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Comisión de Obras sesionará mañana

La Comisión de Obras y Comunicaciones que preside el senador Víctor Bogado, sesionará mañana, miércoles 25 de abril, a las 11:00 horas en la sala de reuniones de la Vicepresidencia Primera del Senado.

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El orden del día, contempla el análisis del Proyecto de Ley “Que declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo-Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, las fracciones de los inmuebles afectados por el Proyecto de Camino vecinal primer tramo: retiro Alegre-lindero estancia la Puri y estancia Buena Vista en el Departamento de Concepción”, presentado por el Senador Oscar Salomón.

El presente proyecto consta de cuatro capítulos y 31 artículos, entre ellos en el Artículo 2º, manifiesta “Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes”.

En el Capítulo II, habla del Procedimiento, el Capitulo III del “Del Procedimiento Judicial”, Capitulo IV “Disposiciones generales”.

RED NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA Y DE CONCIENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

La Comisión estudiará también el Proyecto de Ley “De la creación de la Red Nacional de sitios de memoria y de conciencia de la República del Paraguay”, presentado por los senadores Hugo Richer, Carlos Amarilla, Desirée Masi, Miguel López Perito, Blanca Ovelar y Adoldo Ferreiro.

El Presente Proyecto consta de 18 artículos, entre los que se puede citar, el ARTICULO 1° que dice” “Créase la Red Nacional de Sitios de Memoria y de Conciencia de la República del Paraguay. Declárese sitios de memoria a los lugares físicos y o dependencias que de manera clandestina u oficial funcionaron como centros de detención, tortura, ejecución extrajudicial, desaparición forzada de personas, exilio u otros vejámenes, reputados como crímenes de lesa Humanidad perpetrados durante el régimen de Terrorismo de Estado que azotó al Paraguay en el período comprendido entre los años 1954-1989, así como a todos aquellos lugares donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos o donde se resistieron o enfrentaron esas violaciones, o que por algún motivo las víctimas, sus familiares o las comunidades los asocian con esos acontecimientos, y que son utilizados para recuperar, repensar, y transmitir procesos traumáticos, y/o para homenajear y reparar a las víctimas.

En su ARTICULO 2° señala que “La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Defensoría del Pueblo quien coordinará la Red Nacional de Sitios de Memoria y de Conciencia de la República del Paraguay que estará conformada por organismos del Estado y la Sociedad Civil.

Mientras que en su ARTICULO 3° manifiesta que “La Coordinación de la Red Nacional de Sitios de Memoria y de Conciencia se encargará de dictar, elaborar y poner a consideración para su aprobación y ratificación el pertinente Reglamento de Funciones de la Red Nacional de Sitios de Memoria, a los organismos e instituciones integrantes de la red y a su vez conformará un equipo interinstitucional e interdisciplinario para la aplicación de la presente ley.

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