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Comisión de Industria analizará proyecto de Ley sobre Defensa del Consumidor y del Usuario

La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, que preside la senadora María Eugenia Bajac de Penner, sesionará este martes 21 de agosto a las 11:30; en la sala de Sesiones del Senado- 3er piso.

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Como único a punto a analizar el Proyecto de Ley “Que modifica la Ley N° 1334/98 ´De Defensa del Consumidor y del Usuario´ y establece mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones de crédito”, presentado por el senador Derlis Osorio.

Artículo 1º.  Modifíquense los Artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 4°. A los efectos de la presente ley, se entenderán por:

a) CONSUMIDOR Y USUARIO: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza;

b) PROVEEDOR: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa;

c) PRODUCTOS: a todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso;

d) SERVICIOS: a cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales;

No están comprendidos en esta ley, los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por la autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

e) ANUNCIANTE: al proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios;

f) ACTOS DE CONSUMO: es todo tipo de acto, propio de las relaciones de consumo, celebrado entre proveedores y consumidores o usuarios, referidos a la producción, distribución, depósito, comercialización, venta o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles o a la contratación de servicios;

g) CONSUMO SUSTENTABLE: es todo acto de consumo, destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

h) CONTRATO DE ADHESION: es aquél cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda discutir, alterar o modificar substancialmente su contenido: e.

 i) INTERESES COLECTIVOS: son aquellos intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible de los que sean titulares un grupo, categoría o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentren en una misma situación;

j) TASA ANUAL EFECTIVA: costo efectivo anual de un producto financiero, cualquiera fuere su plazo. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, los gastos y comisiones y todo otro concepto que fuere cobrado, independientemente a su denominación.

Estas son algunas de las modificaciones delos Artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".

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