La Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, sesionó este jueves 4 de octubre, abordando en dicha reunión ordinaria los 13 puntos contemplados en el orden del día, además de tres puntos sobre tablas.
Cabe mencionar que la Cámara Alta, antes del estudio de los proyectos que contemplaban el orden, del día, realizó la entrega de placa y copia de la Declaración Nº 159 “Por la cual la Honorable Cámara de Senadores expresa su reconocimiento al señor Robin Wood por su trayectoria como guionista, escritor y como promotor de la cultura paraguaya”.
En el mismo contexto, se hizo entrega de placa y copia de la Declaración Nº 12 “Por la cual la Honorable Cámara de Senadores expresa su reconocimiento al señor Ismael Ledesma, por su trayectoria, como promotor y embajador de la cultura paraguaya”.
Sobre tablas
Fueron abordados sobre tablas los siguientes puntos:
- Mensaje N° 12 de la Cámara de Diputados, de fecha 27 de julio de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley N° 2.403/04 ´Que crea la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario’ modificado por la Ley N° 5.140/13”.
El artículo 1° establece la creación de la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal, a fin de elaborar propuestas de modificación de la Ley N° 1.160 del 26 de noviembre de 1997 “Código Penal”, con su modificatoria Ley N° 3440/08, y de la Ley N° 1.286 del 08 de julio de 1998 “Código Procesal Penal”, con todas sus respectivas Leyes modificatorias.
El artículo 2° establece la composición de la siguiente manera: tres senadores, tres diputados, dos representantes de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Ministerio Público y dos representantes del Ministerio de la Defensa Pública.
Por último, el artículo 3° indica que una vez instalada la Comisión, funcionará en la sede del Congreso Nacional y elevará sus conclusiones a consideración del Poder Legislativo, en el plazo de un (l) año”.
En el mismo marco, fue abordado el Proyecto de Ley “que modifica los artículos 2° y 3° de la ley N° 5.360 ‘que crea la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma de las Leyes que Regulan el Funcionamiento del Poder Judicial”, presentado por el Senador Enrique Bacchetta.
Ambos planteamientos de modificaciones fueron aprobados y serán remitidos a la Cámara de Diputados.
Por último, entre los puntos agregados, fue rechazado y enviado al archivo el Proyecto de Ley “remuneración de servidores públicos en cargos electivos”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.
Ingresando al orden del día, entre los puntos que tomó mayor relevancia, se encontraba la Nota N° 358, del Consejo de la Magistratura, de fecha 11 de septiembre de 2018, por la cual remite las ternas correspondientes a cargos vacantes de Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Edicto 10/2018
Terna integrada por los doctores Manuel de Jesús Ramírez Candía, Alberto Martínez Simón y María Elodia Almirón Prujel.
Edicto 03/2018
Terna Integrada por los Doctores: Eugenio Jiménez Rolón, Marcos Antonio Khon Gallardo y Rubén Darío Romero Toledo.
Fueron electos por los senadores, el Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candía y el Dr. Eugenio Jiménez Rolón.
Las designaciones, serán a fin de ocupar las vacancias dejadas por la Dra. Alicia Pucheta y Miguel Oscar Bajac.
Cabe resaltar que este punto fue tratado en sesión abierta, a propuesta del senador Silvio Ovelar, titular del Congreso.
Entre los puntos del orden del día, figuraba además el Mensaje N° 2.671 de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de junio de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía algunos Artículos de la Ley N° 71/68 ‘Que Crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad’, modificada por las Leyes Nºs 1.042/83 y 1.300/87”, presentado por varios Diputados Nacionales.
El Artículo 1° del mencionado proyecto establece la actualización de los artículos 8º, 10º, 12º, 35º, 37°, 39º, 42°, 43°, 44º, 45º, 48º, 50º, 53º, y 64º, de la mencionada Ley.
El documento legislativo establece que los fondos y bienes de la Caja se formarán con:
- a) la contribución mensual obligatoria de la patronal, del 10 % (diez por ciento) sobre el total de las remuneraciones imponibles que por cualquier concepto perciba su personal comprendido en esta Ley, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ley.
Esta contribución obligatoria de la patronal será incrementada a razón del 2 (dos) puntos porcentuales en forma anual, hasta alcanzar el 18% (dieciocho por ciento).
- b) el aporte mensual obligatorio de los afiliados activos a la Caja del 7% (siete por ciento) sobre el total de las remuneraciones imponibles que perciba en cualquier concepto;
- c) el aporte mensual obligatorio equivalente a la suma de los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) de este artículo sobre la suma que corresponda para las personas comprendidas en el Art. 45º de esta Ley;
- d) el aporte mensual obligatorio del 7% (siete por ciento) sobre el haber que perciban los jubilados y pensionados de la Caja, incluida la gratificación anual;
- e) el aporte obligatorio del primer mes de remuneración imponible de las personas que ingresan a las entidades empleadoras comprendidas en esta Ley, pagadero en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales;
- f) el aporte obligatorio de la diferencia del primer sueldo o jornal o del haber jubilatorio y de pensión, cuando el afiliado reciba aumentos de sus haberes;
- g) el importe de la Indemnización Actuarial (IA) a ser pagado a la Caja cuando el afiliado accede a jubilación por exoneración, el cual será igual a:
IA = (A – B)
Siendo A, el valor presente de beneficios a conceder para la jubilación anticipada calculados al momento de acogerse a este beneficio.
Siendo B, el valor presente de beneficios a conceder para la jubilación ordinaria considerando la edad de acceso a dicho beneficio.
Dicha indemnización será calculada en base a técnicas actuariales y pagada por la empleadora.
- h) las rentas de las inversiones y los intereses de los fondos acumulados;
- i) las donaciones y legados que se hicieren a favor de la Caja;
- j) el importe de las multas que se perciban de acuerdo a esta Ley y su reglamento.
La disponibilidad de la Caja, después de cubrir su presupuesto anual de gastos, será invertida atendiendo preferentemente a las operaciones que con igualdad de condiciones de seguridad y rentabilidad representen un mayor beneficio colectivo. En ningún momento la Caja, otorgará préstamos a Entidades Oficiales, con excepción de la ANDE; tampoco podrá comprometer sus fondos a beneficios, de otras entidades o de personas que no sean sus afiliados, salvo que las mismas ofrezcan garantías ampliamente satisfactorias y la operación tuviera que reportarle utilidad.
Entre otras de las modificaciones menciona que anualmente se reajustarán los haberes jubilatorios y de pensiones hasta el límite de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del año, publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), siempre que no se exponga el equilibrio económico y financiero de la Caja.
El mencionado Proyecto de Ley fue sancionado por los senadores y se remitirá al Poder Ejecutivo.
Además, otro tema importante que se puede señalar es el Mensaje N° 114 de la Cámara de Diputados, de fecha 24de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley Nº 5555/15 ‘Que modifica la Ley Nº 4370/11 'Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones Educativas Privadas”, presentado por la entonces diputada Nacional Olga Ferreira de López.
Los docentes dependientes de instituciones educativas privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la educación formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades:
1- Tendrán derecho a una prestación previsional con componente no contributivo a cargo del Ministerio de Hacienda, cumpliendo los siguientes requisitos:
- a) Haber nacido hasta el año 1975.
- b) Encontrarse en actividad laboral docente y cotizando al seguro social de salud del Instituto de Previsión Social, al 13 de julio de 2011.
- c) Contar con un mínimo de sesenta meses de aportes al Instituto de Previsión Social realizados bajo el régimen del artículo 2° de la Ley N° 1.085/65 "Que modifica y amplía disposiciones del Decreto-Ley N° 1.860 aprobado por Ley N° 375 del 26 de agosto de 1957", al 13 de julio de 2011.
- d) Tener por lo menos sesenta años de edad y veinticinco años de servicio docente en instituciones educativas privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, de todos los niveles y modalidades, al tiempo de la presentación de la solicitud de prestación previsional.
2- Tendrán también derecho a la prestación individualizada en el numeral 1, aquellos docentes que cumpliesen con lo dispuesto en los incisos a) y d) precedentes y hubiesen excedido el mínimo de sesenta meses de aportes al Instituto de Previsión Social, independientemente de la fecha de culminación de su actividad laboral docente.
3- Cumplidos los requisitos precedentes, el Instituto de Previsión Social calculará una Prestación Previsional como si el docente dependiente de instituciones educativas privadas hubiera cotizado durante un mil doscientos cincuenta semanas o veinticinco años. Obtenida esta Prestación Previsional, la misma estará compuesta y será financiada de la siguiente manera:
- a) Un componente contributivo o jubilatorio a cargo del Instituto de Previsión Social, financiado con los aportes ingresados hasta la fecha de solicitud del Beneficio, el cual será proporcional al tiempo de aportes efectivamente realizados. Esta jubilación será reglamentada por el Instituto de Previsión Social.
- b) Un componente no contributivo a cargo del Ministerio de Hacienda, complementario de la jubilación del Instituto de Previsión Social.
El componente no contributivo no excederá dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas y se sumará al componente contributivo.
Los docentes dependientes de instituciones educativas privadas en actividad, que se encuentren percibiendo una jubilación o pensión otorgada por la Caja Fiscal u otra Entidad Previsional Paraguaya o Extranjera, deberán cotizar igualmente como sujetos obligados de la presente ley, y tendrán derecho a la jubilación del Instituto de Previsión Social, una vez completados los requisitos establecidos en el seguro social obligatorio, conforme al artículo 59, inciso a) del Decreto-Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56."
El Proyecto de Ley fue sancionado por el pleno y será remitido al Poder Ejecutivo.
Por último, fue también abordado por el pleno el Proyecto de Ley “Que establece los requisitos para la presentación de renuncia de autoridades electas en votación popular”, presentado por el senador Rodolfo Friedmann.
El presente proyecto plantea establecer normas para la renuncia de los funcionarios electos en los siguientes cargos: Gobernadores, Intendentes, Miembros de Junta Departamental y Municipal.
Según establece el documento, deben hacerlo por escrito ante el órgano que corresponda según la Constitución o la ley aplicable. En el escrito deberá constar de manera expresa su voluntad de renunciar al cargo que ejerce por decisión propia, libre y voluntaria.
La renuncia deberá estar acompañada por la certificación de firma otorgada por un notario público con registro ante la Corte Suprema de Justicia.
Una vez presentada la renuncia ante la autoridad correspondiente, el renunciante será convocado en el plazo de 3 días hábiles, a fin de ratificar personalmente su decisión, debiéndose labrar acta de ello con testigos hábiles. Mientras no se cumpla con este acto, la renuncia no tendrá validez jurídica.
En caso que el renunciante se encuentre imposibilitado de comparecer por motivos de fuerza mayor, a ratificar su decisión, quien haya recibido la renuncia podrá constituirse hasta donde se encuentra la autoridad y labrar el acta en los términos del artículo anterior.
Los documentos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior no serán válidos y no producirán efecto jurídico alguno. En estos casos, la aceptación de la renuncia por parte de los órganos que las reciban no tendrá valor.
El Proyecto de Ley fue aprobado con modificaciones y será remitido a la Cámara Baja.
El orden del día, continuó con los siguientes puntos:
- Proyecto de Ley “Que declara de utilidad pública y autoriza al Banco Central del Paraguay a transferir a favor del Poder Ejecutivo, el inmueble de su propiedad, individualizado como Finca Nº 12356, con Cta. Cte. Ctral. Nº 10-0423-04, ubicado en el distrito de la Encarnación (Asunción), y deroga la Ley Nº 3798 del 12 de agosto de 2009”, presentado por la senadora Lilian Samaniego.
La mencionada transferencia del inmueble al Poder Ejecutivo fue aprobada con modificaciones por los legisladores y será remitido a la Cámara Baja.
- Mensaje Nº 107 de la Cámara de Diputados, de fecha 25 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6026 de fecha 9 de enero de 2018 – Ministerio Público”, presentado por varios Diputados Nacionales.
La ampliación presupuestaria para el Ministerio Público fue sancionada y será enviada al Poder Ejecutivo.
- Mensaje Nº 135 de la Cámara de Diputados, de fecha 25 de setiembre de 2018, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6026, del 9 de enero de 2018 'Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018', Presidencia de la República – Secretaría Nacional Antidrogas”, presentado por el senador Oscar Salomón.
El mencionado Proyecto de Ley fue sancionado por los senadores y será remito al Poder Ejecutivo.
- Mensaje Nº 105 de la Cámara de Diputados, de fecha 10 de setiembre de 2018, por el cual remite la Resolución Nº 132: Que rechaza la Objeción Total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley Nº 6110 “Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la matrícula K04/3475, ubicado en el Km 6 ½Acaray del Municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes”.
Los legisladores rechazaron la Objeción del Poder ejecutivo y el Proyecto de Ley queda sancionado.
- Proyecto de Declaración “Por la cual se exhorta a todas las autoridades brasileñas que respeten los derechos del pueblo brasileño a expresar libremente su voluntad popular en las próximas elecciones del 07 de octubre y, en particular, se expresa la profunda preocupación por no haber sido respetada la medida cautelar emitida por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (NNUU) que habilita plena e irrevocablemente a Luiz Inácio Lula da Silva a ser candidato a la Presidencia de la República del Brasil”, presentado por los senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Esperanza Martínez y Jorge Querey.
- Proyecto de Declaración “Que declara de Interés Nacional la XIV Colecta Nacional de la Fundación Banco de Alimentos Paraguay”, presentado por el senador Sergio Godoy.
Ambos Proyectos de Declaraciones fueron aprobados por el pleno y será comunicado a quienes corresponda.
- Mensaje N° 2.676 de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de junio de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que autoriza al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra y su posterior transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes, parte del inmueble individualizado como Finca Nº 18215, ubicado en el Distrito de Villa Hayes, hoy Puerto Pinasco, Departamento Presidente Hayes – Chaco Paraguayo”, presentado por el diputado nacional José Domingo Adorno.
La transferencia del inmueble fue rechazada y volverá a la Cámara de Diputados.
- Mensaje N° 2.665 de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de junio de 2018, por el cual remite la Resolución N° 2975: Que ratifica la sanción inicial acordada al Proyecto de Ley “Que concede Pensión Graciable al señor Genaro Benítez Bernal”, presentado por los diputados nacionales Mario Soto y Clemente Barrios.
El Proyecto de Ley quedo sancionado y se remite al Poder Ejecutivo.
Habiéndose agotado el estudio del orden del día, el vicepresidente primero, senador Blas Lanzoni, en ejercicio de la presidencia, levantó la sesión ordinaria de la fecha.
Puntos postergados
Fueron postergados, para un mayor estudio, los siguientes puntos:
- Proyecto de Resolución “Código de Ética Parlamentaria de la Honorable Cámara de Senadores”, presentado por el senador Derlis Osorio.
- Proyecto de Resolución “Que crea una Comisión Especial para la investigación de hechos de lavado de dinero, contrabando, evasión fiscal, financiamiento del terrorismo y de otras actividades ilícitas”, presentado por el senador Enrique Salyn Buzarquis.