Catorce puntos serán tratados en la sesión de este jueves

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En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores prevista para este jueves, catorce puntos figuran en el orden del día. El senador Fernando Lugo presidirá la plenaria, cuyo inicio está previsto para las 9:00 horas, en la sala de sesiones (tercer piso).

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Entre los temas que tomaría mayor relevancia para este jueves, se encuentran las notas reversales de la Entidad Binacional Yacyreta (EBY).

- Mensaje N° 741 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 4 de junio de 2018, por el cual remite el “Acuerdo por Notas Reversales (N.R. N° 2/2017) para el Ordenamiento Económico y Financiero de la Entidad Binacional Yacyretá entre la República del Paraguay y la República Argentina”, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 28 de septiembre de 2017.

- Mensaje N° 742 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 4 de junio de 2018, por el cual remite el “Acuerdo por Notas Reversales (N.R. N° 6/14), entre la República del Paraguay y la República Argentina, relativo a la equiparación de los cargos de Directores Ejecutivos y la implementación efectiva de una cogestión paritaria Binacional, en todos los niveles de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY)”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 12 de noviembre de 2014.

Con estos acuerdos, ambos gobiernos establecen las pautas para las cancelaciones de las obligaciones de la Binacional con las partes. Además, se impulsará la ampliación y modernización tecnológica del parque generador de la central hidroeléctrica e incrementar los ingresos operacionales con el aumento de la generación de energía, según establece el escrito.

Señala, que con la suscripción de la nota reversal, se lograría finalizar las negociaciones basadas en la revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá. Este anexo establece las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la entidad Binacional.

Reglamentación de Encuestas Electorales

Seguidamente, se encuentra el Proyecto de Ley presentado por la Bancada del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), “Que regula la realización y divulgación de Encuestas Electorales, para Cargos de Elección Popular”, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, Enzo Cardozo y Zulma Gómez.

La presente Ley tiene por objeto crear disposiciones para la realización y divulgación de encuestas de electorales, en cargos de elección popular, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad al acceso a la información.

Las disposiciones contenidas en la presente normativa, serán aplicables en todo el territorio nacional con acatamiento al ordenamiento jurídico y a la Constitución Nacional.

Lo contenido en esta Ley será aplicable en las encuestas electorales relacionadas con cargos de elección popular para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso Nacional (Cámara de Senadores y Diputados), las Gobernaciones, Juntas Departamentales, Municipalidades y Juntas Municipales, en las elecciones internas de los partidos y movimientos, así como en las elecciones generales.

Corresponderá al Tribunal Superior de Justicia Electoral dar cumplimiento a las disposiciones en ella contenidas.

Las personas jurídicas que realicen encuestas, deberán tener en su objeto social la realización de encuestas electorales; además para el efecto se creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, dependiente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, donde deberán estar inscritas aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación.

Parágrafo 1°: Las personas jurídicas que realicen las encuestas socializarán con los candidatos que hacen parte de la encuesta, las preguntas que se realizarán a la ciudadanía y estos tendrán la oportunidad de formular objeciones.

Parágrafo 2°: Las personas jurídicas que realicen las encuestas entregarán copias de los resultados al Tribunal Superior de Justicia Electoral y a los candidatos involucrados, junto con toda la información técnica correspondiente.

Del Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión: la inscripción en el registro deberá realizarse con una anterioridad no menor a los treinta (30) días antes de la fecha de oficialización de las listas de candidatos. Dicha inscripción deberá renovarse ante cada acto eleccionario. Aquellas empresas que no se encuentren inscriptas en el registro durante el periodo, no podrán difundir por ningún medio, trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el periodo de campaña electoral.

La divulgación de los resultados de encuestas electorales son libres, pero el resultado global de las mismas no podrá alterar artificialmente la realidad. Para cumplir lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia Electoral reglamentará lo relacionado con los tiempos y la forma para la divulgación, sin afectar los principios constitucionales de derecho y acceso a la información.

Con la misma finalidad, se encuentra el Proyecto de Ley impulsado por la Bancada del Frente Guasu (FG), “De Publicación de Encuestas Electorales”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.

El documento legislativo establece que toda persona física y/o jurídica que realice encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación; deberá registrarse previamente ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

La inscripción se efectuará para cada elección y será gratuita. A tales efectos el interesado deberá presentar la documentación y cumplir las formalidades establecidas en esta ley y su reglamento.

No podrá publicarse ni difundirse en ningún medio de comunicación; encuestas o sondeos de opinión sobre intención de voto, efectuados por encuestadoras que no se hayan registrado y cumplido los requisitos y trámites establecidos por la presente ley y su reglamento.

Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas de Internet sobre materia electoral, deberán consignar la frase: “Los resultados de esta encuesta son referenciales y no tienen sustento científico”, y no requieren de inscripción para su publicación. Lo mismo se aplicará a los sondeos realizados a iniciativas de personas o grupos particulares que sean difundidos por redes sociales.

La encuestadora interesada deberá indicar su capacidad jurídica, técnica y económica.

Las personas jurídicas deberán contar al menos con un profesional calificado para la realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. Además, en sus estatutos deberá constar expresamente como parte de sus fines u objeto social, la elaboración de dichos trabajos.

Tratándose de persona física, deberá ser ella quien tenga el título profesional habilitante.

La persona física y/o jurídica registrada para realizar encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, debe entregar al TSJE, para cada encuesta, hasta cinco días antes de la divulgación, la siguiente información:

a) que contrató a la investigación;

b) el valor y el origen de los recursos empleados en el trabajo;

c) metodología a ser llevada a cabo en el período de la encuesta;

d) diseño de la muestra y la ponderación por sexo, edad, nivel de educación, situación económica y el espacio físico donde se realizará la encuesta, el nivel de confianza y un margen de error;

e) sistema interno de control y verificación, control y seguimiento de la recolección de datos y el trabajo de campo;

f) cuestionario completo aplicado o que se aplique;

g) el nombre de quien paga por el trabajo hecho.

La información relativa a la investigación será registrada en los órganos del TJSE que debe hacer el registro de candidatos.

La Justicia Electoral publicará inmediatamente en su portal, el aviso comunicando el registro de la información mencionada en este artículo, poniéndola a disposición de los partidos, alianzas y concertaciones con candidatos a las elecciones, que tendrán acceso gratuito a la información registrada y entregada por la encuestadora durante un período de treinta días.

Además, contempla que en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto en un medio de comunicación, la encuestadora deberá entregar el resultado de la encuesta, incluyendo la base de datos de las respuestas obtenidas de cada persona encuestada.

Una vez entregada la información y dentro de los siguientes tres días hábiles, las encuestadoras deberán también publicar el informe de resultados de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto realizada, con la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal de internet.

La información entregada por la encuestadora, en la que incluye la base de datos, es de su propiedad y/o de la persona que encomendó la encuesta o sondeo de opinión, por lo tanto no puede ser entregada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral a terceros salvo lo establecido en el Artículo 9º de esta Ley.

En cuanto a la Ficha Técnica de las encuestas o sondeos de opinión sobre intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el Registro, deberá indicar expresamente lo siguiente:

a) Nombre de la Encuestadora.

b) Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política que contrató y pagó la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto.

c) Metodología y texto íntegro de las cuestiones planteadas sobre materia electoral y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.

d) Sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y nivel de confianza.

e) Fecha(s), cantidad y nombre del lugar(es) específicos de la realización, señalando: departamento y municipio.

f) Universo de la población encuestada.

g) Sus dominios o páginas web en Internet, así como las direcciones de sus correos electrónicos.

Por otra parte, establece la reglamentación, que la encuestadora que realice encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación sin haberse registrado previamente para el efecto; será pasible de multa de 5.000 a 10.000 jornales mínimos para actividades no especificadas de la capital.

La sanción se establecerá según la gravedad de la infracción, considerando la reincidencia del infractor así como el grado de difusión efectiva de la encuesta o sondeo.

Por último, contempla la modificación del artículo 306 de la Ley 834/96 "Que establece el Código Electoral Paraguayo" que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 306.- Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de voto.

Se considerará también transgresión insinuación de los resultados o tendencia a esta prohibición toda forma de que se vayan produciendo dentro del horario señalado. Tales como referencia a orden de candidatos, alusión a características más o menos conocidas de ellos, claves, o cualquier ardid utilizado para burlar la prohibición.

El primer corte de boca de urna podrá realizarse a partir de las 13:00 horas del día de la elección."

Otros de los temas que tomaría mayor análisis, se puede mencionar el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 5407/15, del Trabajo Doméstico”, presentado por varios Senadores.

La normativa, tiene por objetivo modificar el artículo 10 de la Ley Nº 5407/15 del “Trabajo Doméstico”, cuyo texto queda redactado como sigue:

Art. 10: Establece el salario mínimo legal.

Los trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.

Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.

Otro punto, es el estudio del Mensaje Nº 2.610 de la Cámara de Diputados, de fecha 21 de mayo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MINURVI)”, presentado por varios Diputados Nacionales y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 9 de mayo de 2018.

El documento legislativo, tiene por objetivo principal crear el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, en adelante denominado “MINURVI”, Institución rectora y responsable de elaborar, proponer y ejecutar las políticas urbanísticas y del hábitat del país, así como cooperar con los Gobiernos Locales en materia de urbanismo conforme a las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley.

El MINURVI tiene como objetivo principal la gestión e implementación de la política para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la República del Paraguay, atendiendo el sector habitacional y su correspondiente infraestructura de servicios básicos, viales y transporte, con énfasis especial en las acciones que permitan el acceso universal a la vivienda digna a través de planes y programas que favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos, en el marco de las políticas socio económicas del gobierno nacional, con el fin de disminuir el déficit habitacional.

Con la promulgación de la presente Ley, queda derogada y sustituida la Ley N° 3909/10 “Que crea la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat’ (SENAVITAT)", así como todas las disposiciones legales contrarias a la misma, transfiriéndose al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MINURVI) los derechos, obligaciones, acciones, recursos presupuestarios que correspondían a la SENAVITAT, entidad que queda extinguida, de conformidad a lo previsto en la presente Ley.

Cabe mencionar que la mencionada normativa ya fue aprobada por el pleno de la Cámara Alta en general y ahora sería abordado en particular por artículos.

En el mismo sentido, destacando los puntos para la sesión ordinaria, se puede considerar el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 113 de la Ley 5501/15, que modifica varios artículos de la Ley 438/94 de Cooperativas”, presentado por el senador Carlos Núñez.

El documento legislativo tiene por objetivo modificar el artículo 113 de las exenciones tributarias y quedaría redactado de la siguiente manera:

Cualquiera sea la clase o el grado de la Cooperativa, queda exenta de pleno derecho de los siguientes tributos:

a) Todo impuesto que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital;

b) Todo impuesto municipal o departamental, con excepción del Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a la Patente de Rodados y el impuesto a la Construcción;

c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, de las cooperativas entre sí y de las cooperativas con las centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas; y de éstas entre sí, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros.

d) El Impuesto a la Renta sobre los excedentes de la entidad cooperativa que se destinen al cumplimiento de los incisos “a), “b) y “f)” del artículo 42 y sobre los excedentes de las cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas demás o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes de socios con su cooperativa o de ésta con aquel.

e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos, por la importación de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrán ser transferidos libremente sino después de cinco (5) años de ingresados al país.

Entre los puntos destacados figura también el Proyecto de Ley “Que regula el ejercicio Profesional del Trabajo Social”, presentado por el senador Derlis Osorio.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional del Trabajo Social en todo el territorio de la República del Paraguay.

La normativa pretende:

a) Promover la dignificación del trabajador social mediante la definición y la jerarquización del Trabajo Social como profesión.

b) Promover la jerarquización de la profesión del Trabajo Social teniendo en cuenta su relevancia social, por su contribución efectiva y eficaz a la vigencia, garantía, defensa y reivindicación de los derechos humanos; la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.

c) Establecer un marco normativo, de carácter general que regule el ejercicio profesional del Trabajo Social en el Paraguay, sin perjuicio de aplicación de las demás normas que regulen la matriculación, fiscalización y control de las profesiones en el territorio nacional.

d) Señalar los ámbitos de intervención, definir el espacio profesional y determinar las funciones específicas del trabajo social en dichos ámbitos y espacios profesionales, para todo el territorio de la República del Paraguay.

e) Proteger los intereses de los ciudadanos, generando óptimas condiciones para la prestación de los Servicios Sociales mediante un ejercicio profesional garantizado por su calidad, competencia e idoneidad.

f) Establecer la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional del trabajo social en todas las instituciones públicas, sean éstas centralizadas, descentralizadas, autónomas o autárquicas, así como los entes binacionales y mixtos, los organismos internacionales con representación en el Paraguay y las organizaciones no gubernamentales con subsidio estatal, que lleven a cabo proyectos, programas o políticas sociales.

g) Establecer los derechos, obligaciones, prohibiciones en relación al ejercicio profesional del trabajo social en la República del Paraguay.

Objeción Parcial del Poder Ejecutivo sobre “Perdida de Investidura”

Es importante mencionar también el Mensaje N° 2.586 de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de abril de 2018, por el cual remite la Resolución Nº 2918 “Que acepta la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 6039 “Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la Pérdida de la Investidura, y sanciona la parte no objetada”.

Precisamente el artículo objetado por el Poder Ejecutivo es el 3º del proyecto que expresa que “para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes”.

A criterio del Ejecutivo, dicho artículo contraviene la Constitución Nacional en los art. 3º, 46º y 47º.

“La parte que se objeta pretende subordinar y condicionar el procedimiento legislativo para la pérdida de investidura a una decisión judicial previa, lo cual puede provocar la suspensión incierta e indefinida de dicho proceso, que favorecerá la impunidad del afectado”, se argumenta en el decreto de veto.

Lo dispuesto en ese artículo vetado, supedita todo el proceso en cuestión a las resultas de una sentencia judicial, lo cual nos parece completamente inapropiado al posibilitar manifiestamente la impunidad, añade.

“Las disposiciones ambiguas, inciertas, incompletas o defectuosas, como la parte objetada en este decreto son las que fomentan la inestabilidad y fragilidad de las instituciones, ocasionando además un descreimiento de los ciudadanos hacia sus autoridades y el régimen democrático”, concluye el decreto.

Como último punto que se destaca entre los temas a abordar, figura el Proyecto de Ley “Que crea el Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos”, presentado por los senadores Miguel A. López Perito y Arnoldo Wiens.

El documento legislativo establece la creación del Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos con la estructura orgánica y funciones establecidas en la presente disposición legal (MEMH).

El MEMH será el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar Políticas de Estado y disposiciones del Poder Ejecutivo referentes a la prospección, exploración, explotación, transformación, transporte, distribución, almacenamiento, comercialización, exportación e importación y uso de los recursos naturales y sus derivados referidos a la energía, los hidrocarburos, los minerales y los materiales pétreos, férreos y calcáreos para el desarrollo sustentable del país.

El Ministerio tendrá como objetivo principal establecer y dar seguimiento a normas, planes y programas que permitan el uso sostenible de los recursos naturales mencionados y sus derivados que son de su competencia y que sean de utilidad a la población, la producción, la industria y el comercio del país. Asimismo, el Ministerio tendrá la atribución de establecer normativas y dictar instrumentos de política pública en lo concerniente a la infraestructura necesaria para el desarrollo energético.

El orden del día continúa con los siguientes puntos:

- Proyecto de Ley “Que declara como Área Silvestre Protegida bajo dominio público con categoría de manejo Paisaje Protegido de la Cuenca del Río Yhaguy, ubicado en el Departamento de Cordillera”, presentado por el senador Luis Alberto Wagner y el entonces senador Jorge Oviedo Matto.

Acuerdo Constitucional de ascensos de Comisarios

- Mensaje Nº 723 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio del Interior, de fecha 10 de abril de 2018, por el cual solicita el “Acuerdo Constitucional de rigor para conferir el ascenso extraordinario al grado de Comisario Principal a Comisarios de la Policía Nacional, conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y la Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”.

Firma de convenio de cooperación

- Mensaje N° 572 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 28 de junio de 2017, por el cual remite el “Convenio entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay para la recuperación de bienes culturales y otros específicos, robados, importados o exportados ilícitamente”, firmado en la Ciudad de Asunción, República de Paraguay, el 28 de junio de 2011.

Pedidos de informe

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) sobre las transferencias efectuadas entre este Ministerio y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe al Poder Ejecutivo – Ministerio de Relaciones Exteriores sobre situación laboral de los Trabajadores de la Entidad Binacional Yacyretá”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe al Poder Ejecutivo – Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las reparaciones e inversiones en las unidades generadoras de energía de la Entidad Binacional Yacyretá”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.

Declaración de situación de Emergencia el Departamento de Concepción

- Mensaje N° 2.582 de la Cámara de Diputados, de fecha 5 de abril de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que declara en Situación de Emergencia vial al Departamento Concepción ya Amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley N° 6026, de fecha 9 de enero de 2018, Ministerio de Hacienda – Gobierno Departamental de Concepción”, presentado por varios Diputados Nacionales y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 26 de marzo de 2018.