En CONAREP consensuan para modificar el Art. 25 del Código Procesal Penal

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La Comisión Nacional para el estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario (CONAREP), que preside la diputada Rocío Vallejo, se reunió en la fecha para analizar el proyecto presentado con base en la Memoria de Gestión 2016 (continuación desde el artículo 24 hasta el 45).

CONAREP

La Comisión estudió el artículo 25 del Código Procesal Penal que trata sobre la “Extinción de la acción penal por hechos punibles contra los bienes de las personas”.

La diputada Vallejo, explicó que luego de 4 horas de debate lograron consensuar varios términos para introducir las modificaciones dentro del artículo mencionado.

“Hemos solucionado gran parte del problema donde creemos que había en algunos puntos, luego del debate de hoy, hemos decidido introducir las modificaciones”, indicó la legisladora.

El actual Artículo 25 del Código Procesal Penal, habla de la extinción de la acción penal, que es la forma definitiva de terminar un proceso penal, esto implica la terminación total de la responsabilidad penal por el hecho punible realizado y su persecución o perseguibilidad por parte del Órgano Jurisdiccional y la Querella.

La comisión consensuó introducir las modificaciones dentro del artículo 25 (CPP) que de aprobarse quedaría de esta manera:

La acción penal se extinguirá: Por la muerte del imputado;

Por la muerte de la víctima en los casos de hechos punibles de acción privada. Sin embargo, la acción ya iniciada por la víctima podrá ser continuada por sus herederos conforme a lo previsto por este código;

Por extinción de la acción penal, ya sea por el vencimiento del plazo previsto en el artículo 136 de este código o por prescripción; Por los efectos del transcurso del plazo establecido en el artículo 139 de este código; Por la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y formas previstos por este código; En los casos de suspensión condicional del procedimiento, por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión haya sido revocada;

Por el retiro de la instancia de parte, en los delitos que dependan de ella, realizada hasta el momento de la presentación de los incidentes, según el artículo 382 de este código;

Por el desistimiento, renuncia o abandono de la querella respecto de los hechos punibles de acción privada.