Presentan proyecto que proteja a madres menores de edad

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Se dio entrada, ayer, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, el Proyecto de Ley “Que modifica los artículos 36 y 37 de la Carta Orgánica del Seguro social sobre prestaciones por maternidad”, presentado por los Senadores Desirée Masi y Pedro Arthuro Santa Cruz.

Senadores Desirée y Santa Cruz 2

El proyecto consiste en otorgar cobertura de control prenatal y parto de los casos de una menor de edad embarazada, debido a que para las hijas que figuran como beneficiaria solo se estipula que reciba atención médica por enfermedad. Respecto a la hija menor de edad del asegurado/a titular que queda embarazada, la misma deja de tener la condición de asegurada familiar hija menor de edad; consecuentemente, pierde la cobertura. Esto es así porque la Ley expresa que el riego maternidad, cubre solamente a la asegurada titular que está al día en el pago de sus aportes y al cónyuge  o concubina del titular. Como la hija menor embarazada no está comprendida en ninguna de estas categorías, ya no le alcanza la cobertura en este riesgo.

“El índice de embarazo en niñas menores a 15 años es preocupante”, enfatiza el documento presentado por los legisladores. Señala además que “atendiendo a que las cifras revelan que nuestro país es el segundo de la región con el índice más alto de embarazo adolescente no intencional, se registran dos partos por día en niñas de entre 10 y 14 años, y 53 nacimientos por día en adolescentes de 15 a 19 años, según datos del Ministerio de Salud Pública (MSP)”.

Se debe resaltar que estos nacimientos, al igual que sus madres, merecen un tratamiento, análisis y políticas sociales específicas que incluyan la prevención, debido a la complejidad y gravedad de sus causas.

El Proyecto de Ley, señala en su Artículo 1° “Modificase el art. 36 de la “Carta Orgánica del Seguro Social” sobre las prestaciones médicas por maternidad, que queda redactado como sigue:

“Artículo 36°. Prestaciones médicas por maternidad.

Las aseguradas titulares y las aseguradas beneficiarias hijas de los asegurados y jubilados titulares, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, recibirán durante el embarazo, parto y puerperio, los beneficios que establece la letra a) del artículo 30°, siempre que los titulares estén al día en sus cuotas de acuerdo al artículo 31°  o a los preceptos reglamentarios que dice el Consejo de Administración al respecto. Los mismos derechos tendrán las personas señaladas en la letra a) del artículo 33°, sujeto a condiciones fijadas en dicho artículo y en el 34°.

Artículo 37°-Prestaciones a la Aseguradora titular y la asegurada beneficiaria que no haya alcanzado la mayoría de edad.

La asegurada titular recibirá:

  1. a)Subisidio por reposo maternidad: Un subsidio en dinero durante las tres semanas anteriores y las seis posteriores a la fecha probable del parte, y
  1. b)Provisión de Leche: Provisión de leche para el hijo que no pueda amamantar por incapacidad constatada por médico, como mínimo durante los ocho meses siguientes del parto.

La asegurada beneficiaria hija de los asegurados y jubilados titulares, que no hay alcanzado la mayoría de edad recibirá:

  1. a)Provisión de Leche: Provisión de leche para el hijo o la hija que no pueda amamantar por incapacidad constatada por médico, como máximo durante los ocho meses siguientes del parto.