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Comunicado a la opinión pública

Los senadores Gilberto Antonio Apuril y Jorge Querey, miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, fueron firmantes de un comunicado a la opinión pública dado a conocer, con relación a los acontecimientos ocurridos en ocasión de una marcha de la comunidad LGBTI.

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El documento expresa textualmente cuanto sigue:  

LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES han tenido conocimiento por los medios masivos de comunicación, organizaciones de Derechos Humanos, y las denuncias públicas realizada por los afectados ante los actos de violencia e intolerancia que se produjeron en la actividad realizada en fecha 29 de setiembre del corriente, en el marco de la SEGUNDA MARCHA DIVERSXS ALTO PARANÁ, LGBTI., y manifestamos cuanto sigue:

Rechazamos los hechos de violencia e intolerancia hacia cualquier grupo u organización que pueda organizarse y manifestarse en forma pacífica en el marco de las normas constitucionales vigentes que garantizan el desarrollo de las mismas. Por lo tanto, los hechos de agresión y odio que sufrieron los manifestantes en el distrito de Hernandarias deben ser condenados ya que el debate tolerante en la diversidad de idea contribuirá a construir este país más inclusivo y sin discriminaciones.

Exigimos una investigación por parte del Comandante de la Policía Nacional sobre las denuncias de inacción y omisión que involucran a agentes de la Policía Nacional al no tomar los recaudos necesarios para la protección de las personas que participaban de la marcha, teniendo como consecuencia varios heridos por parte de los manifestantes que desarrollaban la marcha en forma pacífica.

Manifestamos nuestra preocupación ante las declaraciones públicas de intolerancia realizadas por el actual Intendente Municipal de la ciudad de Hernandarias Rubén Rojas, además de intentar prohibir el derecho a la manifestación expresada en la Resolución Municipal N° 3076/19, por la cual se PROHIBE LA MARCHA declarando a la ciudad como “provida y familia”. Cabe mencionar que el derecho legítimo a la manifestación se enmarca en principios y garantías básicas de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Nacional y ratificados por nuestro país en Pactos y Convenios Internacionales de DD.HH.

En este marco la Constitución Nacional establece:

Artículo 32 - DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.”

 Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

  1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
  2. la igualdad ante las leyes;
  3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
  4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de ésta Honorable Cámara Senadores, lamentan lo ocurrido e, instan a las autoridades pertinentes a cumplir y respetar las normativas vigentes en nuestro país, a fin de evitar que hechos de esta naturaleza vuelvan a ocurrir, lo cual constituye un retroceso para el estado de derecho que se fundamenta en la igualdad y la no discriminación.

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