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Sugieren modificaciones a Ley del código procesal penitenciario sobre medidas cautelares

La Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario (Conarep), que preside la diputada Rocío Vallejo, prosiguió en la fecha, con el estudio de varios artículos del Código Penal Penitenciario; especialmente, sobre los artículos que corresponden al título 2, de las “medidas cautelares de carácter personal”.

Conarep del 12 de octubre del 2020 11

El debate inició en torno al artículo 249 que refiere a la “eximición de medidas cautelares” y fue aprobado por el órgano consultor nacional, con modificaciones.

Con respecto al artículo en mención, la diputada señaló que, “se establece un procedimiento más claro, diciendo qué debe haber una audiencia para la aplicación, en su caso, de esta eximición de medida cautelar, en el plazo de 24 horas; por lo tanto, el juez debe resolverlo de inmediato”.

Explicó, asimismo, que también introdujeron modificaciones al artículo 253 que se refiere a la apelación de las medidas cautelares.

Señaló que es un artículo o una situación procesal que siempre causa problemas, porque algunos confunden el tema del emplazamiento para la contestación, con el plazo establecido para el planteamiento de las apelaciones.

“En este caso hemos dispuesto de manera clara, en el artículo 253, que el plazo de 5 días es el que rige para plantear la apelación de una medida cautelar y el emplazamiento es por 24 horas para la otra parte; es decir, para la contestación”, relató la parlamentaria.

Con esto, significó que zanjaron una confusión que se viene dando de una manera histórica para la aplicación de medidas cautelares.

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