalización de los procesos, y la información conservará su confidencialidad hasta ser revelada por su poseedor legítimo, a menos que los procesos versaran sobre la calificación de la información y resultaren adversos a la misma en la sentencia definitiva.

Artículo 11°: El acceso no autorizado, así como la utilización directa o indirecta no autorizada, pérdida, daño, reproducción no autorizada por cualquier medio o procedimiento, o divulgación no autorizada realizada por terceros de la información confidencial protegida por esta Ley, dará el derecho a quienes legítimamente detenten su titularidad a ejercer las siguientes acciones:

  1. a) Cautelares destinadas a:
  2. i.   hacer cesar la conducta del presunto infractor, con carácter provisional /
  3. ii.  la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercaderías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercaderías infractoras a la presente Ley

i ii.- la incautación de mercaderías infractoras, incluidas las importadas , a fin de evitar su circulación o introducción en el mercado.

En ninguna circunstancia se admitirá la divulgación de la información confidencial como requisito de concesión de la tutela cautelar efectiva.

  1. b) Civiles destinadas a:
  2. i.  cesar y prohibir la continuidad del uso directo o indirecto de la información confidencial a la que se tuvo acceso indebido o que fue indebidamente divulgada por terceros no autorizado
  3. ii.  reparar daños y perjuicios sufridos por el legítimo titular de la información confidencial.
  4. c) Penales previstas en los artículos 315 y 3 17 del Código Penal Paraguayo, Ley 1160/1997.

En el Artículo 12°: Se considerara un agravante el hecho de:

  1. a) Haberse comprometido a la no divulgación o utilización de la información confidencial mediante un contrato de confidencialidad, o cualquier otra obligación de no utilización o divulgación de la misma, incluyendo la relación laboral.
  2. b) El abuso de confianza ejercido por cualquier persona que en razón de su relación con el poseedor legítimo de la información confidencial se apropie, divulgue y/o utilice por sí o por medio de terceros la información confidencial sin su autorización.
  3. c) La persona o personas que induzcan a un tercero o terceros a apropiarse, entregar, reproducir por cualquier medio o procedimiento, divulgar o utilizar información calificada como confidencial, incluyendo el espionaje industrial.

Artículo 13° declara que “Las acciones previstas en el Art. 11 de la presente Ley prescribirán de pleno derecho a los seis años de haberse tomado conocimiento del hecho por el legítimo poseedor  de la Información Confidencial”.

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