Legisladores presentan documento para descomprimir el sistema judicial

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El senador Fernando Silva Facetti, presentó en la jornada un proyecto de Ley "Que modifica el artículo 420 de la Ley N° 1286/1998  "Código Procesal Penal” (procedimiento abreviado).

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Senador Fernando Silva Facetti 

Es importante destacar que esta propuesta legislativa, cuyos proyectistas son también los senadores Sergio Godoy, Desirée Masi y Antonio Barrios, toma como base la problemática que ha generado la extinción de causas penales por sobrecarga del sistema judicial, cuyo impacto en la ciudadanía es la sensación de impunidad judicial.

Referente al proyecto, el senador Fernando Silva Facetti, expresó que es necesario legitimar un mecanismo para agilizar los procesos penales de enjuiciamiento, ya que actualmente, al analizar los números de causas ingresadas en la Circunscripción Judicial de Central, del total de 2285 causas penales, tan solo 804 de ellas pueden ser beneficiadas con la aplicación del Procedimiento Abreviado, quedando 1.481 causas penales en caso de una Acusación Fiscal con posibilidad de elevación a Juicio Oral y Público.

Por ello, los proyectistas proponen la modificación del artículo 420 del Código Procesal Penal (procedimiento abreviado), a fin de proporcionar a los operadores de justicia una herramienta legislativa que permita descomprimir el sistema judicial, sin que esto sea de violatorio de las mínimas garantías procesales previstas a favor de las personas imputadas.

En ese sentido, se busca ampliar el espectro de aplicación a  otros hechos punibles con mayores años de pena de privativa de libertad, disminuir el elevado número de presos sin condena, beneficiar al imputado con una rebaja de pena de hasta las tres cuartas partes, ahorrar el costo que supone al Sistema de Justicia la realización de audiencias de Juicio Oral y Público, evitar la extinción de los procesos penales por la sobrecarga de trabajo de Tribunales de Sentencias y buscar penas más justas, atendiendo a principios de protección de la sociedad y readaptación de los condenados a una vida sin delinquir, ideal de nuestra Constitución Nacional.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:

1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad.

2) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento.

3) El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.

Además, expone que si se tratara de hechos punibles cuya expectativa máxima sea hasta doce años de pena privativa de libertad, además de los requisitos previstos en el párrafo anterior, el imputado deberá realizar un relato circunstanciado y completo de su participación, abarcando, si fuere el caso, a otros participantes que actúan solos o como miembros de una banda, asociación u organización criminal. Corroborados los hechos por el Ministerio Público a través de los medios de prueba admitidos por ley, en su acusación solicitará como pena hasta las tres cuartas partes del límite de la expectativa máxima señalada precedentemente. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Finalmente, el senador Fernando Silva Facetti, mencionó que de ser aprobado este documento serán favorecidas con el derecho a la rehabilitación también las mujeres privadas de su libertad, acusadas de microtráfico.