La Cámara de Senadores, presidida por su titular Oscar Salomón, aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “Que crea un fondo nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos de personas con covid-19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de COVID-19”. Fue durante una sesión extraordinaria desarrollada este martes.
Durante el estudio del documento, la senadora Esperanza Martínez, como titular de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, explicó las modificaciones introducidas como resultado de una reunión con el ministro de Hacienda. Se refirió además, a las propuestas legislativas similares presentadas por sus colegas senadores Abel González y Víctor Ríos. Agregó que esta normativa tiene como fin dar cobertura financiera a los pacientes que estén internados en UTI.
Asimismo, mencionó cada uno de los artículos y las modificaciones propuestas por varios senadores.
Tras un extenso debate sobre el artículo 1, el Pleno del Senado resolvió aprobar las modificaciones planteadas por los legisladores Víctor Ríos y Jorge Querey. A raíz de ello, este primer artículo quedó redactado de la siguiente manera: “La presente ley tiene por objeto la creación del fondo nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en Unidades de Cuidados Intensivos (UTI), de personas con diagnóstico de COVID-19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de COVID-19”.
Los siguientes artículos (2º y 3º) fueron aprobados según el texto base propuesto por la Comisión de Hacienda.
Señala que “La presente ley tiene por finalidad garantizar la vida y evitar gastos catastróficos por parte de personas con diagnóstico de COVID-19 y sus complicaciones a través de la atención oportuna y la protección financiera” (artículo segundo); y “Créase el fondo nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en Unidades de Cuidados Intensivos (UTI), de personas con diagnóstico de COVID-19 en los sectores públicos, privados y previsionales, administrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS)”, en el tercero.
A continuación, y luego de un largo debate, fue aprobado con modificaciones el artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma: “Podrá ser beneficiaria de la cobertura de la presente ley cualquier persona residente en el país, con diagnóstico de COVID-19 o sus complicaciones, con indicación de ingreso a una Unidad de Cuidados Intensivos (UTI), según criterios médicos definidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), y de conformidad a lo previsto en el artículo 1.° de la presente ley”.
Los siguientes artículos, el 5º, 6º y 7º fueron aprobados sin modificaciones y basados siempre en la propuesta estudiada por la Comisión de Hacienda.
Con relación al artículo 8º, la redacción final quedó de esta manera:
El fondo creado por la presente ley estará financiado hasta 90.000 (noventa mil) salarios mínimos, provenientes de:
a)Los saldos no ejecutados de la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras” y ampliada por la Ley N° 6702/2020 “Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6524/2020 “que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y la Ley N° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021”.
A dicho efecto podrán ser redireccionados los créditos programados en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a fin de destinarlos a los Objetos de Gastos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, incluido el Subgrupo de Objeto del Gasto 350, así como reasignar gastos de capital a gastos corrientes.
b)Se autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar los Fondos Socioambientales de la Itaipú Binacional y Entidad Binacional Yacyretá, a efectos de financiar el objeto de la presente ley.
c)Donaciones, asignaciones de recursos realizadas por el Ministerio de Hacienda u otras fuentes debidamente autorizadas en el marco legal vigente.
Igualmente los artículos 9, 10 y 11 fueron aprobados en la versión de la Comisión de Hacienda.
Con relación al artículo 10, referente a la adecuación presupuestaria, el documento dice textualmente “Autorizase al Ministerio de Hacienda, la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación, y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley”.
El artículo 11 señala expresamente que la legislación sancionada estará en vigencia mientras dure la declaración de emergencia sanitaria; mientras que, el artículo 12 establece que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, remitirá un informe bimestral detallado a la Comisión Bicameral del Congreso, de carácter transitorio, para el control de los recursos previstos en la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República DEL Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, de los redireccionamientos de fondos de préstamos que se realizan en el marco de la presente ley. Este agregado se hizo a propuesta del senador Amado Florentín.
Posteriormente fue aprobado el artículo 13 que establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de siete días contados desde su promulgación.
El texto se remitirá a la Cámara de Diputados, para su análisis.
Es importante mencionar, que esta iniciativa fue presentada por los senadores Desirée Masi, Jorge Querey, Antonio Barrios, Stephan Rasmussen, Hermelinda Alvarenga de Ortega, Zulma Gómez, Carlos Filizzola, Esperanza Martínez y José Ledesma.
No habiendo otro punto que tratar el senador Oscar Salomón, presidente de la Cámara Alta, levantó la sesión extraordinaria de la fecha.