Presentan Proyecto de Ley que prohíbe deforestación en el Chaco

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El senador Víctor Ríos, en conferencia de prensa presentó el Proyecto de Ley "Que prohíbe la deforestación en el área comprendida entre el Paralelo 22 y el Meridiano 60 y Reserva de la Biosfera del Chaco Paraguayo".

victor rios

El legislador recordó que es la tercera vez que presenta el Proyecto de Ley, debido que sabía lo que  estaba ocurriendo en el Chaco Paraguayo, y que en el periodo pasado, en que fue diputado, el documento no prosperó en la Cámara Baja.

“En este momento volvemos a intentar presentar el proyecto, para prohibir la deforestación en el Chaco; eso no quiere decir prohibir la producción, es importante aclarar”, puntualizó en sus declaraciones.

Dijo, que nadie está prohibiendo la producción; lo que se busca, es prohibir la deforestación. En ese sentido, expresó que “es un crimen ecológico, que el Paraguay se está convirtiendo en un horno, por lo tanto lo que estamos planteando es que, con este proyecto la deforestación masiva que se está cometiendo en el Chaco se termine de una vez”.

Agregó, que el proyecto abarca prácticamente todo el departamento de Alto Paraguay, y que a partir de la aprobación del documento la deforestación debe parar.

Mencionó además, la conformación de un Comité que va gestionar el tema, que estará integrado por representantes de la Cámara de Diputados, Senadores, de los Gobiernos Departamentales, del Gobierno Nacional para plantear un manejo sostenible de la cuestión en el Chaco Paraguayo.  “Lo que queremos hacer inmediatamente es proteger lo que queda los bosques”, sostuvo el senador Ríos.

Igualmente, citó datos estadísticos que desde el año 2014 hasta el 2018, se deforestaron en el Chaco más de un millón quinientos mil (1.500.000) hectáreas.

Sobre el Proyecto de Ley

En el artículo 1° del proyecto señala, prohíbase la deforestación en el área comprendida entre el paralelo 22 hasta el ángulo con el meridiano 60 y toda el área de la reserva de la biosfera declarada por decreto 13202 del 21 de mayo de 2001, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.

Artículo 2° refiere, la gestión del área declarada como reserva de la biosfera deberá ajustarse estrictamente a la estrategia de Sevilla, marco estatutario de la red mundial de biosferas, de la que el Paraguay es signatario.

Artículo 3° determina, la gestión del área no declarada como reserva de la biosfera pero comprendida en la presente Ley, se conformará estrictamente a la legislación ambiental vigente centrado en el principio de deforestación cero, teniendo en cuenta los fundamentos ecológicos de esta Ley.

Artículo 4° la creación de un Comité Supervisor de la gestión del área comprendida en la presente Ley que tendrá como función regular las relaciones con MAB (MAN AN THE BIOSFER) –Paraguay, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), municipios de la zona y entes privados que realicen actividades de protección ecológica en la zona.

Artículo 5° el Comité Supervisor estará integrado por los presidentes de la comisiones de Ecología, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Cámara de Senadores  y por un representante de cada universidad pública que realice investigaciones activas en el territorio afectado por esta ley.

El Comité practicará evaluaciones semestrales de las acciones oficiales y privadas cumplidas en el área de esta Ley, y sus recomendaciones serán vinculadas en cuanto a su tratamiento específico por las entidades competentes.