Audiencia pública para debatir modificaciones sobre operaciones de crédito

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El senador Derlis Osorio, como presidente de la Comisión de Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado, invita para mañana martes 19 del corriente, a la audiencia pública para el tratamiento del Proyecto de Ley “Que modifica la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario y establece mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones de crédito”. El evento se realizará a partir de las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional (Avenida República y Río Ypané, continuación de 15 de agosto).

Senador Derlis Osorio

En el Artículo 1º, el proyecto menciona que se quiere modificar los Artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley 1.334/98 que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4°.- A los efectos de la presente ley, se entenderán por:

a)            CONSUMIDOR Y USUARIO: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza;

b)           PROVEEDOR: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa;

c)            PRODUCTOS: a todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso;

d)           SERVICIOS: a cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales;

No están comprendidos en esta ley, los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por la autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento;

e)           ANUNCIANTE: al proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios;

f)            ACTOS DE CONSUMO: es todo tipo de acto, propio de las relaciones de consumo, celebrado entre proveedores y consumidores o usuarios, referidos a la producción, distribución, depósito, comercialización, venta o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles o a la contratación de servicios;

g)            CONSUMO SUSTENTABLE: es todo acto de consumo, destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

h)           CONTRATO DE ADHESION: es aquél cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda discutir, alterar o modificar substancialmente su contenido: e.

 i) INTERESES COLECTIVOS: son aquellos intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible de los que sean titulares un grupo, categoría o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentren en una misma situación;

j) TASA ANUAL EFECTIVA: costo efectivo anual de un producto financiero, cualquiera fuere su plazo. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, los gastos y comisiones y todo otro concepto que fuere cobrado, independientemente a su denominación.

Artículo 6°.- Constituyen derechos básicos del consumidor:

a)            la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar;

b)           la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos;

c)            la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones;

d)           la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten;

e)           la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios;

f)            la efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos ocasionados a los consumidores, ya sean individuales o colectivos;

g)            la constitución de asociaciones de consumidores con el objeto de la defensa y representación de los mismos;

h)           la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos por sus proveedores, sean éstos públicos o privados;

i)             recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos; e,

j) la información sobre la Tasa Anual Efectiva (T.A.E) en el caso de los productos financieros adquiridos a plazo.

Artículo 10°.- Los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país.

En el caso de las ofertas a ser financiadas a plazos, independientemente del tiempo que abarque la financiación, se deberá indicar la información correspondiente a la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.)

Artículo 15°.- Salvo que por la naturaleza del servicio no se requiera, el proveedor de servicio deberá asegurar en forma clara, correcta y precisa, las siguientes informaciones:

a)            nombre y domicilio del proveedor del servicio;

b)           la descripción del servicio a prestar;

c)            la calidad del servicio a prestar;

d)           una descripción de los materiales, implementos y tecnología a emplear;

e)           el precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago;

f) plazo de validez del presupuesto y plazo de validez del servicio;

g)            los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad;

h)           alcance y duración en el caso de otorgarse garantía contractual;

i)             la información sobre la Tasa Anual Efectiva (T.A.E); y

j) cualquier otra información que sea esencial para decidir la relación de consumo.

Artículo 29°.- En las operaciones de crédito para la adquisición de productos o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad, cuanto sigue:

a)            el precio al contado del bien o servicio en cuestión;

b)           el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales a que éstos se calculan así como la tasa de interés moratoria;

c)            cualquier recargo sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas, etc.;

d)           el número de pagos a efectuar, así como su periodicidad;

e)           la suma total a pagar por el producto o servicio, la que no podrá superar al precio al contado más los intereses;

f)            los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento.

g)            la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.)

Artículo 2°.- El Banco Central del Paraguay (B.C.P) establecerá la metodología y fórmula de cálculo para la determinación de la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.) y será el responsable del control de la efectiva implementación, en coordinación con la Secretaría de Defensa del Consumidor v el Usuario (SEDECO).

Los proveedores deberán informar la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.) en toda publicidad de operaciones de crédito en que se informe una cuota o tasa de interés de referencia y que se realice por cualquier medio masivo o individual. En todo caso, deberán otorgar a la publicidad de la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.) un tratamiento similar a la de la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción, repeticiones y nivel de audición.

Artículo 3° - Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar dentro del plazo máximo de tres días hábiles a solicitud del consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.), y demás información relevante.

Cabe destacar que esta Audiencia Pública, será transmitida, en tiempo real, a través de la página web de la Cámara de Senadores.

Para mayor información recurrir a:

-Comisión de Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado: Teléf: 414-5918/5919.

-Oficina de Atención a la Ciudadanía: 414.5163 y a la línea gratuita: 0800 113400

-Página web de la Honorable Cámara de Senadores: www.senado.gov.py