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Guía: Elaboración de Proyectos de Ley

Ponemos a consideración ésta guía para la elaboración de proyectos de ley. Es un material que ayudará a seguir los pasos, obviar algunas dificultades y facilitar el proceso de elaboración de las nuevas leyes.

Estamos conscientes que toda la ciudadanía debe asumir esta posibilidad y de esta forma contribuir a la misión de los legisladores. Puede hacerlo, efectivamente, de acuerdo a los delineamientos constitucionales, desde la moción de los temas hasta el acompañamiento de la elaboración y, posteriormente, en el seguimiento de su aplicación.

En definitiva, al asumir un rol activo y participativo, la ciudadanía ayuda a afianzar el proceso democrático y a potenciar la misión de los legisladores. Éste material, busca facilitar los pasos a seguir y a motivar a que el proceso sea permanente e innovador.

El contenido de este material fue elaborado por el Abogado Humberto Fernández, Director de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Publica.

Para la elaboración de proyectos de ley hay que tener en cuenta:

1.- Lo que prescribe la Constitución sobre el tema.

Si queremos legislar sobre asilo político, debemos ver el Art. 43 “ASILO” en la Constitución Nacional y no salir del marco establecido en la Constitución.

2.- Los compromisos firmados por nuestro país en los Tratados Internacionales.

Estar atentos a los convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados por la República del Paraguay

3.- Qué Cámara del Congreso debe iniciar el estudio del proyecto de ley.

  • Constitución Nacional, Artículo 222: De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados

1) Iniciar la consideración de todos los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y 
municipal;

2) Designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo establece la 
Constitución o la ley:
Art. 277: De la autonomía, del nombramiento y de la remoción del Defensor del 
Pueblo.
Art. 281: De la naturaleza, composición y duración de la Contraloría General de la República

3) Prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y

4) Otros, que fije la Constitución:
Art. 165: De la intervención de los departamentos y las municipalidades.
Art. 225: Procedimiento del juicio político.
Art. 253: Del enjuiciamiento y de la remoción de magistrados.
Art. 262 (3): Composición del Consejo de la Magistratura.

  • Constitución Nacional, Artículo 224: De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores

1) Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales;

2) Prestar acuerdo para los asensos militares y de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional;

3) Prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el 
exterior;

4) Designar o proponer a los Magistrados y funcionarios, como:
Art. 264 (1): Deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura.
                               Art. 275: Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.            
Art. 277: Autonomía, nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo
Art. 281: Naturaleza, composición y duración de la Contraloría General del la República.

5) Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso 
de tropas militares extranjeras al país;

6) Prestar acuerdo para la designación del Presidente y de los directores de la Banca Central del 
Estado;

7) Prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, y

8) Otros, que fije la Constitución:
Art. 225: Procedimiento del juicio político.
Art. 233: De las ausencias del Presidente de la República.
Art. 253: Del enjuiciamiento y remoción de magistrados.
Art. 262 (3): Composición del Consejo de la Magistratura.
Art. 269: De la elección del Fiscal General del Estado.
Art. 271: De la posesión de cargo del Fiscal General del Estado.
Art. 286 (1,ii): De las prohibiciones a la Banca Central del Estado.

4.- Si existe una legislación anterior sobre el proyecto de ley y cuál es su jerarquía normativa.

Se trata de evitar la superposición de los proyectos sobre las leyes ya existentes. Se deberá, entonces, examinar la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados; las leyes, los decretos, las ordenanzas y por último los reglamentos.

5.- Si existe jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el tema.

El gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma de Poder Público. Teniendo en cuenta el artículo 3º de la Constitución Nacional tanto el Poder Judicial y el Poder Legislativo deben emitir resoluciones y leyes en congruencia con sus facultades uno aplicándolas y el otro creándolas sin entrar en contradicción.

6.- Si existe algún proyecto de ley pendiente, similar al que se pretende presentar

Siempre en contra de la superposición, o que las dos cámaras traten el mismo tema, perdiendo y retardando así la producción legislativa en perjuicio de las soluciones rápidas que necesita la sociedad.

7.- Si la ley proyectada requerirá una reglamentación y cuál será el órgano que la reglamentará.

Los proyectos de ley presentados al Congreso Nacional generalmente no contienen quienes deben encargarse de los mismos una vez promulgados y de las reglamentaciones administrativas que por su jerarquía no pueden estar en el texto de la ley ya que son exclusivamente administrativas y facultativas. Es necesario que el proyecto de ley establezca expresamente quién será el encargado de reglamentar el proyecto de ley, puesto que podría llegar a ser inaplicable la ley promulgada. Ejemplo: Decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, facultad exclusiva del mismo.

8.- Cuál es el organismo de aplicación y qué implementos requerirá.

Es de vital importancia que el organismo de aplicación esté en condiciones de hacer efectivo y dar andamiaje al proyecto de ley una vez promulgado, esto evitaría caer en la famosa expresión: “de que las leyes son letra muerta”.

Si un proyectista compromete a un organismo debe estar seguro de que el mismo está en condiciones de llevar adelante la propuesta legislativa y citar expresamente cual sería el organismo de aplicación, de lo contrario pueden darse confusiones en el momento de asumir responsabilidades.

9.- Si las autoridades de aplicación y las partes afectadas están al tanto del proyecto de ley.

Cuando ingresa un proyecto de ley hay que darle la más amplia participación a la sociedad y especialmente a los actores principales de la problemática en cuestión, procurando agotar el debate y resolverlo de acuerdo al marco jurídico establecido.

En los últimos tiempos se ha establecido la práctica de las Audiencias Públicas, que son convocatorias a la ciudadanía en general y en particular a los grupos directamente interesados en el proyecto. Allí se escucha a los expertos, se debate y se proponen las opciones prioritarias.

10.-Si existe la partida presupuestaria suficiente para la aplicación del proyecto de ley.

En cada proyecto se debe especificar los montos necesarios para la aplicación de la futura ley. De ser imposible precisar este monto, por lo menos se debe presentar una aproximación.

guia elaboracion

Material editado por:
Dirección General de Comunicación
Dirección de Desarrollo Institucional
CAMARA DE SENADORES

Agosto, 2008

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