Intranet | Webmail

El Parlasur sostiene que Paraguay puede vender energía sin modificar el Tratado de Itaipú

La Comisión Especial sobre Hidroeléctricas del Parlasur, tras oír el dictamen jurídico del experto en derecho internacional, Hugo Ruíz Díaz, coincidió en la totalidad de sus términos y decidió enviar a la Comisión Nacional de seguimiento de la Revisión del Anexo C de Itaipú, senador Enrique Bacchetta, para que la misma asuma una postura al respecto.

COMISIÓN HIDROELÉCTRICAS 150721

Fundamentalmente, la tesis de Ruíz Díaz sostiene, al contrario de lo alegado por el Ejecutivo, que no se requiere modificar el Tratado de Itaipú para vender al mercado brasileño o terceros países, aquella energía que corresponde al Paraguay y no la utiliza, pues no es válido ningún tipo de tutelaje que el Brasil pudiera ejercer con relación a la parte que le corresponde a nuestro país.

En la reunión, realizada el jueves último, estuvieron presentes el parlamentario Ricardo Canese, presidente, y la parlamentaria Blanca Lila Mignarro y Neri Olmedo (integrantes de comisión). El documento que contiene el dictamen indica que la consulta realizada por la comisión del Parlasur, hace alusión a la expresión “para su propio consumo” (de la energía producida por Itaipú), que está contenida en el artículo XIII del Tratado de Itaipú.

“Dicho análisis jurídico oficial, se ubica en el marco de un trabajo sobre Análisis sobre venta de energía”, indica y agrega que dicha evaluación había sido realizada por el Grupo de Trabajo de la Cancillería paraguaya, en la que se concluye con la siguiente recomendación: “La venta de energía en el mercado brasileño o a terceros países, puede ser objeto de negociación de una eventual modificación del Tratado de Itaipú”. 

Sobre este posicionamiento de la administración de Mario Abdo Benítez, el analista Ruíz Díaz sostiene que “la soberanía, los derechos soberanos de cada Estado quedan intactos.  El 50 por ciento corresponde a Paraguay en tanto que cláusula esencial contenida en el mismo Tratado.  Y sobre ese 50 por ciento, el Paraguay ejerce sus derechos soberanos”.

NO ANULA

“La cláusula de cesión incluida en el artículo XIII del Tratado, interpretada acorde con las reglas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su contexto y acorde con el objeto y fin del Tratado, no anula en nada ni influye en el ejercicio de los derechos soberanos. La libre disponibilidad es pues, jurídicamente fundada”, concluye el documento, de diecisiete páginas. 

Concluye Ruíz Díaz: “En síntesis, la soberanía, los derechos soberanos de cada Estado quedan intactos.  El 50 por ciento corresponde a Paraguay en tanto que cláusula esencial contenida en el mismo Tratado.  Y sobre ese 50 por ciento, el Paraguay ejerce sus derechos soberanos”.

Tras escuchar los planteamientos del experto en derecho internacional, Canese y Mignarro coincidieron en enviar el documento al senador Enrique Bacchetta, de tal modo a que plantea a la Comisión Nacional que asuma una posición sobre este tema, tal como ya lo hecho, de manera favorable, la Comisión sobre Hidroeléctricas Binacionales del Parlasur.

Mapa del Sitio |  Consultas y Contactos

© 2018 Honorable Cámara de Senadores. Congreso Nacional
14 de Mayo e/ Avda. República
Central Telefónica: (+595) 21. 4145000
boton linea gratuita.fw