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Desarrollo Social dictamina a favor de inclusión de profesionales indígenas en entidades públicas

La comisión de Desarrollo Social que preside el senador José Gregorio Ledezma, sesionó en la fecha  y analizó el Proyecto de Ley “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de Profesionales Indígenas en la instituciones públicas”.

Desarrollo social

Los miembros de la Comisión aconsejaron la aprobación del Proyecto de Ley con varias modificaciones, en el artículo 1° refiere que todos los Organismos de Administración Pública, sean ellos de la administración Central, entes descentralizados, así como las gobernaciones y municipalidades incorporaran y mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas indígenas que no será menor al uno por ciento del total de sus funcionarios.

En su artículo 2° indica que para ser considerado como beneficiario de esta Ley, el postulante indígena deberá presentar una certificación emitida por el Instituto  Paraguayo de Indígena (INDI) que demuestre ser originario de los Pueblos Indígenas.

En su artículo 3° establece que a los indígenas que acceden a la función pública en virtud de esta Ley, se les asignarán funciones específicas de acuerdo a su capacidad e idoneidad.

El Artículo 4°expresa que las personas indígenas incorporadas en la función pública percibirán los mismos salarios y gozarán de los mismos beneficios, que por idéntica función corresponda a los funcionarios que no sean indígenas, y estarán sujetos al mismo régimen jubilatorio.

En su artículo 5° define que  el responsable de la institución que no cumpliere con lo previsto en el artículo 1° de esta Ley, será sancionado con una multa de treinta jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas o suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, hasta treinta días.

El importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda, Recurso del Tesoro Nacional, y destinado a las entidades de Pueblos Indígenas.

En caso de reincidencia, la falta será considerada como grave de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”.

En el artículo 6° se establece que la Secretaría de la Función pública será la responsable de hacer cumplir lo establecido en la presente Ley. Establecerá los mecanismos adecuados de discriminación positiva hacia ese sector. La Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de treinta días respecto a la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir al contencioso - administrativo dentro del plazo en razón de la distancia, prevista en el artículo 149 del Código Procesal Civil.

A los efectos del cumplimiento de la Ley, el artículo 7° indica que las autoridades administrativas solicitarán al Poder Legislativo y a las Juntas Municipales y Departamentales, las provisiones presupuestarias que correspondan.

Artículo 8. De forma.

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