Media sanción a la creación del registro de agresores sexuales

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Los senadores aprobaron con modificaciones el Mensaje de la Cámara de Diputados, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que establece las medidas de seguridad para la protección a la sociedad contra agresores sexuales y modifica los artículos 72 y 81 de la Ley N° 1160/1997 ‘Código Penal”, presentado por varios diputados nacionales.

Sesión del 21 de mayo del 2020 5 votando

La presidenta de la Comisión de Equidad y Género, senadora Mirta Gusinky, solicitó la aprobación del mencionado proyecto con modificaciones. El documento original contenía 14 artículos, pero a moción de la Comisión, el mismo sufrió modificaciones desde el acápite y por técnica legislativa, se dotó al proyecto de una estructura, dividiéndolo en 3 capítulos: 1) disposiciones generales; 2) Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes y, 3) Banco genético de agresores sexuales. Todo el contenido se desarrolla en 27 artículos.

Al texto original se  añadieron nuevos artículos como el 8º, donde refiere que el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes es un sistema de información  gratuito, sujeto a reserva, donde se asientan los datos de los agresores sexuales, consignando su identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas de cualquier hecho punible de índole sexual, de manera actualizada y en tiempo real.

Se le agregó asimismo, el artículo 13, con la redacción de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo a sugerencia  de los senadores Sergio Godoy y Patrick Kemper..

Asimismo, se aprobó el artículo 19, donde habla de la inhabilidad para el ejercicio de determinadas actividades, profesiones u oficios como aquellos vinculados a la atención de salud, sanitaria, docentes y/o académicas o cualquier actividad directamente relacionada con las mismas que impliquen contacto con niños, niñas y adolescentes; tanto para el sector público como el privado.

El documento original planteaba que puedan trabajar en dichos lugares, presentando previamente un documento que los identifique como agresor sexual, hecho que fue objetado por los senadores Víctor Ríos y Enrique Bacchetta.

Se le agregó además el Artículo 22, que habla de la creación del Banco Genético de Agresores Sexuales, dependiente del Ministerio Público, a través del Laboratorio Forense. Éste, tendrá la finalidad de obtener, almacenar y registrar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de hechos punibles de índole sexual, el cual procesará las muestras de material biológico, para la obtención del perfil genético a las personas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada, por la comisión de hechos punibles previstos en la presente ley.