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Presentan el “Decálogo de la justicia” para renegociar Itaipú

La comisión especial sobre Hidroeléctricas del Parlamento del Mercosur presentó esta mañana el “Decálogo de la justicia en Itaipú” ante la comisión de Entes Binacionales del Senado, en reunión realizada en la Cámara Alta. Se trata de los puntos consensuados en la delegación paraguaya para tener una negociación válida y en función a los intereses del Paraguay cuando se renegocie el Anexo C del Tratado de Itaipú.

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Parlamentarios del Parlasur, reunidos en sede del Congreso Nacional. 

Por el Parlasur, estuvieron presentes los parlamentarios Ricardo Canese (presidente de la Comisión), Edith Benítez, Nelson Argaña y Neri Olmedo.

Canese expuso ante los Senadores y explicó los diez aspectos centrales que Paraguay debe exigir para el 2023.

A continuación, se transcribe “El decálogo de la justicia en Itaipú”:

1°. La ejecución de las obras eléctricas que permitan contratar el 100% de nuestra energía de Itaipú y Yacyretá, tanto para el consumo interno más conveniente como para la libre exportación de todo el excedente [exigencia a ANDE].

2°. La contratación de toda la potencia y energía paraguaya de Yacyretá (2020) e Itaipú (2023) y disponer, asimismo, libremente del 100% de nuestra energía [exigencia al Estado paraguayo].

3°. De manera inmediata (2019), el 50% de la energía barata de Itaipú debe estar a disposición del Paraguay, según artículo XIII del tratado [exigencia al Brasil].

4°. La ANDE, como “piso”, debe disponer de 1.000 M US$/año más, desde el 2023 [exigencia al Brasil y al Estado paraguayo] para realizar las obras pendientes de adecuación y distribución, en un plazo de cinco (5) años.

5°. El abultado presupuesto de Itaipú (y Yacyretá) en materia de gastos de explotación debe servir para operar y mantener la central, darle sustentabilidad al embalse (reconstitución del medio ambiente en torno a la cuenca), atender a comunidades indígenas y sociales hasta ahora ignoradas y ofrecer tarifas competitivas y sociales.  [exigencia al Estado paraguayo].

6°. Itaipú debe ejecutar las obras de navegación y la ampliación de la central (nueva casa de máquinas) en forma autofinanciada [exigencia al Brasil].

7°. Transparencia: La Contraloría General de la República debe auditar regularmente a Itaipú [exigencia al Estado paraguayo y al Brasil].

8°. Cogestión plena: depósito del 50% de recursos en bancos públicos paraguayos y compra de 50% de bienes y servicios paraguayos [exigencia al Brasil].

9°. El 50% de la energía acumulada en el embalse es paraguaya y el Brasil sólo la puede utilizar pagando el precio de mercado [exigencia al Brasil].

10°. Deuda espuria. ELETROBRAS debe pagar por la tarifa que no pagó entre 1985 y 1997 (el 98,5%), en violación al tratado, y la ANDE la parte remanente (el 1,5%), según la potencia contratada por cada entidad en dicho lapso. Lo recaudado en este concepto será distribuido en partes iguales entre ANDE (50%) y ELETROBRAS (50%). De momento, y sin perjuicio de la precedente exigencia, la ANDE, al contratar potencia de Itaipú, deberá dejar de pagar de inmediato la parte del costo relativa al servicio de la deuda (cargas financieras y amortización) , pues la misma ya hubiera sido pagada con creces en el 2008 (y  con mayor razón ahora), si la ELETROBRAS (y/o sus subsidiarias FURNAS y ELETROSUL) hubiese pagado lo que es pertinente (el costo real de generación) en dicho periodo (1985 a 1997).

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