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Presentan proyecto que sancione desacato a pedido de informe del Poder Legislativo

El senador Fernando Silva Facetti, junto a sus colegas Blas Llano y Javier Zacarías Irún, presentó el Proyecto de ley "Que sanciona el desacato de un pedido de informe del Poder Legislativo", fundamentado en la necesidad de sancionar el incumplimiento constante de los pedidos de informe a diversas instituciones.

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“El proyecto que estudiaremos en el Senado equipara la sanción prevista al desacato de orden judicial, que tiene previsto una pena privativa de libertad de seis meses hasta dos años”, indicó el legislador Silva Facetti.

En otro momento, citando a los más morosos, señaló al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), que ignoró su obligación constitucional en más de 20 ocasiones, siendo avasallada la autoridad del Poder Legislativo, sin importar quienes sean los firmantes de los pedidos de informe.

Por otro lado, indicó el senador, la Itaipú Binacional no ha respondido a 18 pedidos de informe; la ANDE a 6, al igual que Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y el Ministerio del Ambiente (MADES), a igual cantidad de requerimientos. En este contexto, señaló el legislador, es imperioso establecer sanciones al constante incumplimiento que afecta la tarea legislativa.

En la nota dirigida al presidente del Senado, los proyectistas expresan que el pedido tiene como fundamento una situación que se vuelto normal en la práctica y, esto se debe a la falta de una sanción a una de las atribuciones que la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo, mediante los Artículos 192 y 186 última parte.

Los pedidos de informe por los cuales se requieren de los demás Poderes del Estado, entes autónomos, autárquicos y descentralizados y a los funcionarios públicos, se realizan dentro del marco de la labor legislativa, que al no ser contestadas o lo hacen en forma insuficiente, demuestra como mínimo un desinterés hacia la función parlamentaria, expresa también el contenido del documento.

El Art. 3 de la Constitución Nacional, en su parte respectiva dispone que “el gobierno ejercido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control…”. La atribución de las Cámaras del Congreso de realizar pedidos de informe es de rango constitucional mediante la cual se ejerce efectivamente el “recíproco control”, por lo que no se puede desconocer esta potestad de requerir por medio de este instrumento legislativo, informes a las instituciones públicas.

Considerando estos puntos, la nota remitida a la Presidencia, expresa que este proyecto de Ley pretende establecer los efectos en caso de incumplimiento de la misma, ya que, las normas que carecen de sanciones, son consideradas meras normas declarativas a las que pareciera que los sujetos obligados no se encuentran compelidos a su cumplimiento.

 

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