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Desarrollo Social emite dos dictámenes sobre proyecto de seguridad alimentaria

La comisión de Desarrollo Social que preside el senador José Ledesma, emitió dos dictámenes con relación al Mensaje N° 106 de fecha 15 de noviembre de 2018, por el cual el Poder Ejecutivo remite el Decreto N° 645 de fecha 15 de noviembre de 2018, “Por el cual se objeta totalmente el Proyecto de Ley N° 6.175/18 marco de soberanía, seguridad alimentaria y nutricional y derecho a la alimentación”.

desarrollo social fotos

En ese sentido, la comisión emitió dos dictámenes; uno por aceptar la objeción total, formulada por el Poder Ejecutivo; firmada por los senadores Stephan Rasmussen, vicepresidente de la comisión y su colega Víctor Bogado; y otra por el rechazo de la objeción total, formulada por el Poder Ejecutivo. Éste último, firmaron el presidente de la comisión, senador José Ledesma y su colega Juan Bartolomé Ramírez.

La propuesta legislativa, fue presentada por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez, aprobado por la Cámara de Senadores en sesión de fecha 7 de junio de 2018 y sancionado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 19 de setiembre de 2018.

Sobre el Proyecto

En el Artículo 1º. Refiere que Ley tiene por objeto establecer una política de Estado que garantice  el derecho humano a la alimentación adecuada para toda la población, logre y fortalezca la seguridad alimentaria y nutricional y la soberanía alimentaria, en forma progresiva y sin regresiones.

Artículo 2º. Señala que la materia que esta Ley regula, se considera estratégica y prioritaria para el desarrollo nacional, siendo sus disposiciones de orden público.

Artículo 3º. Establece definiciones a los efectos de la interpretación y aplicación de esta Ley, los términos en ella utilizados se entienden como seguidamente se definen:

a.     Derecho a la alimentación adecuada: es un derecho fundamental de la población el cual se ejerce cuando toda persona, sin discriminación, tiene acceso físico y económico  en todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla e implica:

  • Existencia de alimentos inocuos  y nutritivos;
  • Respeto a las preferencias alimentarias de acuerdo a la cultura y tradición de la sociedad;
  • Capacidad de producción y disponibilidad suficiente de alimentos, potenciando la producción nacional de alimentos diversificado;
  • Producción de alimentos ambientalmente sostenibles;
  • Costos accesibles de alimentos básicos; y
  • Modos de acceso acordes a la dignidad humana. 

b. Seguridad alimentaria: Existe cuando las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana.

c.  Soberanía alimentaria: Derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación de toda la población, priorizando la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.

d. Sustentabilidad: La capacidad de una sociedad humana de apoyar el mejoramiento continuo e integral de la calidad de vida de sus miembros, preservando el medio ambiente para las generaciones futuras.

e.  Sostenibilidad: Es la permanencia de los procesos en el tiempo, sin merma de los recursos existentes.

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