Solicitan información sobre pensión alimentaria para adultos mayores  

Imprimir

En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, fue aprobado el Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Ministerio de Hacienda – Dirección General de Jubilaciones y Pensiones”, presentado por el senador Enrique Salyn Buzarquis, que tuvo el acompañamiento de la mayoría de sus colegas en el pleno.

buzarquis

La solicitud guarda relación con la implementación de la Ley 3.728/09 “Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria de las personas adultas mayores en situación de pobreza”.

Al respecto, el senador mencionó que sería oportuno conocer mayores detalles sobre el punto mencionado, debido a la importancia que conlleva la atención de los compatriotas que integran este grupo eterio.

Entre las informaciones solicitadas por el legislador se pueden resaltar las siguientes:

- ¿Cuál es el objetivo del programa con los adultos mayores que se persigue? ¿Hay objetivos cuantificados, cuantitativos, cualitativos, contra los cuales medir el éxito del programa?

- ¿Cuál es la línea de pobreza de las familias beneficiadas que reciben la pensión de adultos mayores? El ICV (Índice de Calidad de Vida), ayuda a determinar la calidad de vida de los potenciales beneficiarios. Cómo y quién evalúa el índice para determinar en qué nivel de pobreza se encuentra el potencial beneficiario. Existen potenciales beneficiarios que hubieran sido excluidos como consecuencia de la evaluación. Quiénes son, qué calificación tuvieron y dónde encuentran.

- Por qué no se realiza en censo anual.

- Cómo y dónde se pagan los subsidios.

- Como se sabe cuándo fallece o se muda o se emigra un beneficiario para cortar el subsidio.  

- Detalles de la cantidad de beneficiarios activos, discriminados por municipios y gobernaciones, al 30 de junio del corriente.

- Cual es el sistema de comunicación que se utiliza para comunicar/promocionar el programa.

- Si el primer filtro son las municipalidades en los 250 distritos, ¿Qué capacidad manejan? ¿Qué recursos humanos, financieros y técnicos disponen cada una?

- Cómo se localiza a los adultos mayores que realmente están en situaciones de vulnerabilidad?

Se establece un plazo de 15 días para recibir una respuesta sobre la solicitud, según se encuentra establecido en el Art. 192 de la Constitución Nacional y a lo estipulado en el Art. 1° de la Ley N° 5453/15.

Para mayor información, pueden ingresar al documento remitido por la Cámara Alta, en el siguiente link:

http://odd.senado.gov.py/archivos/file/Pedido%20de%20Informe%20-%20MH%20-%20Dir%20Jubilacion%20y%20Pension.pdf