Mesa Directiva definió los puntos para la sesión ordinaria

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La mesa directiva de la Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, en compañía de los líderes y vice líderes de Bancada, estableció los puntos que formarán parte del orden del día para la sesión ordinaria del día jueves 30 de agosto.

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Entre los puntos destacados se puede mencionar el Proyecto de Ley que Deroga la Ley Nº 6.039/18 "Que reglamenta el Artículo 201 de la Constitución Nacional (C.N.) sobre la Pérdida de Investidura".

La Ley actual establece una mayoría de dos tercios del total legisladores para la perdida de investidura. Con la derogación de esta Ley, se volvería a dar la posibilidad de pérdida de la misma por una mayoría simple.

Por otra parte también conformaría el orden del día, el Proyecto de Ley que modifica los Artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5.033/13 “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos”.

Según expresa el documento legislativo, los funcionarios públicos, presentarán obligatoriamente declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo. Y, anualmente entre el uno (1) y el quince (15) de enero, independientemente del tiempo transcurrido de la anterior presentación.

La declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos deberá contener:

1) La consignación, a la fecha de la declaración, de la totalidad de los activos y pasivos, y de los ingresos y gastos, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, con expresión de los valores respectivos, del declarante, su cónyuge bajo régimen de comunidad ganancial de bienes, aún en caso de uniones de hecho, y de los hijos menores del mismo sometidos a su patria potestad.

2) Los datos personales del mismo y de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

3) El detalle de la totalidad de los bienes ajenos que administre o que se encuentren bajo su cutodia.

4) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente, a realizar todas las investigaciones que se consideren pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad del contenido de la misma, incluidas las cuentas bancarias.

5) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, a dar a conocer públicamente los datos contenidos en su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro de los tres (3) de haber sido presentada.

En el marco de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) Recibir, admitir, estudiar, ordenar, publicar, registrar y archivar las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, que le fueron presentadas.

2) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos que le fueron presentadas.

3) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, a pedido de parte.

4) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a los efectos de determinar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos de las personas a las cuales se refiere el Artículo 1° de esta Ley.

5) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad de las informaciones o documentación presentada por terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

6) Dictaminar sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos presentadas al asumir y al cesar en el cargo, dentro de treinta (30) días que se le haya presentado la declaración, luego del cese en el cargo, y hará público ese dictamen dentro de los tres (3) de su conclusión.

7) Imponer a los funcionarios públicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, las sanciones pecuniarias previstas por la no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, en tiempo y forma, así como a terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

8) Denunciar ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas revelen indicios de irregularidades o enriquecimiento indebido, a los efectos de que los mismos inicien los procesos que correspondan.

9) Reglamentar los procedimientos para la presentación y control  a las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, así como para la solicitud de informaciones adicionales, recepción o presentación de denuncias y para la instrucción de sumarios.

10) Establecer el formulario oficial de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, y proveer el mismo a los sujetos por la presente Ley.

11) Imponer las sanciones dispuestas en la presente Ley a los responsables de las instituciones del sector público que no cumpliesen con las obligaciones dispuestas en la misma.

12) La publicidad y publicación de las declaraciones juradas en cuestión se hará por todos los medios disponibles y de fácil acceso para la población, y principalmente a través del sitio web o portal digital de la Contraloría General de la Republica.

Recibida la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos la Contraloría General de la República procederá a la verificación formal de la misma, cotejándola, según el caso, con la declaración anterior. No surgiendo dudas acerca de su veracidad, se procederá a su ordenamiento, registro, publicación y archivo, sin detrimento de cualquier otra verificación que pudiera realizarse con posterioridad.