En la sesión extraordinaria del martes último, se dio entrada al Proyecto de Ley "De protección jurídica de la información confidencial", presentado por los senadores Fidel Zavala y Stephan Rasmussen.
El documento, en su Artículo 1°, señala que “El objetivo de la presente Ley es la protección de la información confidencial contra su obtención, divulgación y contra todo uso comercial desleal”.
El Artículo. 2° se refiere a los fines de la presente Ley, y expresa que “se entiende por «Información Confidencial» a toda clase de información técnica, científica o de negocios, incluyendo, sin limitación, conocimiento del cómo hacer las cosas "know how", datos, procesos, programas, dibujos, formulas, diseños, fotografías, códigos fuentes de software, planes, muestras, sistemas de información, servicios a través de Internet, e-commerce y datos en formato material o digital, cualquiera sea su origen, soporte o procesamiento, y siempre que dicha información guarde las siguientes características:
- a) Sea secreta
- b) Que su poseedor legítimo haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta e impedir su acceso a terceros no autorizados.
- c) Tenga valor comercial en razón de ser secreta.
Se entiende como «infractor» a toda persona física o jurídica que haya obtenido, utilizado o revelado de forma ilícita información confidencial
En su artículo 3° expresa que “se protege por la presente Ley a toda aquella información que ha sido calificada por la persona física o jurídica que legítimamente la posee como confidencial, y que cumple con los requisitos del artículo 2° de esta Ley”.
En el artículo 4° dice que “No gozará de la protección prevista en esta Ley: a) La información que se encuentre en el dominio público, b) La información que se deduzca en su totalidad y en forma evidente, por un técnico versado en la materia que trata la misma y c) La información requerida oficialmente por la autoridad administrativa, requirente o judicial para aportar a un proceso.
En su artículo 5° manifiesta que “No se considerará que se encuentra en el dominio público ni que ha sido divulgada aquella información que sea aportada a cualquier autoridad administrativa, requirente o judicial a requerimiento de la misma con fines investigativos o de esclarecimiento de la verdad, o, según el caso, al efecto de obtener licencias, permisos, registros, autorizaciones o cualesquiera otros actos de autoridad gubernamental.
En el artículo 6° “Se considera desleal la divulgación o uso de la información calificada de confidencial cuando se realice mediante las siguientes conductas consideradas contrarias a los usos comerciales honestos:
- a) El acceso, la apropiación, la utilización o la divulgación efectuadas por una persona que al tiempo del acceso, la apropiación, la utilización o la divulgación, supiera o debería haber sabido, por las circunstancias del caso, que la información confidencial había sido obtenida directa o indirectamente de otra persona que la utilizaba o tuvo acceso a la misma sin autorización expresa de su legítimo poseedor.
- b) La apropiación, utilización y/o divulgación de la información confidencial por un hecho delictivo conexo.
- c) La producción, oferta, comercialización, almacenaje, importación o exportación de mercaderías llevadas a cabo por aquellos que supieran o deberían haber sabido, por las circunstancias del caso, que debían haber obtenido previamente la autorización legal expresa del legítimo poseedor de la información confidencial para realizar tales actividades.
- d) La producción, oferta, comercialización, almacenaje, importación o exportación de mercaderías llevadas a cabo por aquellos que supieran o deberían haber sabido, por las circunstancias del caso, que la obtención, utilización o divulgación de la información confidencial que permitió llevar a cabo esas actividades había sido obtenida por un tercero no autorizado.
En sus demás artículos expresa:
Artículo 7°: A los fines del Artículo 6° precedente, se considerará que una mercadería es infractora de esta Ley cuando su diseño, características, funcionamiento, proceso de fabricación, o su comercialización se basen en información confidencial obtenida, utilizada o divulgada de manera contraria a los usos comerciales honestos .
Artículo 8°: Los organismos oficiales y cada uno de sus respectivos funcionarios no podrán divulgar por ningún medio, reproducir por cualquier medio o procedimiento, o utilizar por sí o por terceros, la información clasificada como confidencial de la que hayan tomado conocimiento en razón del desempeño de sus actividades.
Artículo 9°: El legítimo poseedor de la información confidencial, se trate de persona física o jurídica, podrá autorizar expresamente a terceros el acceso, divulgación o uso de la misma.
Artículo 10°: En todo proceso, administrativo, investigativo o judicial, en que alguna de las partes, sus abogados o representantes, testigos, peritos y cualquier otra persona o funcionario que intervenga deba revelar información confidencial, la autoridad que conozca en el proceso deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia. La obligación de confidencialidad en los procesos administrativos, investigativos y judiciales no culmina con la finalización de los procesos, y la información conservará su confidencialidad hasta ser revelada por su poseedor legítimo, a menos que los procesos versaran sobre la calificación de la información y resultaren adversos a la misma en la sentencia definitiva.
Artículo 11°: El acceso no autorizado, así como la utilización directa o indirecta no autorizada, pérdida, daño, reproducción no autorizada por cualquier medio o procedimiento, o divulgación no autorizada realizada por terceros de la información confidencial protegida por esta Ley, dará el derecho a quienes legítimamente detenten su titularidad a ejercer las siguientes acciones:
- a) Cautelares destinadas a:
- i. hacer cesar la conducta del presunto infractor, con carácter provisional /
- ii. la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercaderías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercaderías infractoras a la presente Ley
i ii.- la incautación de mercaderías infractoras, incluidas las importadas , a fin de evitar su circulación o introducción en el mercado.
En ninguna circunstancia se admitirá la divulgación de la información confidencial como requisito de concesión de la tutela cautelar efectiva.
- b) Civiles destinadas a:
- i. cesar y prohibir la continuidad del uso directo o indirecto de la información confidencial a la que se tuvo acceso indebido o que fue indebidamente divulgada por terceros no autorizado
- ii. reparar daños y perjuicios sufridos por el legítimo titular de la información confidencial.
- c) Penales previstas en los artículos 315 y 3 17 del Código Penal Paraguayo, Ley 1160/1997.
En el Artículo 12°: Se considerara un agravante el hecho de:
- a) Haberse comprometido a la no divulgación o utilización de la información confidencial mediante un contrato de confidencialidad, o cualquier otra obligación de no utilización o divulgación de la misma, incluyendo la relación laboral.
- b) El abuso de confianza ejercido por cualquier persona que en razón de su relación con el poseedor legítimo de la información confidencial se apropie, divulgue y/o utilice por sí o por medio de terceros la información confidencial sin su autorización.
- c) La persona o personas que induzcan a un tercero o terceros a apropiarse, entregar, reproducir por cualquier medio o procedimiento, divulgar o utilizar información calificada como confidencial, incluyendo el espionaje industrial.
Artículo 13° declara que “Las acciones previstas en el Art. 11 de la presente Ley prescribirán de pleno derecho a los seis años de haberse tomado conocimiento del hecho por el legítimo poseedor de la Información Confidencial”.