Los senadores Javier Zacarías Irún y Martín Arévalo, presentaron el proyecto de Ley "Que prohíbe la asignación de combustible a las autoridades y funcionarios, de los tres poderes del Estado, de las gobernaciones y de los municipios”. Ambos documentos tuvieron entrada este lunes.
Senador Javier Zacarías Irún.
En su exposición de motivos, el primero señala que el proyecto legislativo tiene por objeto la racionalización del gasto público a consecuencia de la escalada del precio del petróleo a nivel mundial.
“El ejemplo debe empezar por las autoridades nacionales, magistrados, secretarios de Estado, servidores públicos y gobiernos locales, de tal forma a hacer más llevadera esta economía de guerra que afecta a los ciudadanos de nuestro país y del mundo. Como todos sabemos, el aumento de precio del petróleo afecta muy fuerte en la economía, desde la canasta básica familiar, pasando por el precio del pasaje en el trasporte público y, además, el encarecimiento de los derivados del crudo, material que sirven para una infinidad de utilidades industriales que dan fuente de trabajo”, destaca el texto.
Añade también que, en la actualidad, proveer combustible para el mero desplazamiento de autoridades y funcionarios del gobierno, que no sean para servicios públicos de salud, educación, seguridad, y vehículos de las instituciones o entes del estado cuya finalidad no sean la de realizar trabajos ordinarios inherentes a la función que le designa la ley, es considerado un gasto superfluo sin justificativo alguno por la presente ley.
OTRO PROYECTO
En tanto, el documento con la firma del senador Arévalo, indica en su exposición de motivos, que, desde el inicio de la pandemia se ha trabajado en varios frentes, para conseguir la racionalización del gasto público, elaborando proyectos de ley enfocados en el diseño de políticas públicas con todas las instituciones, gobernaciones y municipio.
Senador Martín Arévalo.
Destaca que, "en el contexto actual en que vivimos, la pandemia que afectó enormemente al país, sumado al conflicto internacional entre Rusia y Ucrania que ha elevado el precio del petróleo a nivel mundial. La inflación en Paraguay subió a un 9,3% en febrero y llegó al máximo valor desde 2011 impulsada por los precios de los combustibles y alimentos, Paraguay registró el mayor índice inflacionario en más de una década, según informó el BCP. Los precios subieron un 1,4% en febrero, después de haberse incrementado de 1,5% el mes anterior”, señala como datos que contextualizan el tema.
Además, agrega, el incremento de todos los combustibles genera la suba de alimentos como frutas, hortalizas y carne vacuna. El Banco Central estima una inflación de 4,5% para todo el 2022. La sequía que golpea a toda la región desde el año pasado redujo la producción de soja. Y la producción agrícola en general en un 28% según un informe de la FAO.
Añade también, que la pandemia ha evidenciado las debilidades institucionales sobre todo en materia de servicios básicos, “todavía tenemos deudas con la ciudadana, como mejorar los servicios de agua potable, instalación eléctrica, salud, entre otros. Las debilidades institucionales obligan a todos a dar un mayor esfuerzo y con mayor responsabilidad. Tenemos un gran reto que es reactivar la economía conviviendo con el virus, la sequía, el aumento del precio del petróleo, entre otros problemas; pero sin perder de vista el foco de la productividad, de tal manera a incentivar el consumo. Por lo que sería un contrasentido jurídico y máximamente un grave error político el seguir permitiendo el derroche 46 millones de dólares en cupos de combustible”, indica.
ARTICULADOS
En el articulado de ambos documentos, se dispone lo siguiente:
Artículo 1°. Prohíbase la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible, tarjetas personales o de cupos de combustible a las autoridades y funcionarios de los tres poderes del Estado y de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), incluyendo las empresas públicas y aquellas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del estado y de las gobernaciones y municipios, en todas sus modalidades y de forma permanente.
Artículo 2°. Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1° a los servicios de la salud, educación, seguridad, y/o vehículos de las instituciones o entes del estado cuya finalidad no sean la de realizar trabajos inherentes a la función que le designa la ley.
Artículo 3°. Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
En este apartado, la diferencia entre uno y otro proyecto, radica en que la propuesta del senador Arévalo señala en su Artículo 4° que: El Poder Ejecutivo reglamentará está ley en un plazo de 60 días a partir de su promulgación; y, el último artículo establece la comunicación al PE.