Comisión de Obras recibirá a representantes de instituciones del Estado

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Integrantes de la Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones, que preside el senador Juan Eudes Afara, se reunirá este miércoles a las 12:00 hs, en la sala de reuniones de la presidencia del Senado. En la ocasión, recibirán al viceministro de Transporte, Pedro Britos; al Comandante de la Policía Nacional, Comisario General Bartolomé Báez López y al Presidente de CETRAPAM, César Ruiz Díaz.

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Estudiarán como único punto, el Proyecto de Ley “Que amplía los artículos 13, 15, 19 y 37 de la Ley N° 1.590 ´Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

En el Artículo 1o, del proyecto  refiere ampliar los artículos 13, 15, 17, 19 y 37 de la Ley N° 1.590 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y Crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)", de fecha 16 de setiembre de 2000, que queda redactado de la siguiente manera:

La propuesta de modificación en el Artículo 13°, inciso (e) de las atribuciones de la DINATRAN, queda redactado de la siguiente manera:

(e) Establecer modos de organización, prestación de servicios, de cobro electrónico de pasajes, del mantenimiento del servicio durante las veinticuatro (24) horas, frecuencias, itinerarios y calidad de unidades del transporte, y fijar las tarifas de los servicios de transporte público de pasajeros según niveles señalados en el inciso a) de este artículo.

El Artículo 15°, refiere que el Consejo de la DINATRAN tendrá las siguientes atribuciones, modificado en el inciso (o):

o) Terminar concesiones, permisos o contratos a personas físicas o jurídicas, concesionarias, permisionarias o contratantes, que no se adecuen a lo establecido en el inciso e) del Art. 13 de esta Ley v en especial las que no cumplan el sistema de veinticuatro (24) horas, o regulen sus frecuencias en forma adrede, durante el tiempo que le fuera otorgado el servicio. Quienes brinden el servicio en cuestión deberán cumplir lo establecido por la DINATRAN y ésta ley en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la promulgación de la presente ley.

El Artículo 17°, dispone que los miembros que integran el Consejo de la DINATRAN en representación de instituciones públicas, sectores o agremiaciones, durarán treinta meses en sus funciones a partir de su designación.

Los usuarios del transporte público de pasajeros, en todos sus niveles, podrán constituirse en Comisiones que tendrán como fines entre otros, la fiscalización del servicio en lo que hacen a su frecuencia, itinerario, costo del pasaje, estado de las unidades de transporte, servicio durante las veinticuatro (24) horas y otras atinentes.

Estas comisiones tendrán legitimación activa para impulsar denuncias o demandas en el ámbito administrativo, penal, civil, contencioso administrativo o las que hagan relación a garantías constitucionales.

Se constituirán con un número no menor a cincuenta (50) usuarios, que establecerán el nombre, domicilio, estatutos, autoridades y otras disposiciones que consideren pertinentes para su mejor funcionamiento, todo dentro del marco establecido para las asociaciones civiles dispuestas en el Código Civil, exceptuándose su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos o decreto del Poder Ejecutivo. Bastará la presentación de los documentos precitados ante la DINATRAN, la que deberá responder en un plazo no mayor a quince (15) días, caso contrario se reputará su reconocimiento automático.

En el Artículo 19°, inciso (m), señala atribuciones del Director Nacional de Transporte:

m) Sancionar a los que no brindan el servicio de transporte conforme a esta ley o las condiciones de la concesión, permiso o contrato con un apercibimiento único: terminación de la concesión, permiso o contrato y multa de hasta diez mil (10.000) jornales mínimos diarios.

En el Artículo 37° consta que los servicios de transporte público se otorgarán al sector privado, siempre por licitación atendiendo a Ley de Contrataciones Públicas, los cuales serán por tiempo limitado. Las empresas concesionarias no podrán transferir sus derechos y obligaciones a terceros.

Este punto queda redactado de la siguiente manera: Ningún servicio de transporte público de pasajeros en el país será otorgado por la entidad competente sin la obligación de transitar veinticuatro (24) horas. Las frecuencias nocturnas entre las veinte (20) horas y las seis (6) horas de la mañana del día siguiente, no podrán ser menor al (50%) cincuenta por ciento del promedio de la frecuencia diurna, de la empresa en cuestión.