El titular de la Cámara de Senadores, senador Silvio Ovelar, presidió este lunes la reunión de la Mesa Directiva, junto a líderes y vicelíderes de las distintas Bancadas. En la ocasión, se establecieron los puntos a tratar en la sesión ordinaria del jueves 9 de mayo.
Ingresando al estudio del orden para este jueves, entre los puntos destacados se encuentra el Proyecto de Ley “Que modifica la Ley N° 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo”, modificados por Ley N° 834/96 ‘Que establece el Código Electoral Paraguayo’ e incorpora el sistema de listas cerradas desbloqueadas y de representación proporcional para cargos pluripersonales”.
La Convención Nacional Constituyente se integrará con el número de ciudadanos convencionales establecidos en la Ley especial a dictarse para el efecto y no podrá exceder de total de los miembros del Congreso.
Serán electos por el sistema por el sistema de las listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional; de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código.
En cuanto al artículo 247, se establece que los Senadores serán electos por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional; de acuerdo con los términos del artículo 258 de este Código. Los diputados serán electos por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional de acuerdo a los términos del artículo 258 de este Código; en colegio electorales departamentales, en los cuales la cantidad de bancas será distribuida en proporción con el número de electorales de cada departamento, incluida la ciudad de Asunción como circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el artículo 6 inciso i) de la Ley N° 635/95 “Que reglamenta la justicia electoral”.
Los parlamentarios del Mercosur serán electos por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional.
Por otra parte, el artículo 249 dispone que la elección de las Juntas Departamentales y de Gobernadores se hará por simple mayoría de votos y de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 161 de la Constitución Nacional, en boletines separados. Los miembros de juntas departamentales serán elegidos por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional de acuerdo a los términos del artículo 258 de este Código.
En cuanto a las autoridades de la Junta Municipal serán electas mediante comicios que se realizarán en el distrito electoral correspondiente a cada municipio en base a listas de candidatos que contemplen la totalidad de los cargos a elegir e integrada por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional.
Por último, el artículo 258 de la presente Ley, suscribe que los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, así como los miembros de las Juntas Departamentales y Municipales, serán electos en comicios directos, en base al sistema proporcional, en listas completas, cerradas y desbloqueadas.
Para el efecto, el elector votará al candidato de su preferencia dentro de la casilla del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza de su preferencia.
El voto consignado para el candidato de su preferencia, establecerá, conforme a las reglas de la mayoría simple, el orden que este ocupará dentro de la lista del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza.
En caso de empate entre candidatos votados de manera preferencial dentro de una misma lista, la cuestión se definirá en favor del orden inicial propuesto por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza respectivo.
En caso de que la cantidad de candidatos individualmente elegidos mediante el voto preferencial no alcance para llenar el número de bancas o escaños obtenidos por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza respectivo; los lugares faltantes serán llenados con los nombres propuestos por la lista original, según el orden en ella establecido, excluyendo los de aquellos que hayan obtenido votos preferenciales.
Del mismo modo, ese voto establecerá la cantidad de escaños que obtendrá el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza en la elección que corresponda para las candidaturas pluripersonales.
Una vez obtenido el orden de la lista de los candidatos más votados dentro de las listas de cada Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza, se determinará la cantidad de escaños que le corresponde a cada lista, conforme al sistema D’Hondt.
El voto preferencial emitido a favor de cualquiera de los candidatos de la lista se computará también para la lista de candidatos suplentes conforme a la propuesta formulada por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza Política.
El presente sistema de votación y asignación de bancas o escaños para cargos electivos de cuerpos colegiados será de aplicación obligatoria en las elecciones internas de los partidos, movimientos políticos, u otras organizaciones similares, y en las elecciones generales.
Este procedimiento será utilizado, también con carácter obligatorio, en las elecciones de candidaturas pluripersonales de las organizaciones intermedias.
Por otra parte, también será puesto en estudio el Proyecto de Ley "Que dispone el uso exclusivo de urnas electrónicas y el escrutinio electrónico en las elecciones generales y de las internas de los partidos y movimientos políticos", presentado por varios Senadores.
Cabe mencionar que la normativa fue aprobada por el Senado y devuelta por la Cámara Baja con modificaciones. El Pleno deberá ratificarse en su sanción inicial o acompañar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
La presente Ley tiene por objeto establecer el uso exclusivo de urnas que emitan el comprobante de voto respectivo para cada elector y la adopción e implementación de un sistema de escrutinio electrónico durante las elecciones nacionales y de las internas de los partidos y movimientos políticos inscriptos y reconocidos por la Justicia Electoral.
Una vez implementado el sistema de voto y escrutinio electrónico, será aplicable en todas las votaciones relacionadas para cargos de elección popular nacional y municipal, incluyendo las elecciones generales para presidente y vicepresidente, gobernadores, miembros de las juntas departamentales, miembros del Congreso, elecciones municipales y juntas municipales, así como las elecciones de los partidos políticos para elegir candidatos a todos los cargos electivos, de conformidad a la Constitución, al Código Electoral y demás normas en materia electoral que formen parte del ordenamiento jurídico nacional.
Corresponde a la Justicia Electoral cumplir y hacer cumplir las disposiciones aquí contenidas, con facultad de reglamentarlas.
La Justicia Electoral determinará, mediante resolución, la forma del proceso de votación electrónica y el escrutinio electrónico a ser utilizados en todos los colegios electorales.
Para cumplir con lo establecido en el artículo precedente, la Justicia Electoral deberá preparar, desarrollar y presentar el plan nacional electoral para la implementación de las urnas electrónicas y del sistema de escrutinio electrónico dentro del término de 120 días a partir de la vigencia de esta ley. En este periodo, evaluará los sistemas de votación y de escrutinio basados en los desarrollos tecnológicos y electrónicos más avanzados disponibles para su adopción en Paraguay.
Dicho plan debe incluir:
1) una evaluación detallada de los costos de adquisición, implementación, homologación del sistema que se adecue a los requisitos legales y procesales del sistema electoral de Paraguay y mantenimiento de sistemas. La evaluación debe incluir un análisis de los diferentes mecanismos de adquisición de los sistemas, que incluya la compra o el arrendamiento;
2) un informe que identifique los cambios a las reglas y procesos electorales necesarios para implementar exitosamente el sistema de escrutinio electrónico;
3) un plan gerencial sobre la implementación que incluya los recursos, tareas y un calendario detallado de actividades;
4) un análisis de riesgos con sus respectivas estrategias para mitigar los mismos;
Los fondos necesarios para el establecimiento del sistema de votación electrónica y el escrutinio electrónico, serán incluidos para su financiación en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
El sistema a ser desarrollado deberá implementar la conservación de la evidencia física del voto que emitió el elector, que permita su posterior cotejo en un posible escrutinio general o recuento manual y adoptará los instrumentos o métodos tecnológicos necesarios que garanticen el máximo grado de confiabilidad, validez, seguridad e interpretación correcta de la intención clara y evidente del elector.
El sistema de escrutinio deberá de contar con certificados de calidad al momento de la licitación, o en su lugar, las empresas licitadoras deberán certificar y proveer evidencia de que lo han implementado efectivamente en al menos tres (3) elecciones con un mínimo de 500.000 de electores.
Para optimizar la inversión de fondos públicos, los equipos a ser adquiridos para las elecciones deberán ser tecnológicamente vigentes por al menos los siguientes tres periodos electorales a contar de su primera implantación.
Solamente en caso de imposibilidad técnica o material del uso de las urnas electrónicas, podrá utilizarse el sistema de boletas de sufragio, o siempre que medie acuerdo entre todos los apoderados de los partidos o movimientos intervinientes, labrándose el acta correspondiente para el efecto. En caso contrario, se suspenderá el acto eleccionario en dicha mesa o local electoral para el siguiente domingo al de la fecha fijada para las elecciones.
La Justicia Electoral establecerá un programa educativo y de práctica con el sistema de escrutinio electrónico en lugares públicos, escuelas, universidades, partidos políticos, asambleas, convenciones en todo lugar donde se le solicite, y garantizará la capacitación de los componentes de las mesas, apoderados, veedores.