Proyecto propone redireccionar recursos de entidades binacionales

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Senadores de varias Bancadas presentaron el Proyecto de Ley “Que integra el presupuesto de las entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá – lado Paraguayo al Presupuesto General de la Nación y adopta el derecho positivo nacional para el funcionamiento administrativo de ambas entidades”. 

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Al respecto, el senador Fernando Silva Facetti, como proyectista, manifestó que en este documento se desvirtúan todos los argumentos que durante tantos años se utilizaron para separar y construir un estado dentro de ambas binacionales, las falacias de que el tratado está por encima de la Constitución Nacional, de la cláusula de isonomía o la norma salarial-espejo.

“Estoy seguro de que esta Ley será aprobada, teniendo en cuenta que es una ley corta. Tiene apenas 8 artículos”, reseñó el senador Silva Facetti, quien explicó que el contenido del documento obliga la incorporación al Presupuesto General de la Nación todos aquellos ingresos que provienen de royalties, gastos sociales, ventas de energía y cualquier otro ingreso que se originen en los ajustes o ampliaciones administrativas financieras de las binacionales.

Por otro lado, faculta al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes normativos y reglamentarios para ingresar al Presupuesto General de la Nación la cuota parte que le corresponde a la República del Paraguay  en las binacionales, tanto Itaipú, como Yacyretá.

El presente proyecto establece también arbitrar los medios para que incluir en la matriz salarial del sector público a todos los funcionarios permanentes de ambas entidades binacionales.

En otro artículo se da la oportunidad, por un plazo de 30 días, a todos los funcionarios de la binacionales que no estén de acuerdo con la presente Ley, a que comuniquen su decisión y se desvinculen laboralmente de las entidades, con los derechos que le correspondan.

Por último, manifiesta que el presupuesto de las binacionales debe ingresar al presupuesto general de gastos y no podrá ser destinado a cumplir gastos rígidos del Estado. Se establece taxativamente que esos gastos van a ser destinados exclusivamente a las obras de infraestructura, a las necesidades de salud y educación y se blindan estos recursos con esta presente ley, remarcó el senador

“Estoy seguro que con toda la voluntad del Poder Ejecutivo que es otro órgano de designación democrática vamos a poder hablar con ambas partes, Brasil y Argentina, para llegar a un fin con esta ley que pretende ser histórica”, puntualizó el legislador Fernando Silva Facetti.

FUNDAMENTACIONES

Al presentar esta propuesta legislativa, los proyectistas señalan que la igualdad entre los paraguayos y no la igualdad entre los paraguayos y los extranjeros se cita desde el primer artículo de la CN, que refiere que la República del Paraguay es para siempre libre e independiente y constituyen un estado social de derecho unitario indivisible y descentralizado.

Al respecto, el senador Fernando Silva Facetti, menciona que con el presupuesto de las entidades se busca abolir y reformular un pensamiento jurídico político que, a criterio de todos los proyectistas es inconstitucional y fue perverso por muchos años, ya que, con eso se impuso una clase política paraguaya con muchos derechos que no tienen los otros paraguayos. Por lo que se pretende, explica el legislador, redireccionar los recursos de ambas binacionales proveniente de royalties y la venta de energía que le corresponde al lado paraguayo, a sectores que realmente sí necesitan.

También explica del principio de igualdad dentro de las fundamentaciones del artículo 46, “Que todos los habitantes son iguales en dignidad y derechos y no se admiten discriminación”, por lo que obliga al Estado a remover los obstáculos que le impide la igualdad, es lo que se pretende hacer en base a esta Ley.

Por otra parte,  el legislador menciona el  principio de la supremacía constitucional establecido en el artículo 137, “Que establece que la Ley suprema de la República es la Constitución Nacional”, y que los tratados y convenios de acuerdos internacionales y leyes están por debajo. Por lo tanto, con este proyecto se busca adaptar la Ley para el cumplimiento de lo que establece la CN.

El documento también hace referencia al artículo 147 de las “Relaciones internacionales”, que establece que la República del Paraguay se ajusta en el marco en sus relaciones internacionales en base a tres principios; en primer lugar, la independencia nacional, en segundo lugar autodeterminación de los pueblos y en tercer lugar la igualdad jurídica entre los Estados; es decir, ambas partes deben acompañar.