Trece puntos para la sesión ordinaria de la Cámara Alta

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La Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, sesionará este jueves 4 de octubre, previendo abordar en dicha reunión ordinaria 13 puntos contemplados en el orden del día.

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Como es de costumbre, en el primer jueves del mes, se entonará el Himno Nacional, con la presencia de alumnos abanderados de una institución educativa.

Posterior a ello, antes de ingresar al estudio del orden del día, se realizará la entrega de placa y copia de la Declaración Nº 159 “Por la cual la Honorable Cámara de Senadores expresa su reconocimiento al señor Robín Wood por su trayectoria como guionista, escritor y  como promotor de la cultura paraguaya”.

Breve biografía

Robín Wood nació en la Colonia Cosme, del Departamento de Caazapá, el 24 de enero de 1944, es un guionista de historietas, reconocido mundialmente por series como Nippur de Lagash y Dago realizadas estas principalmente para la editorial argentina Columba.1 Ha creado más de 95 personajes y 10.000 guiones de historietas.

Debido a la gran producción de Wood, las cuatro grandes revistas de la editorial Columba (El Tony, Intervalo, Fantasía y D’Artagnan) se llenaron de historias suyas, por lo que tuvo que inventarse distintos seudónimos para que su nombre no se repitiera en el índice de cada revista. Así surgieron Mateo Fussari, Robert O’Neill, Noel Mc Leod, Roberto Monti, JoeTrigger, Carlos Ruiz, Rubén Amézaga y hasta Cristina Rudlinger, todos ellos nombres falsos tras los que se ocultaba Robin Wood.

Su producción se divide en dos etapas: la primera y clásica, en Argentina; y una segunda etapa que continua actualmente, en la que Wood trabaja y vive principalmente en Europa.

En el mismo contexto, se hará entrega de placa y copia de la Declaración Nº 12 “Por la cual la Honorable Cámara de Senadores expresa su reconocimiento al señor Ismael Ledesma, por su trayectoria, como promotor y embajador de la cultura paraguaya”.

Breve biografía

Ismael Ledesma nació en la ciudad de Lambaré, en el año 1962, siendo un reconocido arpista paraguayo. Aprendió las primeras notas en el arpa con su padre a la edad de cinco años.

Su primera presentación en público fue en un festival escolar en la ciudad de Fernando de la Mora, a los seis años.

Obtuvo su primer premio en el género interpretación, a la edad de 12 años, en un festival folclórico organizado por la embajada de Chile en Paraguay.

Su carrera como músico comenzó con el grupo de su madre “Los Madrigales”, se presentó en diversos locales nocturnos de la ciudad de Asunción y en eventos privados.

Al terminar sus estudios secundarios Ismael fue invitado a Francia por su tío el músico Kike Lucena, quien ya se encontraba viviendo en París desde los años setenta.

Ismael tomó la decisión de viajar a Paris en 1982 para integrarse al circuito latino-americano parisino.

Compartió escenario con varios artistas paraguayos residentes en Francia como Papi Echeverría, Juan Portillo, Lito Benítez, Johnny Cabrera, Pedro Fernández, Alberto Jara y más.

El mencionado arpista, ha editado 23 discos con diferentes productoras francesas, alemanas, suizas y paraguayas. Ha actuado en diversos escenarios alrededor del mundo, entre ellos ha estado en Japón, México, Estados Unidos, Turquía, Egipto, Jordania, así también en los países europeos, como España, Luxemburgo, Bélgica, Portugal, Alemania, Italia, Reino Unido y, lógicamente en Francia, en donde se ha presentado en los escenarios más famosos de ese país, como el “Olympia de París” en 1999, “La Cité de La musique” el mismo año; “Casino de París”, “El Bataclan” y “El Grand Rex”.

Su último material “BaladeMagique” fue lanzado en febrero del 2018. El disco contiene obras propias e inéditas de Ismael creadas exclusivamente para este álbum.

Ingresando al orden del día, entre los puntos que tomarán mayor relevancia, se encuentra la Nota N° 358, del Consejo de la Magistratura, de fecha 11 de septiembre de 2018, por la cual remite las ternas correspondientes a cargos vacantes de Ministros de Corte Suprema de Justicia.

Edicto 10/2018

Terna integrada por los doctores Manuel de Jesús Ramírez Candía, Alberto Martínez Simón y María Elodia Almirón Prujel.

Edicto 03/2018

Terna Integrada por los Doctores: Eugenio Giménez Rolón, Marcos Antonio Khon Gallardo y Rubén Darío Romero Toledo.

Las designaciones serán a fin de ocupar las vacancias dejadas por la Dra. Alicia Pucheta y Miguel Oscar Bajac.

Entre los puntos del orden del día, figura además el Mensaje N° 2.671 de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de junio de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía algunos Artículos de la Ley N° 71/68 ‘Que Crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad’, modificada por las Leyes Nºs 1.042/83 y 1.300/87”, presentado por varios Diputados Nacionales.

El Artículo 1° del mencionado proyecto establece laactualización de los artículos 8º, 10º, 12º, 35º, 37°, 39º, 42°, 43°, 44º, 45º, 48º, 50º, 53º, y 64º, de la mencionada Ley.

El documento legislativo establece que los fondos y bienes de la Caja se formarán con:

  1. a) la contribución mensual obligatoria de la patronal, del 10 % (diez por ciento) sobre el total de las remuneraciones imponibles que por cualquier concepto perciba su personal comprendido en esta Ley, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ley.

Esta contribución obligatoria de la patronal será incrementada a razón del 2 (dos) puntos porcentuales en forma anual, hasta alcanzar el 18% (dieciocho por ciento).

  1. b) el aporte mensual obligatorio de los afiliados activos a la Caja del 7% (siete por ciento) sobre el total de las remuneraciones imponibles que perciba en cualquier concepto;
  2. c) el aporte mensual obligatorio equivalente a la suma de los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) de este artículo sobre la suma que corresponda para las personas comprendidas en el Art. 45º de esta Ley;
  3. d) el aporte mensual obligatorio del 7% (siete por ciento) sobre el haber que perciban los jubilados y pensionados de la Caja, incluida la gratificación anual;
  4. e) el aporte obligatorio del primer mes de remuneración imponible de las personas que ingresan a las entidades empleadoras comprendidas en esta Ley, pagadero en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales;
  5. f) el aporte obligatorio de la diferencia del primer sueldo o jornal o del haber jubilatorio y de pensión, cuando el afiliado reciba aumentos de sus haberes; 
  6. g) el importe de la Indemnización Actuarial (IA) a ser pagado a la Caja cuando el afiliado accede a jubilación por exoneración, el cual será igual a:

IA  = (A – B)

Siendo A, el valor presente de beneficios a conceder para la jubilación anticipada calculados al momento de acogerse a este beneficio.

Siendo B, el valor presente de beneficios a conceder para la jubilación ordinaria considerando la edad de acceso a dicho beneficio.

Dicha indemnización será calculada en base a técnicas actuariales y pagada por la empleadora.

  1. h) las rentas de las inversiones y los intereses de los fondos acumulados;
  2. i) las donaciones y legados que se hicieren a favor de la Caja;
  3. j) el importe de las multas que se perciban de acuerdo a esta Ley y su reglamento.

La disponibilidad de la Caja, después de cubrir su presupuesto anual de gastos, será invertida atendiendo preferentemente a las operaciones que con igualdad de condiciones de seguridad y rentabilidad representen un mayor beneficio colectivo. En ningún momento la Caja, otorgará préstamos a Entidades Oficiales, con excepción de la ANDE; tampoco podrá comprometer sus fondos a beneficios, de otras entidades o de personas que no sean sus afiliados, salvo que las mismas ofrezcan garantías ampliamente satisfactorias y la operación tuviera que reportarle utilidad.

Entre otras de las modificaciones menciona que anualmente se reajustarán los haberes jubilatorios y de pensiones hasta el límite de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del año, publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), siempre que no se exponga el equilibrio económico y financiero de la Caja.

Otro de los puntos importantes, podemos considerar el Proyecto de Resolución “Código de Ética Parlamentaria de la Honorable Cámara de Senadores”, presentado por el senador Derlis Osorio.

Este Código comprende el conjunto de disposiciones que regulan las normas básicas para el ejercicio honesto y digno de la función parlamentaria. En su conducta, el Senador o Senadora dará ejemplo de su vocación de servicio al país y de su compromiso con los valores que inspiran al estado democrático de derecho.  

El Senador o Senadora realizará su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, bien común, integridad, objetividad y justicia.

De las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario se pueden mencionar las siguientes disposiciones:

  1. a) Respetar  la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente  el orden público y las buenas costumbres. 
  2. b) Evitar  trato preferencial alguno al realizar trámites personales o de familiares ante entidades públicas o privadas.
  3. c) Declarar explícitamente sus  vinculaciones cuando se discuta, investigue o debata en la Cámara temas referidos a intereses económicos directos; personales o familiares.
  4. d)  No emplear, de forma remunerada o no,  en el servicio parlamentario de su despacho parlamentario o en las Comisiones que integre, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  
  5. e) No omitir intencionalmente información relevante, o prestar información falsa en el tratamiento de trabajos legislativos.
  6. f) No obtener ventajas o beneficios en transacciones financieras,  utilizando información privilegiada, conocida en el desempeño de su cargo, antes de que ésta sea de conocimiento público.
  7. g) No utilizar su autoridad o la influencia que surja de ella, para otorgar o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal, que implique un privilegio a sus parientes, amigos o cualquier otra persona; medie o no remuneración, salvo los casos de protección sobre desigualdades injustas.
  8. h) No aceptar obsequios, beneficios o franquicias de cualquier naturaleza, cuando razonablemente pueda presumirse que tienen por objetivo influir en el ejercicio de su cargo.
  9. i) No disponer del servicio del personal subalterno, para fines personales, familiares o en beneficio de terceros.
  10. j) No realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades legislativas, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad, frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores.
  11. k) No recibir directa o indirectamente beneficios originados de contratos, concesiones o franquicias, que celebre u otorgue la Administración Pública.

Además, otro tema que se puede señalar es el Mensaje N° 114 de la Cámara de Diputados, de fecha 24de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley Nº 5555/15 ‘Que modifica la Ley Nº 4370/11 'Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones Educativas Privadas”,  presentado por la entonces diputada Nacional Olga Ferreira de López.

Los docentes dependientes de instituciones educativas privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la educación formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades:

1- Tendrán derecho a una prestación previsional con componente no contributivo a cargo del Ministerio de Hacienda, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. a) Haber nacido hasta el año 1975.
  2. b) Encontrarse en actividad laboral docente y cotizando al seguro social de salud del Instituto de Previsión Social, al 13 de julio de 2011.
  3. c) Contar con un mínimo de sesenta meses de aportes al Instituto de Previsión Social realizados bajo el régimen del artículo 2° de la Ley N° 1.085/65 "Que modifica y amplía disposiciones del Decreto-Ley N° 1.860 aprobado por Ley N° 375 del 26 de agosto de 1957", al 13 de julio de 2011.
  4. d) Tener por lo menos sesenta años de edad y veinticinco años de servicio docente en instituciones educativas privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, de todos los niveles y modalidades, al tiempo de la presentación de la solicitud de prestación previsional.

2- Tendrán también derecho a la prestación individualizada en el numeral 1, aquellos docentes que cumpliesen con lo dispuesto en los incisos a) y d) precedentes y hubiesen excedido el mínimo de sesenta meses de aportes al Instituto de Previsión Social, independientemente de la fecha de culminación de su actividad laboral docente.

3- Cumplidos los requisitos precedentes, el Instituto de Previsión Social calculará una Prestación Previsional como si el docente dependiente de instituciones educativas privadas hubiera cotizado durante un mil doscientos cincuenta semanas o veinticinco años. Obtenida esta Prestación Previsional, la misma estará compuesta y será financiada de la siguiente manera:

  1. a) Un componente contributivo o jubilatorio a cargo del Instituto de Previsión Social, financiado con los aportes ingresados hasta la fecha de solicitud del Beneficio, el cual será proporcional al tiempo de aportes efectivamente realizados. Esta jubilación será reglamentada por el Instituto de Previsión Social.
  2. b) Un componente no contributivo a cargo del Ministerio de Hacienda, complementario de la jubilación del Instituto de Previsión Social.

El componente no contributivo no excederá dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas y se sumará al componente contributivo.

Los docentes dependientes de instituciones educativas privadas en actividad, que se encuentren percibiendo una jubilación o pensión otorgada por la Caja Fiscal u otra Entidad Previsional Paraguaya o Extranjera, deberán cotizar igualmente como sujetos obligados de la presente ley, y tendrán derecho a la jubilación del Instituto de Previsión Social, una vez completados los requisitos establecidos en el seguro social obligatorio, conforme al artículo 59, inciso a) del Decreto-Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56."

En el mismo contexto, destacando los puntos importantes, se puede considerar el Proyecto de Resolución “Que crea una Comisión Especial para la investigación de hechos de lavado de dinero, contrabando, evasión fiscal, financiamiento del terrorismo y de otras actividades ilícitas”, presentado por el senador Enrique Salyn Buzarquis.

El documento legislativo establece la creación de una Comisión Especial para la investigación de hechos de lavado de dinero, contrabando, evasión fiscal, financiamiento del terrorismo y de otras actividades ilícitas.

La misma, estará integrada por un representante de cada Bancada de la Cámara de Senadores.

Tendrá una duración de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su constitución, y podrá ser prorrogado según sea necesario para el estricto cumplimiento de su cometido.

La Comisión Especial, en el marco de sus atribuciones constitucionales, podrá solicitar informes a instituciones públicas y privadas emplazándolas para que lo contesten en un plazo no mayor a quince días.

Al culminar su investigación, deberá elevar un informe conclusivo al pleno de la Cámara de Senadores.

Por último, será también abordado por el pleno el  Proyecto de Ley “Que establece los requisitos para la presentación de renuncia de autoridades electas en votación popular”, presentado por el senador Rodolfo Friedmann.

El presente proyecto plantea establecer normas para la renuncia de los funcionarios electos en los siguientes cargos: Gobernadores, Intendentes, Miembros de Junta Departamental y Municipal.

Según establece el documento, deben hacerlo por escrito ante el órgano que corresponda según la Constitución o la ley aplicable. En el escrito deberá constar de manera expresa su voluntad de renunciar al cargo que ejerce por decisión propia, libre y voluntaria.

La renuncia deberá estar acompañada por la certificación de firma otorgada por un notario público con registro ante la Corte Suprema de Justicia.

Una vez presentada la renuncia ante la autoridad correspondiente, el renunciante será convocado en el plazo de 3 días hábiles, a fin de ratificar personalmente su decisión, debiéndose labrar acta de ello con testigos hábiles. Mientras no se cumpla con este acto, la renuncia no tendrá validez jurídica.

En caso que el renunciante se encuentre imposibilitado de comparecer por motivos de fuerza mayor, a ratificar su decisión, quien haya recibido la renuncia podrá constituirse hasta donde se encuentra la autoridad y labrar el acta en los términos del artículo anterior.

Los documentos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior no serán válidos y no producirán efecto jurídico alguno. En estos casos, la aceptación de la renuncia por parte de los órganos que las reciban no tendrá valor.

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El orden del día, continúa con los siguientes puntos:

- Proyecto de Ley “Que declara de utilidad pública y autoriza al Banco Central del Paraguay a transferir a favor del Poder Ejecutivo, el inmueble de su propiedad, individualizado como Finca Nº 12356, con Cta. Cte. Ctral. Nº 10-0423-04, ubicado en el distrito de la Encarnación (Asunción), y deroga la Ley Nº 3798 del 12 de agosto de 2009”, presentado por la senadora Lilian Samaniego.

- Mensaje Nº 107 de la Cámara de Diputados, de fecha 25 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6026 de fecha 9 de enero de 2018 – Ministerio Público”, presentado por varios Diputados Nacionales.

- Mensaje Nº 135 de la Cámara de Diputados, de fecha 25 de setiembre de 2018, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6026, del 9 de enero de 2018  'Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018', Presidencia de la República – Secretaria Nacional Antidrogas”, presentado por el senador Oscar Salomón.

- Mensaje Nº 105 de la Cámara de Diputados, de fecha 10 de setiembre de 2018, por el cual remite la Resolución Nº 132: Que rechaza la Objeción Total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley Nº 6110 “Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la matrícula K04/3475, ubicado en el Km 6 ½Acaray del Municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes”.

- Proyecto de Declaración “Por la cual se exhorta a todas las autoridades brasileñas que respeten los derechos del pueblo brasileño a expresar libremente su voluntad popular en las próximas elecciones del 07 de octubre y, en particular, se expresa la profunda preocupación por no haber sido respetada la medida cautelar emitida por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (NNUU) que habilita plena e irrevocablemente a Luiz Ignacio Lula da Silva a ser candidato a la Presidencia de la República del Brasil”, presentado por los senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Esperanza Martínez y Jorge Querey.

- Proyecto de Declaración “Que declara de Interés Nacional la XIV Colecta Nacional de la Fundación Banco de Alimentos Paraguay”, presentado por el senador Sergio Godoy.

- Mensaje N° 2.676 de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de junio de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que autoriza al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra y su posterior transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes, parte del inmueble individualizado como Finca Nº 18215, ubicado en el Distrito de Villa Hayes, hoy Puerto Pinasco, Departamento Presidente Hayes – Chaco Paraguayo”, presentado por el diputado nacional José Domingo Adorno.

- Mensaje N° 2.665 de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de junio de 2018, por el cual remite la Resolución N° 2975: Que ratifica la sanción inicial acordada al Proyecto de Ley “Que concede Pensión Graciable al señor Genaro Benítez Bernal”, presentado por los diputados nacionales Mario Soto y Clemente Barrios.

- Mensaje Nº 103 de la Cámara de Diputados, de fecha 6 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6.026, del 9 de enero de 2018, ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018’ – Ministerio de Hacienda – Gobierno Departamental de Guairá”, presentado por los diputados nacionales Hugo Ibarra y Ever Juan Noguera.