Media sanción a proyecto sobre acceso a la información pública y transparencia gubernamental

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Bajo la presidencia del senador Hugo Richer, el Pleno del Senado aprobó con modificaciones el proyecto de Ley "Que modifica el artículo 10 de la Ley N° 5.282 'De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

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Senador Hugo Richer, encabezando la sesión.

Este documento fue presentado por los senadores Georgia Arrúa y Stephan Rasmussen. 

Al respecto, la senadora Georgia Arrúa, explicó que con esta normativa se pretende agregar el siguiente inciso en el artículo 10 de la Ley N° 5.282: Inciso Ll) Lista de beneficiarios de lotes rurales o urbanos que han accedido al mismo como resultado de expropiaciones realizadas a través de leyes dictadas por el Congreso Nacional. A tal efecto el Congreso Nacional deberá habilitar también un registro de los peticionantes de expropiaciones, escaneando los documentos acompañados en cada pedido. No pudiendo ser beneficiario en más de una oportunidad.

Modificaciones propuestas por el PDP

La senadora Desirée Masi propuso modificar el acápite del documento, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Que modifica los artículos 8 y 10 de la Ley N° 5282 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

En ese sentido, mencionó las alteraciones en el artículo 8°, el cual expresa: “Regla general. Las fuentes públicas deben mantenerse actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, con las siguientes informaciones: Inciso a) Su estructura orgánica, nombre completo y currículo de funcionarios que ocupen cargos directivos. Inciso e) El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual. Y agrega el Inciso r) Todas las resoluciones administrativas internas, incluidas las de designación de funcionarios y de interés general tomadas por sus autoridades, inclusive las que reglamenten procesos administrativos para la ciudadanía.

Asimismo, propuso la modificación de los siguientes incisos del artículo 10°: inciso g) Los datos recogidos y los documentos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística. Inciso l) Datos referentes a la asignación de derechos de cualquier naturaleza respecto de tierras públicas, sean urbanas o rurales, con destino a la reforma agraria o al acceso a la vivienda, incluida la propiedad horizontal, a través de las instituciones encargadas para tal fin, quienes expondrán en sus respectivas páginas web todos los datos de cada proyecto o programa, con fecha, estado del proceso y mención específica de los beneficiarios de tales asignaciones. Inciso m) Lista de beneficiarios de lotes rurales o urbanos que han accedido al mismo como resultado de expropiaciones realizadas a través de leyes dictadas por el Congreso Nacional. A tal efecto, el Congreso Nacional habilitará un registro de peticionantes de expropiaciones, acompañado de los documentos referentes a cada pedido.

 En su propuesta también se agregan los siguientes incisos: n) Cantidad de transacciones diarias, oferta y demanda de buses por franja horaria del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico, actualizadas semanalmente, por lo menos. Inciso o) Detalle de pagos mensuales a empresas beneficiarias del subsidio al transporte público en formato procesable. Inciso p) Contratos de concesiones de obras y servicios públicos, así como el detalle actualizado de los pagos realizados por los concesionarios a los organismos y entidades concedentes. Inciso q) Informes y actas de reunión del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

También se busca añadir el Inciso r) Listado de personas físicas y jurídicas adscritas a los regímenes previstos en la Ley 60/90 “Que establece el régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional y extranjero”, Ley 5542/15 “De garantías para las inversiones y fomento a la generación de empleo y el desarrollo económico y social”, Ley 1.064/9 “de la industria maquiladora de exportación”, Ley 5.102/13 “De promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”, Ley 4.427/2012 “De ensamblaje de productos de alta tecnología”, Ley 523/95 “que autoriza y establece el régimen de zonas francas”, Ley 4.903/2013 “de parques industriales”, Ley 4.838/12 “Que Establece la Política Automotriz Nacional”, y otros regímenes de incentivo a la inversión, de manera accesible, en formato de datos abiertos y procesables. Inciso s) Los datos del Observatorio del Mercado de Combustibles, en formato de datos abiertos y procesables.

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Momento de la votación, en general, del documento. 

En su propuesta de modificación del proyecto general que constaba de dos artículos se agrega cuanto sigue: Artículo 2° Información mínima de universidades nacionales. Las universidades nacionales deben mantener actualizada y a disposición del público de manera informatizada, una base de datos que contenga: a) Todas las resoluciones administrativas internas y de interés general tomadas por sus autoridades; b) La oferta académica de grado y posgrado, programas de estudio, horario de clases, plantel docente de grado y posgrado, en formato de datos abiertos y procesables; c) Requisitos para el ingreso y aranceles vigentes. Artículo 3° De forma.

El proyecto fue aprobado con modificaciones y se remite a la Cámara Baja, para su posterior estudio.

CÓDIGO ELECTORAL

Por otra parte, el Pleno constituido en comisión, analizó el mensaje N° 3.285 de la Cámara de Diputados, de fecha 20 de abril de 2023, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 290 de la Ley N° 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo”.

Al respecto la senadora Georgia Arrúa, explicó que se pretende modificar la redacción del artículo 290, agregando cuanto sigue: La propaganda electoral en elecciones internas simultáneas, nacionales, departamentales y municipales, tanto en la vía pública como en medios masivos de comunicación se extenderá desde el día siguiente de la fecha de oficialización de candidatura conforme el cronograma electoral establecido por parte del órgano correspondiente, hasta cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios. Vencido el plazo estará prohibida toda clase de propaganda electoral.

También, en el quinto párrafo se establece lo siguiente: En las elecciones nacionales, departamentales y municipales, la conducta de la organización política o la del candidato que realice propaganda electoral antes del plazo establecido será tipificada como falta electoral. En este supuesto, tanto la organización política en el caso de propaganda institucional como el candidato infractor, para el caso de propaganda personal son pasibles de ser sancionados con una multa individual de cien jornales mínimos por cada medio utilizado para difundir la propaganda, debiéndose contabilizar tipo y cantidad en cada caso. El monto total de la multa aplicable a la organización política por sus faltas institucionales será deducido de lo que eventualmente le corresponda en concepto de subsidio electoral.

El documento fue aprobado y se remite al Poder Ejecutivo.

También, fue analizado el proyecto de Ley “Que declara área silvestre protegida al Cerro San José de la ciudad de Ybycui, Departamento de Paraguarí, bajo dominio público municipal con la categoría de manejo V paisajes protegidos", presentado por los senadores Eligio Daniel Villordo, Amado Florentín, Hermelinda Ortega y José Ledesma.

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La sesión se realiza en modalidad virtual y presencial. 

A pedido del senador Eligio Daniel Villordo, el Pleno se constituyó en comisión a fin de tratar este documento. El legislador argumentó que el interés social de la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente, es un mandato Constitucional y uno de los objetivos del desarrollo sustentable a través de la conciliación con el desarrollo humano integral, por ello  impulsar el geoturismo en el territorio del Paraguay, a través de un programa de reconocimiento y de difusión de las áreas y sitios de mayor interés geológico como es el Cerro San José, favorecerá no solamente la preservación, sino también aumentará  el valor turístico del mismo, considerando que es un sitio geológico de invalorable riqueza natural.

El documento fue aprobado y se remite a la Cámara de Diputados para su posterior estudio.

CREACIÓN DE LA ONAMP

Por otra parte, el Pleno se constituyó en comisión para el análisis del proyecto de Ley “Que crea la Orquesta Nacional de Música Popular – ONAMP y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023 - Presidencia de la República”, presentado por los senadores Juan Carlos Galaverna, Hugo Richer y Silvio Ovelar.

Este documento tiene como objetivo la creación de una Orquesta Nacional de Música Popular, a fin de revalorizar la cultura nacional, a través de la estimulación, promoción y difusión de la música popular nacional, participó el senador proyectista, Juan Carlos Galaverna, el ingeniero Gustavo Gómez y el profesor Luis Álvarez.

Por la Comisión de Cultura, Educación, Ciencias, Tecnología y Deportes y el dictamen de la aprobación, la senadora Blanca Ovelar explicó que es primordial fomentar las tradiciones y los valores patrióticos, que afiancen la identidad cultural, por ello destacó que la música, siendo reina de las bellas artes, debe ser explotada en todas sus aristas a nivel nacional e internacional.

Agregó que esta Orquesta Nacional de Música Popular, será una fórmula para consolidar de generación en generación, las mejores interpretaciones populares.

Asimismo, el senador Hugo Richer mencionó que será de gran relevancia la recreación de varias manifestaciones culturales y musicales con la creación de esta orquesta, por ello solicitó el acompañamiento de los senadores, en la aprobación del proyecto.

Con las modificaciones propuestas por la Comisión de Cultura, el Artículo 4° establece lo siguiente: La Dirección de la Orquesta Nacional de Música Popular estará a cargo de un director titular y un vicedirector. Los mismos serán designados por el Ministro Secretario Nacional de Cultura, de conformidad a los títulos, méritos y aptitudes, de una terna presentada por la Asociación de Músicos del Paraguay. El director titular será el encargado de guiar y supervisar todo lo atinente al desenvolvimiento artístico cultural: programación de conciertos, directores de los conciertos, ensayos, programas, promociones, orden disciplinario, contrataciones, intercambios, nombramientos, despidos por deficiencia y otros. Tendrá la representación legal de la ONAMP, autorizado a firmar acuerdos, contratos u otras obligaciones. El vicedirector se encargará de cumplir las disposiciones emanadas del Director Titular, participando en todas las actividades de la institución. Reemplazará al director titular en caso de ausencia, permisos por enfermedad u otras causas, en cuyas circunstancias se hará cargo de las responsabilidades institucionales.

El artículo 8° expresa cuanto sigue: Para lograr el mayor nivel de calidad interpretativa, la ONAMP gestionará la adquisición de equipos de sonidos y de grabaciones de última generación tecnológica, así como los instrumentos musicales y accesorios.

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Votación del tema. 

Y, finalmente el artículo 10° queda redactado de la siguiente manera: La ONAMP pasará a constituirse en una entidad integrante del patrimonio cultural de la República, de conformidad a la Ley N° 5621/16 “De Protección del Patrimonio Cultural”.

El documento fue aprobado con modificaciones y se remite a la Cámara Baja, para su estudio.

Durante el encuentro, también fue analizado el proyecto de Ley “Que crea la Universidad Jesuita del Paraguay San Ignacio de Loyola”, presentado por el senador Silvio Ovelar y los entonces senadores Adolfo Ferreiro, Arnoldo Wiens, Arnaldo Giuzzio, Miguel López Perito y Carlos Amarilla.

Por la Comisión de Cultura, Educación, Ciencias, Tecnología y Deportes y el dictamen de la aprobación, la senadora Blanca Ovelar manifestó que es de suma relevancia acompañar este documento, teniendo en cuenta que con ello se dará apertura a tradiciones y valores culturales que formaron parte importante de la historia nacional.

La modificación en el artículo 1° establece cuanto sigue: Creáse la universidad Jesuita del Paraguay San Ignacio de Loyola, entidad de gestión privada que adecuará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 4995/2023 “De educación superior”, la Ley N° 2072/03 “De creación de la agencia nacional de evaluación y acreditación de la educación superior” y demás normas pertinentes que le sean aplicables a su naturaleza de Universidad.

El documento fue aprobado y pasa a la Cámara de Diputados.

DESPRECARIZACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS

Además, fue estudiado el proyecto de Ley “Que desprecariza la situación de los docentes universitarios de las universidades públicas a los efectos de la jubilación”, presentado por la senadora Blanca Ovelar.  

Para el tratamiento de este documento, el Pleno se constituyó en comisión y la senadora Blanca Ovelar fundamentó que esta propuesta tiene por objetivo gestionar la desprecarización de los Docentes Universitarios de las Universidades Públicas a fin que puedan también acceder a los beneficios de la jubilación en igualdad de derechos que los funcionarios administrativos, otorgada por la Ley N° 6085 “Que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las instituciones de la Administración pública, empresas en que el Estado tenga acciones y otras Entidades del Estado a los efectos de la Jubilación.”

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Tratamiento y votación. 

Por su parte, la senadora Desirée Masi propuso testar el artículo 6°, la propuesta fue aceptada.

El senador Daniel Rojas, recalcó que, en su carácter de docente universitario, puede observar falencias dentro del sistema, por ello mencionó la necesidad de ofrecer, desde el Estado, una remuneración apropiada, ya que son ellos quienes forman a los futuros profesionales que desempeñarán funciones y deberán aportar en el desarrollo de la sociedad.

El documento fue aprobado con modificaciones y pasa a la Cámara de Diputados

Finalmente, el Pleno del Senado,  constituido en comisión aprobó  el  mensaje N° 795 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 16 de junio de 2023, por el cual solicita la “Autorización correspondiente para el ingreso temporal de cuatro (4) instructores invitados del 98vo Batallón de Asuntos Civiles de los Estados Unidos de América, que participarán del Intercambio Conjunto Combinado “Joint Combined Exchange Training”, con personal del Batallón de Ingeniería Número 3, a llevarse a cabo del 9 de julio al 8 de agosto de 2023".

POSTERGADOS

-Mensaje N° 3.379 de la Cámara de Diputados, de fecha 20 de junio de 2023, por el cual remite la Resolución N° 4.532: Que rechaza la Objeción Total Formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 7081 “Que establece un régimen de indemnización de los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989”.

-Proyecto de Ley “Que crea el Instituto Superior Nacional de Música”, presentado por los senadores Sergio Godoy, Amado Florentín, Carlos Gómez Zelada y los entonces Senadores Víctor Ríos y Fernando Silva Facetti.

- Mensaje N° 3.236 de la Cámara de Diputados, de fecha 10 de abril de 2023, por el cual remite la Resolución N° 4415: Que ratifica la sanción inicial dada por la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley “Que crea la Comisión Nacional de Gestión Sostenible de la Cuenca del Río Tebicuary”, presentado por el diputado Celso Kennedy.

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Senador Hugo Richer, al término de la sesión. 

Siendo las 11:20 y habiendo agotado todos los puntos del orden del día, el senador Hugo Richer, en ejercicio de la Presidencia, levantó la sesión extraordinaria de la fecha.