Debaten con gobernadores e intendentes modificaciones a la Ley del FONACIDE

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El senador Abel González encabezó una audiencia pública sobre el proyecto de Ley “Que modifica y amplía el artículo 4° de la Ley N° 4758/12 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación", realizada en el Salón Comuneros de la Cámara de Diputados. Participaron también del evento, los senadores Arnaldo Franco, Hermelinda Alvarenga de Ortega y Mirta Gusinky, además de gobernadores e intendentes de numerosas localidades.

Audiencia Pública del 11 de junio del 2019

“La modificación planteada pretende establecer un mecanismo de distribución propio a estos recursos (FONACIDE), más justo y equitativo, tomando en cuenta factores como la población de los Departamentos y Municipios”, indicó el senador Abel González, al explicar este nuevo documento.

Específicamente, se propone distribuir 50 por ciento en partes iguales y 50 por ciento en razón de la cantidad de población de cada Departamento o Municipio.

En la ocasión, el abogado Gustavo Quevedo, como asesor del legislador explicó los alcances de las modificaciones que proponen en el artículo 4° de la Ley 4758/12 y contó que “La distribución del 25 por ciento de los recursos del FONACIDE destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales se distribuirán de la siguiente forma: a) las gobernaciones el 20 por ciento, b) a los municipios el 80 por ciento.

La distribución de recursos destinados a las Gobernaciones y Municipios se hará de la siguiente manera; 50 por ciento en partes iguales por cada Gobierno Departamental y Municipal, y el 50 por ciento restante, a razón de la población de cada uno de ellos, de acuerdo a los datos del último Censo Nacional de Población y Viviendas disponible.

El documento, agrega que el 50 por ciento de los ingresos percibidos por Gobiernos Departamentales y Municipales en virtud de la presente Ley, deberá destinarse al financiamiento de proyectos de infraestructura de educación, consistentes en construcción remodelación, mantenimiento y equipamiento de centros educativos, el 30 por ciento del total percibido en este concepto, al financiamiento de proyectos de almuerzo escolar, beneficiando a niños y niñas de Educación inicial y Educación Escolar Básica del 1° y 2° ciclos de instituciones educativas del sector oficial, ubicados en contexto vulnerables, y el 20 por ciento una contratación de personales técnicos calificados (arquitectos, ingeniero civil para la fiscalización de las obras en ejecución, u otras iniciativas financieras con Recursos de los Entes Binacionales.

También contratación de servicios de transporte escolar, por una parte, y por la otra, al fortalecimiento de las acciones de estas instituciones en el ámbito de asistencia social, mencionando de manera enunciativa y no limitativa, las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño (CODENI), la creación a mantenimiento de Centros Desintoxicación y Rehabilitación de Personas con adicciones sustancias peligrosas y albergues para atención a personas adultas mayores (ancianos).

Las intervenciones serán realizadas conforme a las normativas vigentes y a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencias y demás instituciones competentes en sus áreas, señala también el material de modificación.

Audiencia Pública del 11 de junio del 2019 1

AMPLIACIÓN-FISCALIZADOR DE OBRA

La propuesta también incluye la ampliación del Artículo 2°, donde señala que “los proyectos de infraestructura y equipamientos establecidos en el Art. 4° de la Ley N° 4758/2012, serán identificados y priorizados a través de la metodología de la Micro Planificación de la oferta educativa implementado por el Ministerio de Educación y Ciencias, que considerará entre otras codas las características demográficas, la disponibilidad y la situación de la infraestructura educativa a nivel local.

Los proyectos de infraestructura y equipamientos, deberán enmarcarse dentro de estándares de calidad de materiales, de mano de obra, de plano, tipos de especificaciones técnicas, establecidas y aplicadas por el Ministerio de Educación y Ciencias, así como la aprobación y fiscalización por parte de la misma.

“El profesional fiscalizador de las obras será responsable del cumplimiento de todas las especificaciones técnicas de la obra e informará a la institución afectada desde el inicio hasta la culminación efectiva de la obra”, dice el documento.

AMPLIACIÓN-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL FISCALIZADOR

El documento estudiado hoy, señala también que “los pagos a la empresa adjudicada solo se podrán realizar con el informe técnico elaborado por el fiscalizador, quien será responsable con sus bienes si los recursos destinados a la obra no son bien aplicados.

En caso de confirmarse la existencia de irregularidades en las obras que deriven en la rescisión del contrato respectivo, se podrá proceder a la adjudicación de la continuación de la obra a la oferta que haya quedado en el segundo lugar en la licitación respectiva.

En los casos en que los informes técnicos expedidos por el profesional competente no fueran corregidos por la empresa adjudicada y constituyan la existencia de delito, se pasarán los antecedentes al Ministerio Público, para su investigación correspondiente.

IMPORTANTES INTERVENCIONES

Al término del encuentro, donde gobernadores, intendentes, asesores o contadores dieron su parecer sobre este Proyecto de Ley, el senador volvió a destacar los aportes entre los que señaló la sugerencia de que la distribución sea por población de municipios o gobernaciones, se concrete más bien por la cantidad de los destinatarios; en ese sentido, se refirió a los estudiantes que estén registrados en el Registro Único Estudiantil (RUE).

DIFERENCIAS CONCEPTUALES

El encuentro entre gobernadores y municipios sirvió también para marcar las diferentes conceptuales, donde se señaló que “Royalties son recursos ordinarios que transfiere la Entidad Binacional Itaipú a ambos Estados partes”.

Además, que “los recursos son obtenidos a razón de “territorio inundado” y se transfieren a ambos Estados parte, Paraguay y Brasil. En el Paraguay se prioriza a las gobernaciones y municipios afectados.

En cambió los de FONACIDE son recursos extraordinarios que transfiere la Entidad Binacional Itaipú al Paraguay y los recursos son obtenidos a razón de “compensación por cesión de energía”. Se transfieren solamente al Paraguay.

Se utiliza el mismo criterio de distribución, aunque se tratan de recursos diferentes.