Mesa Directiva establece el orden del día para la sesión ordinaria del jueves

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La mesa directiva de la Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, en compañía de los líderes y vicelíderes de Bancada, estableció los puntos que formarán parte del orden del día para la sesión ordinaria del día jueves 11 de octubre.

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Entre los puntos destacados se puede mencionar el Proyecto de Ley "Que modifica los Artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley Nº 5.033/13 “Que reglamenta el articulo104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

Según expresa el documento legislativo, los funcionarios públicos, presentarán obligatoriamente declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo. Y, anualmente entre el uno (1) y el quince (15) de enero, independientemente del tiempo transcurrido de la anterior presentación.

La declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos deberá contener:

1) La consignación, a la fecha de la declaración, de la totalidad de los activos y pasivos, y de los ingresos y gastos, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, con expresión de los valores respectivos, del declarante, su cónyuge bajo régimen de comunidad ganancial de bienes, aún en caso de uniones de hecho, y de los hijos menores del mismo sometidos a su patria potestad.

2) Los datos personales del mismo y de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

3) El detalle de la totalidad de los bienes ajenos que administre o que se encuentren bajo su custodia.

4) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente, a realizar todas las investigaciones que se consideren pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad del contenido de la misma, incluidas las cuentas bancarias.

5) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, a dar a conocer públicamente los datos contenidos en su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro de los tres (3) de haber sido presentada.

En el marco de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) Recibir, admitir, estudiar, ordenar, publicar, registrar y archivar las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, que le fueron presentadas.

2) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos que le fueron presentadas.

3) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, a pedido de parte.

4) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a los efectos de determinar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos de las personas a las cuales se refiere el Artículo 1° de esta Ley.

5) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad de las informaciones o documentación presentada por terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

6) Dictaminar sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos presentadas al asumir y al cesar en el cargo, dentro de treinta (30) días que se le haya presentado la declaración, luego del cese en el cargo, y hará público ese dictamen dentro de los tres (3) de su conclusión.

7) Imponer a los funcionarios públicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, las sanciones pecuniarias previstas por la no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, en tiempo y forma, así como a terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

8) Denunciar ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas revelen indicios de irregularidades o enriquecimiento indebido, a los efectos de que los mismos inicien los procesos que correspondan.

9) Reglamentar los procedimientos para la presentación y control  a las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, así como para la solicitud de informaciones adicionales, recepción o presentación de denuncias y para la instrucción de sumarios.

10) Establecer el formulario oficial de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, y proveer el mismo a los sujetos por la presente Ley.

11) Imponer las sanciones dispuestas en la presente Ley a los responsables de las instituciones del sector público que no cumpliesen con las obligaciones dispuestas en la misma.

12) La publicidad y publicación de las declaraciones juradas en cuestión se hará por todos los medios disponibles y de fácil acceso para la población, y principalmente a través del sitio web o portal digital de la Contraloría General de la República.

Recibida la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos la Contraloría General de la República procederá a la verificación formal de la misma, cotejándola, según el caso, con la declaración anterior. No surgiendo dudas acerca de su veracidad, se procederá a su ordenamiento, registro, publicación y archivo, sin detrimento de cualquier otra verificación que pudiera realizarse con posterioridad.

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Otro de los puntos que se puede considerar, es el Proyecto de Ley "De datos abiertos para la República del Paraguay", presentado por varios Senadores.

La presente Ley tiene por objeto regular la forma mediante la cual, los datos de carácter público, generados por las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones. Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país y se pondrán a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, según la reglamentación, en el término de 180 (ciento ochentas) días a partir de la promulgación de esta ley.

Para el presente proyecto, se entenderá por catálogo de datos abiertos, al inventario único de los conjuntos de datos puestos a disposición de la población, en el portal de internet de los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas.

Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país.

Para ser considerados como datos abiertos, los conjuntos de datos deberán contar con las características mínimas siguientes:

  1. a) Gratuitos: Se obtendrán sin entregar a cambio contraprestación alguna;
  2. b) No discriminatorios: Serán accesibles sin restricciones de acceso para los usuarios;
  3. c) De libre uso: Citarán la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente:
  4. d) Legibles por máquinas: deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática:
  5. e) Integrales: Deberán contener, en la medida de lo posible, el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
  6. f) Primarios: Provendrán de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
  7. g) Oportunos: Serán actualizados periódicamente, conforme se generen, y
  8. h) Permanentes: Se deberán conservar en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público, se mantendrán disponibles a través de identificadores adecuados para tal efecto.

Los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas.

Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y la Municipalidades en el ámbito de sus competencias, serán responsables de generar, almacenar, administrar y actualizar los datos abiertos desde su propia infraestructura.

Para efecto de lo anterior, deberán procurar la calidad de los datos abiertos y priorizar su publicación, de conformidad a los objetivos de la presente ley y tomar en cuanto la participación ciudadana, de acuerdo a las solicitudes de acceso a la información pública y otros mecanismos de interacción que generen con sus sectores interesados.

Por último, podemos destacar el estudio del Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 8, Ministerio del Interior, de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que establece la publicidad de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados".

La presente ley tiene por objeto establecer la publicidad de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Consejo de la Magistratura

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Magistratura en las cuales se trate, delibere o decida sobre la conformación de ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, los tribunales inferiores y los juzgados, así como para ocupar los cargos de fiscal general del Estado, de fiscal adjunto, de agente fiscal, de defensor general, de defensor adjunto, de defensor público, de síndico general de quiebras, de síndico adjunto y de agente síndico, serán públicas.

El Consejo de la Magistratura deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros del Consejo de la Magistratura deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a la conformación de las ternas correspondientes, bajo pena de nulidad de lo actuado.

Corte Suprema de Justicia

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia en las cuales se trate, delibere o decida sobre la designación de miembros de los tribunales inferiores, de jueces, de fiscales adjuntos, de agentes fiscales, de defensores adjuntos, de defensores pública de síndicos adjuntos y de agentes síndicos, serán públicas.

La Corte Suprema de Justicia deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros de la Corte Suprema de Justicia deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a las designaciones correspondientes, bajo pena de nulidad de lo actuado.

De las inconstitucionalidades

Los miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o los miembros del pleno de la Corte Suprema de Justicia en los casos en que haya sido ampliada la Sala Constitucional de conformidad con el artículo 16 de la Ley 609/1995, deberán reunirse en sesiones públicas para resolver sobre:

a) Las acciones o excepciones de inconstitucionalidad de las leyes, las sentencias definitivas o interlocutorias o de otros instrumentos normativos.

b) La suspensión de los efectos de una ley, decreto, reglamento, acto normativo o resolución impugnada o la concesión de medidas cautelares de conformidad con el artículo 553 del Código Procesal Civil en el marco de los procesos previstos en el inciso anterior.

En los casos mencionados, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o el pleno de la Corte Suprema de Justicia deberán trasmitir las sesiones en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros de la Sala Constitucional o del pleno de la Corte Suprema de Justicia deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a la cuestión juzgada bajo pena de nulidad.

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados serán públicas.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía.