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Proyecto de protección a agentes fiscales fue tema estudiado en Comisión

Presidida por el senador Martín Arévalo, sesionó en forma ordinaria la Comisión de Prevención, Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, donde fue estudiado el único punto contemplado en el orden del día, relacionado con el proyecto de Ley "Que modifica los artículos 34, 50 y 62 de la ley Nº 1562/2000 'Orgánica del Ministerio Público', para la protección de los agentes fiscales asignados a la investigación en los casos de narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado”. Asistió, además, el senador Gilberto Apuril.

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Al término del encuentro, el legislador Arévalo informó que el tema analizado fue presentado el año pasado y que, luego de la muerte del fiscal Marcelo Pecci, este ha sido un tema que requirió especial atención; sobre todo, cuando los fiscales tienen a su cargo causas que tienen cierta delicadeza, como son las de lavado de dinero, tráficos, trata de personas y otros.

ANTECEDENTES

El proyecto de ley aprobado en primera instancia por la Cámara de Senadores plantea la modificación de los artículos 10, 11, 13, 34, 50 y 62 de la ley Nº 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Publico”, con la finalidad de establecer garantías legales de seguridad para los agentes fiscales intervinientes en investigaciones sobre hechos punibles de crimen organizado.

A tal efecto, se propone la modificación del artículo 10, especificando en la norma, que el Ministerio Publico a través del Programa de Protección creado por ley 4083/11, deberá brindar protección a los agentes fiscales intervinientes en hechos punibles de narcotráfico, lavado de activos, trata de personas y crimen organizado en general.

En el mismo sentido, el art. 34 establece que los agentes fiscales que por alguna investigación o causa asignada corra riesgo o peligro su vida o integridad física, solicitará su ingreso al Programa de Protección señalado, con la finalidad de garantizar su seguridad, dentro y fuera del territorio nacional. Se establece igualmente como atribuciones del Fiscal General del Estado, el deber de adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del Programa, como así también, podrá disponer una custodia personal para los Agentes que hayan ingresado al programa e implementar cualquier otra medida de protección y seguridad de conformidad con la valoración de las circunstancias de los hechos.

Por último, en el art. 62 se plantea que la protección se pueda otorgar a los colaboradores y/o asesores externos que eventualmente el Ministerio Publico pueda contratar para la investigación de hechos punibles de narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado, a fin de resguardar la integridad de los mismos. 

MODIFICACIONES DE DIPUTADOS

En primer lugar, la Cámara de Diputados suprime la modificación de los artículos 10, 11, 13 y de alguna manera también el 62 (dejando el texto como está en la ley vigente), planteando sólo modificaciones mínimas en los art. 34 y 50, como, por ejemplo: cambia “solicitarán” por “podrán solicitar”, y sustituye la frase “que realice el fiscal General” por “que realice el programa de protección a testigos”. De esta forma, al no contemplar la modificación de los primeros artículos, se puede interpretar que cercena el sentido y finalidad de la norma propuesta originalmente, considerando que en los primeros artículos es donde se especifican los hechos punibles en los cuales se deben prever la protección de los agentes fiscales, como en casos de narcotráfico, lavado de activos, etc.

Por estas breves consideraciones, la Comisión de Prevención y Lucha contra el Narcotráfico, recomienda ratificarse en el texto aprobado por la Cámara de Senadores.

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