Presidida por el senador Silvio Ovelar, la Cámara de Senadores se constituyó en Tribunal para el juzgamiento en juicio político del Contralor General de la República, Enrique García. En esta primera jornada, los diputados Ramón Romero Roa, Celeste Amarilla y Hernán Rivas, representantes de la Cámara Baja, formularon la acusación y ofrecieron las pruebas correspondientes.
La sesión extraordinaria del Senado, que tuvo como único orden del día el juicio político, se inició con el juramento de los Senadores que, constituidos en miembros del Tribunal, escucharon las argumentaciones contenidas en el libelo acusatorio de parte de los diputados.
La defensa del Contralor General, estaría encabezada por el abogado Álvaro Arias.
Acto seguido, el diputado Ramón Romero Roa mencionó los causales de enjuiciamiento promovidas por la Cámara de Diputados:
“Producción de documentos no auténticos vinculada a una condena que dejara firme el perjuicio a la municipalidad de Asunción para favorecer a la firma Ivesur Paraguay, por nada más y nada menos la suma de dieciocho mil novecientos setenta y cinco millones de guaraníes, cuando el mismo se desempeñaba como director jurídico de la municipalidad”, detalló.
Como segundo punto, el diputado citó la asignación irregular de viáticos por un total de veintidós millones cuatrocientos cincuenta y siete mil guaraníes, para un viaje al exterior del Contralor, acompañado de otros funcionarios de la institución.
“Como tercer punto, se encuentra la contratación de una consultoría innecesaria por la suma de ciento ocho millones de guaraníes para elaborar un manual de funciones existiendo reparticiones internas competentes para realizar dichas tareas con el agravante de haber contratado y realizado el pago de la suma mencionada, a quien luego nombraría como directora general de su gabinete”, explicó.
El fiscal acusador, agregó como cuarto punto la aplicación de una reprogramación presupuestaria para otorgar rubros adicionales a personas allegadas a Enrique García y la modificación de la estructura orgánica de la contraloría para nombrar a funcionarios.
“Por último, se considera el tráfico de influencias para dilatar la imputación por el delito de imputación por el caso de Ivesur Paraguay, evidenciado en escucha telefónica, dado a conocer a través de la prensa, en convivencia con un ex secretario y un ex miembro del jurado de enjuiciamiento de magistrados”, afirmó.
Romero Roa, catalogó todo lo mencionado como inconductas graves, mencionando que solo la primera, fue calificada propiamente como delito en el libelo acusatorio debido a la imputación fiscal ya formulada sobre el mismo cargo.
“Efectivamente la asignación de irregular de viáticos, la contratación direccionada de una consultoría superflua y el desvió de una reprogramación presupuestaria para beneficiar a leales y secuaces que generaron un superlativo daño económico para la entidad superior de control por quien ni más ni menos, debía custodiar el patrimonio de la institución que encabeza y en general de todo el Estado paraguayo”, cuestionó.
Sobre el punto, el fiscal acusador argumentó que todo lo mencionado puede ser considerado como lesión de confianza.
“Todo ello está previsto en el artículo 192 del código penal, o la administración en provecho propio, tipificado en el artículo 8 de la ley número 2523/04 suponiendo por ende en delitos cometidos en el ejercicio del cargo”, añadió.
Siguió diciendo “Por su parte, el tráfico de influencias se encuentra definido y penado en el artículo 7 de la Ley N°5223/04, aparejando además un delito común. En esta inteligencia, las acusaciones catalogadas como mal desempeño de funciones también involucran hechos penalmente relevantes, cuyos antecedentes deben ser remitidos a la justicia ordinaria en el cumplimiento del artículo 125 de la Constitución Nacional”, sentenció.
Concluida la exposición, el Tribunal, encabezado por el titular del Senado, Silvio Ovelar, corrió traslado de la acusación a los abogados del Contralor, y dejó firme la convocatoria a una nueva sesión extraordinaria para la presentación de la defensa, que será el martes 23 de abril, a las 10:00 horas.
El miércoles 24 de abril, a las 14:00 horas, se reunirá el Tribunal para que admita o rechace las pruebas ofrecidas por el acusado. Ese mismo día, a las 15:00 horas, se reunirán las partes para formular alegatos y el tribunal realice el llamado de autos para la sentencia. Luego, a las 16:00 horas, se reunirá el tribunal para deliberar sobre la culpabilidad o no del acusado.