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Comisión de Infraestructura del Parlasur aprobó el “Decálogo de la justicia en Itaipú”

La comisión de Infraestructura del Parlasur, presidida por el paraguayo Enzo Cardozo, aprobó esta mañana, en reunión virtual, una declaración, por la cual se insta a los gobiernos de Brasil y Paraguay, a través del Consejo Mercado Común, a considerar las sugerencias en el denominado “Decálogo de la justicia en Itaipú”. 

DECÁLOGO 1

Estuvieron presentes, además de Cardozo, la parlamentaria Blanca Lila Mignarro, el parlamentario Ricardo Canese (Paraguay), Jorge Vanossi y Miguel Ángel Cussi (Argentina), Ricardo Barros (Brasil), quienes, por unanimidad aprobaron la propuesta que, previamente, fue fundamenta por Ricardo Canese. Esta propuesta había sido aprobada por la delegación paraguaya, el 19 de mayo del 2019 y había sido presentado al Congreso y a la Cancillería Nacional, mientras que hoy fue aceptada por la Comisión mencionada.

El presidente Cardozo planteó la posibilidad de que el tema fuese tratado en la plenaria del Parlamento el próximo lunes 14. La parlamentaria Blanca Lila Mignarro solicitó a su colega que inicie gestiones con el presidente del organismo, el argentino Óscar Laborde, lo que fue respaldado por Jorge Vanossi. Así, tras el diálogo con la citada autoridad y dependiendo del orden del día previsto, se considerará dicha posibilidad.

En su consideración, indica que “la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú debe darse con total justicia, equidad, transparencia, espíritu solidario e integracionista entre ambos Estados Partes del Mercosur; a fin colaborar con la necesaria integración energética en la región, que sin dudas beneficiará al pueblo”.

“Que, el Decálogo de la Justicia en Itaipú, Diez aspectos centrales que Paraguay debe exigir para el 2023, aporte de la Delegación de Paraguay para la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú, contiene Diez puntos relevantes que deben ser atendidos, como ser: ejecución de obras eléctricas; culminación de la auditoría de Itaipú; cogestión plena; obras de navegación y ampliación de la represa, entre otros”, prosigue, para luego, en su parte declarativa, instar, a través del Consejo Mercado Común, a los gobiernos de Brasil y Paraguay a considerar las sugerencias, teniendo en cuenta la revisión del Anexo C de Itaipú en el 2023.

INFRAESTRUCTURA 2 9122020

EL DECÁLOGO

El citado decálogo contiene diez aspectos centrales que Paraguay debe exigir para el 2023, que son los siguientes:

1°. La ejecución de las obras eléctricas que permitan contratar el 100% de nuestra energía de Itaipú y Yacyretá, tanto para el consumo interno más conveniente como para la libre exportación de todo el excedente [exigencia a ANDE].

2°. La contratación de toda la potencia y energía paraguaya de Yacyretá (2020) e Itaipú (2023) y disponer, asimismo, libremente del 100% de nuestra energía [exigencia al Estado paraguayo].

3°. De manera inmediata (2019), el 50% de la energía barata de Itaipú debe estar a disposición del Paraguay, según artículo XIII del tratado  [exigencia al Brasil].

4°. La ANDE, como “piso”, debe disponer de 1.000 M US$/año más, desde el 2023 [exigencia al Brasil y al Estado paraguayo] para realizar las obras pendientes de adecuación y distribución, en un plazo de cinco (5) años.

5°. El abultado presupuesto de Itaipú (y Yacyretá) en materia de gastos de explotación debe servir para operar y mantener la central, darle sustentabilidad al embalse (reconstitución del medio ambiente en torno a la cuenca), atender a comunidades indígenas y sociales hasta ahora ignoradas y ofrecer tarifas competitivas y sociales .  [exigencia al Estado paraguayo].

6°. Itaipú debe ejecutar las obras de navegación y la ampliación de la central (nueva casa de máquinas) en forma autofinanciada [exigencia al Brasil].

7°. Transparencia: La Contraloría General de la República debe auditar regularmente a Itaipú [exigencia al Estado paraguayo  y al Brasil ].

8°. Cogestión plena: depósito del 50% de recursos en bancos públicos paraguayos y compra de 50% de bienes y servicios paraguayos [exigencia al Brasil].

9°. El 50% de la energía acumulada en el embalse es paraguaya y el Brasil sólo la puede utilizar pagando el precio de mercado  [exigencia al Brasil].

10°. Deuda espuria. ELETROBRAS debe pagar por la tarifa que no pagó entre 1985 y 1997 (el 98,5%), en violación al tratado, y la ANDE la parte remanente (el 1,5%), según la potencia contratada por cada entidad en dicho lapso. Lo recaudado en este concepto será distribuido en partes iguales entre ANDE (50%) y ELETROBRAS (50%). De momento, y sin perjuicio de la precedente exigencia, la ANDE, al contratar potencia de Itaipú, deberá dejar de pagar de inmediato la parte del costo relativa al servicio de la deuda (cargas financieras y amortización) , pues la misma ya hubiera sido pagada con creces en el 2008 (y  con mayor razón ahora), si la ELETROBRAS (y/o sus subsidiarias FURNAS y ELETROSUL) hubiese pagado lo que es pertinente (el costo real de generación) en dicho periodo (1985 a 1997).

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