Aprueban Proyecto de Ley que favorece a la agricultura familiar campesina

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En la sesión ordinaria del jueves último, la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley “De Restauración y Promoción de la Agricultura Familiar Campesina”, presentado por los legisladores Enrique Bacchetta, Blanca Ovelar, Arnoldo Wiens, Silvio Ovelar, Juan Carlos Galaverna y el entonces Senador Mario Abdo Benítez.

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Es importante mencionar que el documento legislativo fue unificado con el proyecto de ley “De fortalecimiento de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.

El Proyecto de Ley tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado Paraguayo en la restauración, preservación, promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina para crear las condiciones de su recuperación y consolidación, por su elevada contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo. Pretende además contribuir a la práctica y promoción de sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de diversificación de la producción y transformación de los sistemas productivos, de modo a hacerlos sustentables y pertinentes, para la eficaz contribución a la economía nacional, preservando los valores culturales, ecosistémicos e históricos de las comunidades rurales.

Ante lo mencionado, se busca crear un Sistema de Restauración y Promoción de la Agricultura Familiar Campesina, destinada al agricultor y a la agricultura familiar y pequeñas empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividades agropecuarias en el medio rural, conforme los alcances que se establecen en la presente ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, favorecer la seguridad y soberanía alimentaria y valorizar y proteger al sujeto esencial del sistema productivo que es la persona, preservando la radicación de la familia en el medio rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Según detalla la iniciativa parlamentaria, la Agricultura Familiar, es aquella actividad productiva rural que se ejecuta utilizando principalmente la fuerza de trabajo familiar para la producción, siendo ésta básicamente de autoconsumo y parcialmente mercantil de un predio; que además no contrata en el año un número mayor de 20 jornaleros asalariados de manera temporal en épocas específicas del proceso productivo, que residen en la finca y/o en comunidades cercanas y que no utiliza, bajo condición alguna sea en propiedad, arrendamiento, u otra relación, más de 50 hectáreas (en la Región Oriental) y 500 hectáreas (en la Región Occidental) de tierras, independientemente del rubro productivo.

Una de las modificaciones más relevantes, fue propulsada por la Senadora Blanca Ovelar.

En su artículo 1, que menciona el objeto de la Ley se agrega lo siguiente:

En el caso de las comunidades indígenas, el Estado Paraguayo reconoce las mismas, como “grupos de culturas anteriores a la formación y a la organización del Estado Paraguayo (art. 62 de la CN). Los mismos tienen además legislación diferenciada, por lo tanto, la aplicación de la presente Ley deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 904/81” (Estatuto de las Comunidades Indígenas), como en el Convenio de la OIT “Sobre Pueblos Indígenas Tribales”, ratificado por la Ley N° 234/93 y la Constitución Nacional en su capítulo V.