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Presentan Proyecto de Ley  que modifica la del boleto estudiantil

El senador Rodolfo Friedman presentó en conferencia de prensa, el Proyecto de Ley “Que modifica los artículos  1°,2°,4°,6° y 7° de la Ley N° 2.057/06 que establece el boleto estudiantil”.

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En su exposición de  motivos, el legislador aclaró que el proyecto pretende ser lo más inclusivo posible, de manera  a posibilitar una educación orientada al mejoramiento de las condiciones de vida y a la igualdad de oportunidades, que en muchos casos se ve distorsionada por los distintos gastos que la mayoría de los estudiantes deben afrontar para acceder a estos niveles educativos.

Insistió en que esta iniciativa será un aporte más para colaborar con el proceso de aprendizaje académico ininterrumpido teniendo en cuenta que la educación es una de las principales responsabilidades del Estado.

Los artículos a modificarse.

Artículo 1°.- Modificase los artículos 1°, 2°,4°,6° y 7° de la Ley N° 2.057/06 “Que establece el Boleto estudiantil” cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 1°.- Establecese el boleto estudiantil para transporte público municipal, metropolitano, departamental y nacional de pasajeros para los alumnos de educación inicial, educación escolar básica y nivel medio de las instituciones educacionales públicas, y privadas subvencionadas por el Estado.

Asimismo serán beneficiarios de la presente Ley los alumnos de los Institutos Superiores y de universidades públicas y privadas. El boleto estudiantil tendrá un costo equivalente a la mitad de precio común del pasaje respectivo.

Artículo 2°.- El boleto estudiantil regirá anualmente, desde el inicio hasta la finalización del periodo lectivo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencias, y podrá ser utilizado diariamente, con excepción de los días feriados y domingos.

Artículo 4°.- El bono de medio pasaje será emitido y controlado por un  Consejo de Emisión del Boleto estudiantil, integrado por un representante del Ministerio de Educación y Ciencias, quien presidirá las sesiones, un representante de los estudiantes de la Capital y un representante de los estudiantes del interior del país, un representante del sector empresarial del transporte de corta y mediana distancia, quienes tendrán derecho a voz y voto.

El Consejo tendrá una secretaria que funcionará en el Ministerio de Educación  y Ciencias. En la primera sesión, el Consejo establecerá los criterios de su funcionamiento y reglamentará la forma y cantidad de bonos a ser entregados mensualmente a los beneficiarios.

Artículo 6°.- Cada Interesado deberá abonar el costo del documento acreditante en el momento de solicitarlo y este costo no excederá el 10 por ciento de un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la República. Estos pagos deberán ser remitidos en su integridad por la institución educativa correspondiente al Ministerio de  Educación Y  Ciencias, Secretaría del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, para cubrir los gastos de expedición de los documentos estudiantiles.

Artículo 7°.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, las empresas infractoras serán pasibles de las siguientes sanciones;

  1. a.Al primer incumplimiento, multa de diez jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República.
  2. b.Al segundo incumplimiento en el mismo año lectivo, multa de veinte jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República.
  3. c.Al tercer incumplimiento en el año lectivo, multa de treinta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República.

Estas multas serán aplicadas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil que las destinará a la institución al cual pertenecen el o los alumnos afectados, una vez deducido el monto de los pasajes a los que fueron obligados a pagar indebidamente que será repuesto a los afectados.

Artículo 2°. Los beneficios establecidos en la presente Ley, serán financiados íntegramente por las empresas de transporte.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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